Sentencia Penal Nº 323/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4012/2011 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 323/2011

Núm. Cendoj: 41091370072011100346


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Rollo nº 4012/2011 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SENTENCIA Nº 323/2011.

Rollo de Apelación nº 4012/2011 .

Juicio de Faltas nº 50/2008.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera.

Magistrado : Javier González Fernández.

(Oficina de tramitación: Sección 7ª).

En Sevilla, a 12 de julio de 2011.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

Antecedentes

Primero .- El día 23 de mayo de 2008 el Sr. Juez de Instrucción sustituto dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Eva María como autora de una falta del artículo 618 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas de este juicio.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Unico.- Los días 14 y 19 de marzo de 2.008 el denunciante Urbano , acudio, a casa de la denunciada y ex esposa Eva María , con quien tiene un hijo en comun, con el proposito de ejercer su derecho de visitas reconocido por auto de medidas provisionales dictado el 20 septiembre 2.006 dictado por el Juzgado nº 1 de Utrera , sin que pudiera hacerlo por decirle la madre de la denunciada en el dia 14 que el niño y la denunciada no estaban en casa, y decirle la denunciada el dia 19 que estaba enfermo.".

Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Eva María , entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que solamente el Ministerio Fiscal formuló alegaciones, interesando la estimación del recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 27 de mayo de 2011, acordándose requerir a las partes para que se pronunciasen sobre la posible prescripción de la falta objeto del proceso. Sobre la cuestión se pronunció exclusivamente el Ministerio Fiscal interesando que se declarase prescrita la falta.

Fundamentos

Primero .- Examinado el Juicio de Faltas de referencia se comprueba lo siguiente:

1) al folio 47 consta la notificación de la sentencia al denunciante el 23 de mayo de 2008 , y las actuaciones posteriores (autos de 12 de mayo de 2008 y 19 de marzo de 2009) fueron anulados por no tramitarse el recurso de la condenada, Dª Eva María , presentado el 23 de junio de 2008, no siendo resuelta su admisión hasta providencia de 19 de marzo de 2009.

2) Formuladas alegaciones por el MF al recurso en escrito de 27 de abril de 2009, la siguiente actuación consistió diligencia de ordenación de 26 de abril de 2011 remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial.

Así las cosas, en el contexto procesal que se acaba de describir transcurrió con creces el plazo prescriptivo de 6 meses previsto en el artículo 131.2 de dicho código para las faltas, por lo que debe considerarse prescrita la que ha sido objeto de condena, tal como insta el Ministerio Público.

En consecuencia, dándose las condiciones para ello y sin entrar a resolver el fondo del asunto por constituir un artículo de previo pronunciamiento (artículo 666 de la L.E .Criminal), procede declarar prescrita la falta del artículo 618 del Código Penal por la que fue condenada la apelante Dª Eva María .

Segundo .- Procede declarar de oficio de las costas que puedan devengarse en ambas instancias, a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que me ha conferido la Constitución,

Fallo

Sin entrar a resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por Dª Eva María contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 50/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera, declaro declara prescrita la falta del artículo 618 del Código Penal por la que fue condenada en dicha instancia.

Declaro de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin que contra ella quepa interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos del Juicio de Faltas a su procedencia, con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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