Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 40/2011 de 14 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 323/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100524
Encabezamiento
MC
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 40 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID
Proc. Origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 6804/2010
SENTENCIA Nº 323/2011
ILMOS/AS SR./SRAS
PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO:D. LUIS ANTONIO MARTINEZ SALINAS ALONSO
MAGISTRADA: DÑA. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid a catorce de septiembre de dos mil once.
Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid la presente causa Rollo 40/2011 dimanante del Procedimiento Abreviado 6804/2010 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguido por presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA frente a Mariano , con nacionalidad colombiana, con tarjeta de residencia en España NIE NUM000 , nacido en la Tebaida Quindio (Colombia) el 19 de mayo de 1988, hijo de Ramón y de Miriam, con domicilio en Madrid, cuya situación económica no consta, y privado de libertad por esta causa desde el 20 de diciembre de 2010, habiendo sido parte dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez y defendido por el Letrado Sr. García Sanz y el Ministerio Fiscal representado por Dña. Marina González Muñoz. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas al inicio del Juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Mariano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 15000 euros con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago y costas. Solicitó el comiso y destrucción de la droga intervenida.
SEGUNDO.- Por la defensa del acusado se mostró conformidad con la relación fáctica expuesta en su escrito por el Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica de tales hechos, conformidad igualmente expresada por el acusado con pleno conocimiento de sus consecuencias, interesando las partes se dictase sentencia de conformidad, todo ello habida cuenta concurrir los requisitos exigidos por el artículo 787 de la LECrim .
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad de las partes, queda probado, y así expresamente se declara, que:
El día 13 de diciembre de 2010 se detectó en el Aeropuerto de Madrid-Barajas paquete procedente de Argentina con nº de envío NUM001 , en que figuraba como destinatario el inculpado, y cuyo contenido iba éste a destinar a la distribución a terceros, como quiera que existían indicios de que pudiera contener droga se solicitó y obtuvo del Juzgado nº 36 de Madrid entrega controlada de la mercancía con destino a C/ DIRECCION000 portal NUM002 NUM003 de Madrid, y sobre las 13.15 horas del día 20 de diciembre de 2010 se procedió a la entrega del referido paquete en dicho domicilio, siendo recogido por el inculpado, que fue inmediatamente detenido. Abierto el paquete en sede judicial, se localizaron en el interior del mismo varios folios que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, con peso neto total de 311,6 gramos y un grado de pureza del 60,9% y 9,7 gramos de cocaína con pureza del 1,1%, sustancia que estaba destinada a su venta en el mercado ilícito.
El valor total de la sustancia aprehendida, destinada al tráfico ilegal a terceros, asciende a 8.940,42 euros en venta al mayor, según tasación pericial obrante en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el artículo 787.1 de la LECrim que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes". Y añade el apartado 2: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad".
SEGUNDO.- Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, por reunirse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos al respecto, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.
TERCERO.- De dicha infracción penal es autor el acusado por haber realizado material, directa y voluntariamente la conducta integrante de aquella figura delictiva.
CUARTO.- En la ejecución del hecho no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad.
QUINTO.- En cuanto a la penalidad, habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado en el acto del juicio, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado, habiendo solicitado dicho Ministerio Público la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 15000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, todo ello con imposición de las costas, y toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo antes citado, procede imponer al acusado dichas penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad,
SEXTO.- Las costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada (artículo 123 del Código Penal, 239 y 249 de la LECrim).
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Mariano Como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE 15000 Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, con imposición de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
