Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 323/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 302/1998 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 323/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100260
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2008-0002293
ROLLO SALA-SUMARIO Nº 302-1998
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
SUMARIO Nº 1-98
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ELCHE
SENTENCIA Nº 323/12
Iltmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 19 de Junio de dos mil doce
VISTA el día 18 de Abril de 2012, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra los acusados:
* Borja con D.N.I núm NUM000 nacido en Málaga el día NUM001 de 1963, hijo de José y Dolores, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Elche (Alicante); representado por la procuradora Dª Mercedes Peidro doménech y asistido del letrado D. Antonio Martínez Camacho.
* Eulogio con D.N.I núm NUM004 nacido en Elche (Alicante) el día NUM005 de 1959, hijo de Simeon y de Pilar, con domicilio en Avda. DIRECCION001 nº NUM006 , Bloque NUM003 , NUM007 Pta NUM008 de Santa Pola (Alicante); representado por la procuradora Dª Mercedes Peidro Domenech y asistido del letrado D. Joaquín Lacal Barbera.
* Isidro con D.N.I núm NUM009 nacido en Alicante el día NUM010 de 1966, hijo de Francisco y María, con domicilio en C/ RONDA000 nº NUM011 , NUM012 de Crevillente (Alicante); representado por la procuradora Dª Cristina Penedes Pinilla y asistido del letrado D. Francisco Javier Mata Marco.
* Octavio con D.N.I núm NUM013 nacido en Crevillente (Alicante) el día NUM014 de 1964, hijo de Vicente y Teresa, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM006 (o NUM015 ) de Crevillente (Alicante) ; representado por la procuradora Dña. Rosario Marcos Filiu y asistido del letrado D. Juan Francisco Pomares Soriano.
* Jose Ángel con D.N.I núm NUM016 nacido en Elche (Alicante) el día NUM017 de 1967, hijo de Rafael y Juana, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM018 , NUM019 , Pta NUM020 de Elche (Alicante); representado por el procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y asistido del letrado D. Vicente Aznar Juan.
* Damaso con D.N.I núm NUM021 nacido en Crevillente (Alicante) el día NUM022 de 1959, hijo de Daniel y Encarni, con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM023 , Escalera DIRECCION005 , NUM024 de Crevillente (Alicante); representado por el procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y asistido del letrado D. Vicente Aznar Juan.
* Inocencio con D.N.I núm NUM025 nacido en Elche (Alicante) el día NUM026 de 1964, hijo de Pedro y María, con domicilio en AVENIDA000 n NUM019 , Portal nº NUM003 , NUM027 . De Elche (Alicante); representado por el procurador D. José Luis Vidal Font y asistido del letrado D. Francisco L. García Cerrillo.
* Raúl con D.N.I núm NUM028 nacido en Guardamar del Segura (Alicante) el día NUM029 /1960, hijo de Antonio y de Ángeles con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM030 (o NUM031 ), NUM032 de Guardamar del Segura (Alicante); representado por la procuradora Dña. Mª Mar López Fanega y asistido del letrado D. Manuel Maza de Ayala.
* Miguel Ángel con D.N.I núm NUM033 nacido en Alicante el día NUM034 /1968, hijo de José y de Josefa con domicilio en Avda. DIRECCION007 nº NUM035 , NUM008 Pta NUM018 de Torrevieja (Alicante); representado por la procuradora Dña. Francisca Bieco Marin y asistido del letrado D. Fernando José Montalvo Gómez.
* Eleuterio con D.N.I núm NUM036 nacido en Barcelona el día NUM037 /1933, hijo de Jaime y de Mª Milagro con domicilio en Avda. DIRECCION008 nº NUM018 de Alio (Tarragona); representado por el procurador D. Danilo Angelini y asistido de la letrada Dña. Eva Labarta Ferrer.
* Carolina con D.N.I núm NUM038 nacido en Alio (Tarragona) el día NUM039 /1942, hijo de Joaquín y de Rosa con domicilio en DIRECCION008 nº NUM018 de Alio (Tarragona); representado por el procurador D. Danilo Angelini y asistido de la letrada Dña. Eva Labarta Ferrer.
* Lázaro con D.N.I núm NUM040 nacido en Barcelona el día NUM041 de 1963, hijo de Manuel y Concepción, con domicilio en C/ DIRECCION009 nº NUM042 , NUM008 Pta NUM003 de Torrevieja (Alicante);representado por el procurador D. José Antonio Saura Ruiz y asistido del letrado D. Antonio Gonzalvez Piñera.
* Luis Angel con D.N.I núm NUM043 nacido en Alicante el día NUM044 de 1969, hijo de Pablo y de Mª del Carmen, con domicilio en Plaza DIRECCION010 nº NUM020 , NUM007 Pta NUM020 de Torrevieja (Alicante); representado por el procurador D. José Antonio Saura Ruiz y asistido del letrado D. Antonio Gonzalvez Piñera.
* Carmelo con D.N.I núm NUM045 nacido en Valdepeñas (Ciudad Real) el día NUM046 /1940, hijo de Laureano y de Mª dolores con domicilio en C/ DIRECCION011 nº NUM047 , NUM048 de Madrid; representado por la procuradora Dña. Mª Teresa Figueiras Costilla y asistido del letrado D. Juan C. Fuentes Domenech.
* Elena con D.N.I núm NUM049 nacido en Andorra (Teruel) el día NUM034 de 1954, hija de Angel y de Julia, con domicilio en C/ DIRECCION012 nº NUM050 , NUM051 de Madrid; representada por la procuradora Dña. Irene Ortega Ruiz y asistida de la letrada Dña. Remedios Moreno-Palancas Liébana.
* Moises con D.N.I núm NUM052 nacido en Talayuelas (Cuenca) el día NUM053 de 1954, hijo de Miguel y de Leonor, con domicilio en C/ DIRECCION013 nº NUM054 , NUM003 Pta NUM003 de Madrid;representada por la procuradora Dña. Dolores Fernández Rangel y asistido de la letrada Dña. Encarnación Soriano Martínez.
* Montserrat con D.N.I núm NUM055 nacido en Elche (Alicante) el día NUM056 /1956, hijo de Ramón y de Josefa con domicilio en C/ DIRECCION014 nº NUM057 Escalera DIRECCION015 . NUM058 de Alicante; representado por el procurador D. Fernando Fernández Arroyo y asistido del letrado D. Juan Antonio de Apellaniz.
* Ariadna con Pasaporte núm NUM059 nacido en Tulúa (Valle) en Colombia el día NUM060 de 1966 hijo de Luis Eduardo y Aliria con domicilio en C/ DIRECCION013 nº NUM054 , NUM003 Pta NUM003 de Madrid; representado por el procurador D. Luis Miguel González Lucas y asistido del letrado D. Joaquin María de Lacy Pérez de los Cobos.
* Hernan con D.N.I núm NUM061 nacido en Elche (Alicante) el día NUM062 /1973, hijo de Isaac y de Margarita con domicilio en C/ DIRECCION016 nº NUM008 de Novelda (Alicante); representado por el procurador D. Carlos Roger Belli y asistido de la letrada Dña. Laura Fernández Caballero Utrera.
* Saturnino , con D.N.I núm. NUM063 , nacido en Elche (Alicante) el día NUM064 /1953, hijo de María y de Agustín con domicilio en C/ POLÍGONO000 NUM020 nº NUM065 Torrellano de Elche (Alicante), actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Foncalent (Valencia); representado por el procurador D. Luis M. Gonzalez Lucas y asistido del letrado D. José Mª de Lacy Pérez de los Cobos.
* Alberto con D.N.I núm NUM066 nacido en Elche (Alicante) el día NUM067 de 1962, hijo de Domingo e Hipólita, con domicilio en C/ DIRECCION017 nº NUM068 , NUM069 de Elche (Alicante); representado por la procuradora Dña. Mª José Merino Diaz y asistido del letrado D. José Vicente Torres Fenoll.
* Fulgencio , con D.N.I núm. NUM070 , nacido en Alicante, hijo de Antonio y de Pilar con domicilio en C/ DIRECCION018 nº NUM031 de Cox (Alicante); representado por el procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y asistido del letrado D. Joaquín Alonso Bernabeu.
* Melchor con D.N.I núm NUM071 nacido en Alicante nacido el día NUM072 de 1973, hijo de Pascual y Eugenia, con domicilio en C/ DIRECCION019 nº NUM035 , NUM073 de Elche (Alicante); representado por el procurador D. Teofilo Mira Zaplana y asistido del letrado D. Medardo Lainez del Real.
* Juan Francisco con D.N.I núm NUM074 nacido en Sanchotello (Salamanca), hijo de Serafín y de Juliana con domicilio en Plaza DIRECCION020 NUM075 de Begur (Girona); representado por la procuradora Dña. Mª José Soto Soler y asistido del letrado D. Salvador Trujillo Arco.
* Bernabe con D.N.I núm NUM076 nacido en Beas de Guadix (Granada) el día NUM077 de 1964, hijo de Juan y de Maria, con domicilio en C/ DIRECCION021 nº NUM078 , NUM079 de Elche (Alicante); representado por la procuradora Dña. Cristina Penades Pinilla y asistida de Dña. Mª Dolores Berná Riado.
* Primitivo con D.N.I núm NUM080 nacido en Alicante el día NUM081 /1945, hijo de Manuel y de Concepción con domicilio en Avda. DIRECCION022 nº NUM082 (Centro de Tercera Edad) de Torrevieja (Alicante); representada por la procuradora Dña. Virginia Saura Estruch y asistida de Dña. Maria Ascensión López López.
* Dionisio , D.N.I núm. NUM083 , nacido en Fuenteálamo (Murcia) el día NUM084 /1954, hijo de Pedro y de Victoria con domicilio en C/ DIRECCION023 nº NUM085 , NUM086 de Madrid (Actualmente en el Centro Penitenciario de Sangonera la Verde de Murcia); representado por el procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y asistido del letrado D. Manuel Villar Sola.
* Sabino con D.N.I núm NUM087 nacido en Ondara (Alicante) el día NUM088 /1964, hijo de José y de Francisca con domicilio en C/ DIRECCION024 nº NUM089 , Edif.. DIRECCION025 nº NUM007 , NUM090 de Calpe (Alicante); representada por la procuradora D. Luis M. González Lucas y asistido del letrado D. Sigifrido Gomis-Iborra Prado.
* Ceferino con D.N.I núm NUM091 nacido en Pedreguer (Alicante) el día NUM092 /1967, hijo de José y de Rosa con domicilio en C/ DIRECCION026 nº NUM093 de Pedreguer (Alicante); representada por la procuradora D. Luis M. González Lucas y asistido del letrado D. Sigifrido Gomis-Iborra Prado.
; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.JAVIER MOLTO DELGADO, actuando como Ponente JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas , el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, instruyó su SUMARIO Nº 1-98 contra Borja , Eulogio , Isidro , Octavio , Jose Ángel , Damaso , Inocencio , Raúl , Miguel Ángel , Eleuterio , Carolina , Lázaro , Luis Angel , Carmelo , Elena , Moises , Montserrat , Ariadna , Hernan , Saturnino , Alberto , Fulgencio , Melchor , Juan Francisco , Bernabe , Primitivo , Dionisio , Sabino , Ceferino en el que fueron acusados de DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 302/1998 de esta Sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como:
Delito contra la Salud Pública del artículo 368 C.P , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; b) Delito contra la Salud Pública de los artículos 368 (grave daño a la salud) y 369.5º (notoria importancia); c) Delito de Tenencia ilícita de armas del artículo 564, 2 , 3º CP .
Del Delito a) considera autores a: Eulogio , Borja , Jose Ángel , Alberto , Fulgencio , Isidro , Octavio , Abel , Sabino , Ceferino , Damaso , Inocencio , Melchor , Raúl , Miguel Ángel , Lázaro , Luis Angel - Eleuterio , Juan Francisco , Elena , Carolina , Bernabe .
Del Delito b) considera autores a: Montserrat , Moises , Ariadna , Hernan , Dionisio , Carlos María , Carmelo , Saturnino .
Del Delito c) considera autores a: Primitivo Y Saturnino .
Estimó la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P en Juan Francisco , Lázaro Y Bernabe , y la atenuante de Dilaciones Indebidas del art. 21.6 C.P , apreciada como muy cualificada en todos los acusados. E interesó las siguientes penas:
Por el delito a):
a Eulogio , Isidro , Octavio , Alberto , Fulgencio , Jose Ángel , Abel (fallecido), Sabino , Ceferino , Damaso , Inocencio , Melchor , Elena y Carolina 9 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y multas de:
para Eulogio 75€ con arresto sustitutorio de 1 día caso de impago y costas.
para Isidro y Octavio 15€ con arresto sustitutorio de 1 día caso de impago.
para Alberto 6.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes caso de impago y costas.
para Fulgencio 1.100€ con arresto sustitutorio de 10 días caso de impago y costas.
para Jose Ángel 3.500€ con arresto sustitutorio de 16 días caso de impago. Costas.
Abel (fallecido) 19.000€ con arresto sustitutorio de 2 meses y 10 días caso de impago y costas.
- para Sabino y Ceferino 4.500€ con arresto sustitutorio de 20 días caso de impago. Costas.
para Damaso 310€ con arresto sustitutorio de 5 días caso de impago y costas.
para Inocencio 305€ con arresto sustitutorio de 5 días caso de impago y costas.
para Melchor 15€ con arresto sustitutorio de 1 día caso de impago y costas.
para Elena y Carolina multa de 3.500€ con arresto sustitutorio de 15 días caso de impago y costas.
a Borja 2 penas de 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y 2 multas de 5.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes y 20 días caso de impago, costas.
a Benito (fallecido) 3 penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multas de 7.000€, 450€ y 19.000€ con arresto sustitutorio de 2 meses y 15 días, caso de impago y costas.
a Raúl , Miguel Ángel , Luis Angel y Eleuterio 10 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 10.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 25 días caso de impago y costas.
a Juan Francisco y Lázaro 14 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 10.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 25 días y costas.
a Bernabe 13 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 7.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 10 días caso de impago. Costas.
Por el delito b):
a Montserrat , Moises y Ariadna 1 año y 7 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 235.000€, con arresto sustitutorio de 2 meses caso de impago y costas.
a Hernan , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 42.000€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 15 días caso de impago y costas.
a Dionisio , 1 pena de 25 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, 1 multa de 15.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes caso de impago. Costas.
a Carmelo , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 84.000€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 25 días caso de impago y costas.
a Saturnino , 23 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 86.000€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 24 días caso de impago y costas.
Por el delito c):
A Primitivo , por el delito D, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y costas y a Saturnino 3 meses de prisión y costas.
TERCERO.- Las DEFENSAS en el mismo trámite se adhirieron en su totalidad a la calificación del Ministerio Fiscal.
Hechos
Primera.- Sobre la base de investigaciones previas llevadas a cabo por el GIFA (Policía Judicial Antidroga de la Guardia Civil-Alicante) centradas, desde mediados de 1.996,con vigilancias y seguimientos, en los procesados Saturnino y Borja , ambos mayores de edad, el primero sin antecedentes penales y el segundo con antecedentes penales posteriores, dados sus contactos con consumidores y distribuidores de cocaína, tanto de pequeñas como de medianas cantidades, se procedió a solicitar y obtener por Auto de fecha 7 de Enero de 1.997, la intervención de las comunicaciones telefónicas del número NUM094 utilizado por el citado Borja (aunque a nombre de su hermano José) y sucesivas prórrogas del mismo; y no solo de este número sino de los posteriores que, al hilo de las conversaciones se iban averiguando, intervenciones telefónicas que se prolongaron durante todo el año 1.997; del contenido de las conversaciones primeramente intervenidas quedó acreditada la relación de Borja con Saturnino y el procesado Eulogio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con teléfono nº NUM095 , cuya intervención se hizo por Auto de fecha 18-2-1.997, quien distribuía cocaína por si mismo y a través de terceros, en concreto el día 3 de Abril de 1.997, y observado por agentes de la Guardia Civil, el citado Borja , sobre las 22'40 horas, dejó, conduciendo el turismo X-....-EM , en la carretera del cementerio a Elche, en una señal del Ayuntamiento de Elche, un envoltorio que contenía 5 gramos de cocaína que recogió Jesús Ángel y que este había adquirido a Eulogio . De las conversaciones anteriores se obtuvieron los teléfonos del citado Saturnino ( NUM096 ) y Benito , ( NUM097 ) (fallecido) este último mayor de edad y sin antecedentes penales, teléfonos cuya intervención fue autorizada por Auto de 18-3-97 y 18-4-1.997. A Eulogio le fueron intervenidas 11.000 Pts (66'11€).
De las conversaciones intervenidas a Saturnino se supo de su relación con la procesada Montserrat , mayor de edad y sin antecedentes penales, y de los números de teléfono de la misma, NUM098 , NUM099 y NUM100 , intervenidos por Auto de fecha 1-4-1.997 y así mismo de la próxima recepción por esta última de una partida de cocaína, procedente de Madrid. Así las cosas el día 24 de Abril de 1.997 se montó un dispositivo de vigilancia en el domicilio de esta última sito en la C/ DIRECCION014 nº NUM017 , NUM058 de Alicante, llegando al mismo el turismo matricula Y-....-YF , conducido por el procesado Moises y como usuaria la procesada Ariadna , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, introduciendo esta última, en una bolsa, cuatro paquetes de cocaína (que había llegado al Aeropuerto de Barajas, días antes y trasportado a Alicante por estos procesados); practicada Entrada y Registro en este último domicilio fueron intervenidos los siguientes paquetes de cocaína con sus respectivas purezas, expresada en base:
- 1 kilo 600 miligramos 56%.
- 1 kilo 800 " 98%.
- 1.002 grms 900 miligramos 99%.
- 1.002 grms 800 " 95%.
- 17 grms 400 " 51%.
- 4 grms 200 " 89%.
Estas dos últimas cantidades fueron extraídas de los paquetes anteriores por ambas procesadas. Al procesado Moises le fueron intervenidos unas notas con cantidades y tantos por ciento, así como beneficios económicos a obtener.
El total de la cocaína intervenida tiene un valor de venta, en el mercado, de 471.023'99€. En el citado registro también fueron intervenidos 5.000.000 Pts (30.050'61€), en un sobre que tenía Ariadna , una balanza de precisión, un molinillo con restos de cocaína, una bolsa con Manicol (sustancia de corte) y un compactador de cocaína con restos.
De las conversaciones intervenidas a Borja se supo que este iba a efectuar una entrega de cocaína, procedente de Saturnino , a un tercero, en concreto al procesado Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y efectivamente el día 22 de Mayo de 1.997 sobre las 13'15 horas fue detenido el mismo ( Borja ) conduciendo la motocicleta E-.... LN , ocupándole un envoltorio que contenía las siguientes cantidades de cocaína con sus respectivas purezas expresadas en base:
- 25 gramos 100 miligramos 82%.
- 25 " 100 " 71%.
- 25 " 200 " 87%.
- 25 " 97%.
- 25 " 100 " 75%.
El valor total, de venta en el mercado, es de 14.006'53€. También le intervinieron 20.000 Pts (120'20€).
El procesado Jose Ángel fue detenido el 3-6-1.997, habiendo comprado cocaína, en ocasiones anteriores, desde hace año y medio, al citado Borja .
De las conversaciones intervenidas a Benito en el teléfono número NUM097 , intervenido por Auto de 18-4-97, se supo de la entrega inminente por éste, de una cantidad indeterminada de cocaína y efectivamente establecido la correspondiente vigilancia sobre el mismo, el día 26 de mayo se le detuvo en el interior del turismo matricula U-....-UC acompañado del procesado Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a quien había ido a buscar a Talleres Palomino sito en la carretera del León (Elche) ocupándoseles un envoltorio con las siguientes cantidades de cocaína y riquezas medias expresadas en base:
- 196 grms 100 miligramos 57'8 %.
- 5 " 560 " 53 %.
- 16 " 590 " 55'5 %.
El valor de venta de la cocaína intervenida es de 26.971'01€.
En el domicilio de Benito , sito en la C/ DIRECCION027 nº NUM101 de Elche fueron intervenidas las siguientes cantidades de cocaína y una de Anfetamina con sus riquezas medias:
- 2 " 270 " 62 %.
- 17 " 950 " 77'3 %.
- 3 " 095 " 82'9 %.
- 5 " 190 " 82'6 %.
- 3 " 450 " 78'7 %.
- 15 " 320 " 83'2 %.
- 25 " 550 " 77'5 %.
- 1 " 005 "
- 6 " 135 " 82 %.
- 46 " 100 " 37 %.
- 12 " 700 " Anfetamina 8 %.
El valor de venta, en el mercado de las referidas sustancias es de 1.835'66€. También se le intervino una balanza de precisión en el buzón de correos y 80.000 Pts (480'81€) La referida sustancia era de Borja y debía ser entregada por ambos procesados al también procesado Fulgencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien el día 30-5-1.997 se le intervinieron, en un registro practicado en su domicilio, las siguientes cantidades de sustancia estupefaciente expresadas también en sus riquezas medias:
- 22 " 800 " Cocaína 59%.
- 7 " 900 " " 88%.
- 18 " 075 " " 65%.
- 43 " 300 " Hachis 3'2% expresada en THC.
El valor total de venta, en el mercado, de la referida sustancia es de 4.485'84€. En el registro también fueron halladas 390.000 Pts (2.343'95€) y una balanza de precisión.
El citado Benito , vendía cocaína al procesado Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre 10 y 15 gramos desde hacía medio año, quien a su vez vendía a sus compañeros de trabajo, y a Octavio , en el momento de su detención y en el turismo de su propiedad matricula U-....-KK le fueron intervenidos 3 trocitos de Hachis, 3 gramos de Marihuana y 140.000 Pts (841'42€).
Con fecha 30 de mayo se procedió a la detención del procesado Octavio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien adquiría cocaína del citado Isidro y éste a su vez vendía terceros, (en concreto a Damaso ), en el registro practicado en su turismo matricula I-....-ID le fueron intervenidas:
dos plantas de Marihuana, pesando las hojas 29'200 gramos y los tallos 29'100 gramos.
El valor de venta a terceros de 147'03€.
Con fecha 6 de Junio de 1.997 se procedió a la Entrada y Registro en la casa de campo sita en la partida la Canalosa de la localidad de Hondón de las Nieves y en su interior fueron intervenidas las siguientes cantidades de cocaína con su correspondiente riqueza media expresada en base:
- 25 gramos 045 miligramos 85%.
- 24 " 965 " 42'8%.
- 25 " 130 " 78%.
- 25 " 080 " 82'9%.
- 25 " 110 " 71'3%.
- 25 " 050 " 67%.
- 25 " 185 " 51'9%.
- 25 " 365 " 74'8%.
- 25 " 275 " 81'7%.
- 25 " 065 " 63'8%.
- 25 " 225 " 56%.
- 25 " 115 " 86%.
- 44 " 705 " 81%.
- 48 " 375 " 98%.
- 14 " 405 " 67'7%.
- 25 " 045 " 86%.
- 25 " 055 " 51'9%.
- 25 " 015 " 76%.
- 21 " 380 " 45%.
- 32 " 480 " 94%.
- 46 " 670 " 87%.
- 10 " 090 " 95%.
- 10 " 165 " 86%.
- 10 " 105 " 95%.
- 110 " 210 " 76%.
- 11 " 610 " 77'9%.
- 31 " 710 " 76'2%.
- 25 " 215 " 78'5%.
Total 724 gramos 835 miligramos de Cocaína, siendo cocaína pura 605 gramos.
Las cantidades anteriores estaban destinadas a la venta a terceros y tienen un valor de venta de 75.525'30€.
La referida sustancia era de los procesados Benito , Borja y del procesado Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Con fecha 7 de Julio de 1.997 se procedió a la detención de los procesados Sabino y Ceferino , ambos mayores de dad y sin antecedentes penales que en el momento de su detención, sobre las 4'30 horas, en el peaje de la Autopista A-7, dirección Calpe, portaban dos envoltorios:
el primero con 199 gramos 400 miligramos de cocaína y una riqueza media expresada en base del 72%.
el segundo con 196 gramos 400 miligramos de la misma sustancia y una riqueza media del 73'8%.
Siendo el valor de venta de la referida sustancia en el mercado del primero 2.993.545'4 Pts (17.991'57€) y el segundo de 3.022.219'8 Pts, (18.163'90€), así mismo les fueron intervenidas 320.000 Pts (1.923'24€).
La referida sustancia fue proporcionada por el procesado Saturnino .
Con fecha 14 de junio de 1.997 fue detenido el procesado Damaso , mayor de edad y sin antecedentes penales y en su poder le fueron intervenidas 24 bolsitas que contenían en total:
5 gramos 730 miligramos de cocaína y una riqueza media del 66%.
1 gramo 190 " " " " 64%.
6 " 520 " " " " 71%.
El resto de bolsitas contenían cocaína en cantidades inferiores al gramo, el total de valor de venta de las referidas sustancias es de 1.230'37€. También le ocuparon 61.000 Pts (366'62€) y 66.400 Pts (399'07€) en el interior del Pub Manía.
Con fecha 25 de julio de 1.997 se procedió sobre las 23'00 horas a la detención del procesado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales a este le fue intervenido 1 envoltorio con 14 gramos 900 miligramos de cocaína y una riqueza media del 77%, con un valor de venta a terceros de 1.435'34€ que acababa de comprar a Luis Miguel (fallecido), también se le ocupó una balanza de precisión y sobres de Manicol 5 gramos (adulterante de la cocaína).
Con igual fecha se detuvo al procesado Melchor , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien adquiriendo cocaína de Saturnino , la revendía a terceros, al mismo se le intervino una bolsita con 1 gramo 490 miligramos de cocaína y una riqueza media del 92%.
El valor de venta de la referida sustancia es de 171'49€.
Con fecha 26 de Agosto de 1.997 se procedió, en virtud de conversaciones telefónicas intervenidas por Auto judicial de fecha 7-8-97 en el número NUM102 , al seguimiento y vigilancia del procesado Hernan , (sobrino de Saturnino ) mayor de edad y sin antecedentes penales quien, siendo titular de un chalet sito en la partida DIRECCION028 nº NUM103 , músico nº NUM008 de Aspe y conduciendo el turismo matricula U-....-PD , al observar sobre las 21'30 horas la presencia de la Guardia Civil actuante, en las inmediaciones, colisionó contra el vehículo policial QKS .... al que causó desperfectos tasados en 460.332 Pts (2.766'65€) huyendo del lugar, siendo perseguido y arrojando una mochila. El mismo fue detenido corriendo en la ladera de un cerro próximo.
Examinada la citada mochila, en la misma fueron intervenidos 17 paquetes circulares que contenían:
984 gramos 200 miligramos de cocaína y una riqueza media del 89%.
706 gramos 800 " " 89%.
8 " 200 " " 98%.
Así mismo se le intervino una balanza de precisión, 278.000 Pts (1.670'81€) y el turismo antes señalado. El valor de venta en mercado de la referida sustancia es de 28.167.304 Pts (169.288'91€).
Con fecha 2 de Septiembre de 1.997 se intervino por Auto las conversaciones telefónicas del número NUM104 del que era titular el procesado Dionisio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en la fecha de los hechos, aunque también utilizó los teléfonos números NUM105 (intervenido por Auto de fecha 3-10-97) y NUM106 (intervenido por Auto de 5-11-97) y NUM107 (intervenido por Auto de 13-11-97), NUM108 (intervenido por Auto de 14-1-98) de las mismas se supo de la próxima entrega de una partida de cocaína en Torrevieja, por encargo del citado Dionisio y efectivamente con fecha 15 de Septiembre y sobre las 18'00 horas se localiza, en las inmediaciones del Restaurante Casa Vicente, el turismo U-....-LJ ocupado por los procesados Raúl y Miguel Ángel , (compradores) el turismo E-....-DS , conducido por el procesado Lázaro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 18-10-95 por delito contra la Salud Publica a la pena de 2 años, 4 meses y un día y ocupado por el procesado Luis Angel , (compradores) mayor de edad y sin antecedentes penales y el turismo F-....-AM ocupado por los procesados Eleuterio y Juan Francisco , (vendedores) todos ellos mayores de edad y los dos primeros si antecedentes penales, el penúltimo con antecedentes penales cancelables unos y otro no computable, y el último ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 6-10-87 por delito contra la salud publica a la pena de 10 años de prisión y multa, (estos dos últimos procedentes de Madrid) quienes en ese momento iban a efectuar la compraventa de la referida sustancia, siendo en ese momento todos ellos detenidos.
Al procesado Raúl le fueron intervenidos 1.060.000 Pts, (6.370'73€) y dos papelinas de cocaína con un total de 325 miligramos.
En el interior del turismo U-....-LJ se intervino una balanza de precisión.
En el interior del turismo F-....-AM fueron intervenidos en un doble fondo 5.100.000 Pts (30.651'62€) y 5 envoltorios de cocaína que contenían las siguientes cantidades y riquezas medias expresadas en base:
- 100 gramos 200 miligramos 74'9%.
- 100 " 84'7%.
- 200 " 200 " 84'7%.
- 100 " 98%.
- 200 " 93%.
Al procesado Lázaro se le intervino una balanza de precisión, a Luis Angel se le intervinieron 2.738.000 Pts (16.455'71€)
Al procesado Eleuterio le fueron intervenidas 125.000 Pts (751'27€) y a Juan Francisco 80.000 Pts (480'81€).
El valor total de venta de la referida sustancia es de 7.004.000 Pts (42.094'89€).
El día 26 de Febrero de 1.998 se procedió a la detención de Dionisio en Madrid, ocupándosele 200.000 Pts (1.202'02€) en el cacheo y en la sede de la mercantil TOP GESTION, de la que son socios gerentes Dionisio y Carolina se intervinieron 1.003.000 Pts (6.028'15€).
Ese mismo día se detuvo a la procesada Elena , mayor de edad y sin antecedente penales, ocupando en su domicilio-apartamento nº NUM109 de la C/ DIRECCION029 varios envoltorios que contenían en total 105'6 gramos de cocaína cuyo valor de venta en el mercado es de 1.050.000 Pts (6.310'63€), y 400.000 Pts (2.404'05€), el citado piso fue alquilado por los procesados Dionisio ( en cuyo poder se encontró unas llaves del citado piso) y Carolina , esta última mayor de edad y con antecedentes penales no computables, ya que ambos utilizaban el citado domicilio como almacén o deposito de drogas, aunque nominalmente lo firmara Elena . El Teléfono de la citada Carolina nº NUM110 fue intervenido por Auto de 4-11-97.
Con fecha 30 de Diciembre de 1.997 y sobre las 11'00 horas ( y previo conocimiento de una transacción de droga, resultado de las conversaciones mantenidas por el procesado Dionisio en el teléfono NUM107 ) se procedió a la detención del procesado Carmelo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, cuando circulaba en el turismo de su propiedad X-....-XD , a la altura del Kilómetro 55 de la Autovía A-31, (Hipermercado Continente) ocupándole en el cacheo, 4 paquetes que contenían las siguientes cantidades de Heroína y riquezas medias expresadas en base:
- 500 gramos 200 miligramos 47%.
- 499 " 800 " 48%.
- 500 " 200 " 49%.
- 500 " 400 " 50%.
El valor de venta de la referida sustancia en el mercado es de 55.642.152 Pts (334.416'07€).
Así mismo le fueron intervenidas 54.000 Pts (324'55€). La citada droga era trasportada por encargo de Dionisio .
Con fecha 20 de Enero de 1.998, por las conversaciones telefónicas intervenidas del número NUM111 por Auto de fecha 30-7-97 y de fecha 24-9-97 del teléfono número NUM112 y NUM113 (intervenido por Auto de 27-10-97), y NUM114 (intervenido por Auto de 14-1-98) se supo que el procesado Bernabe , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 24-10-94, por delito contra la Salud Publica a la pena de 4 años 2 meses y 1 día de prisión, había recibido de Saturnino una partida de cocaína, practicada la detención del mismo sobre las 1'10 horas, se le ocuparon las siguientes cantidades:
100 gramos 077 miligramos de cocaína con una riqueza media del 75%.
50 " 072 " " " " del 92%.
También se le intervinieron, en el cacheo, 41.500 Pts (249'42€)
El valor total de venta de la referida sustancia es de 15.288'38€.
En el domicilio de Bernabe sito en DIRECCION030 NUM003 , nº NUM115 de Crevillente fueron intervenidas 229.000 Pts (1.376'32€) y en la caja fuerte 2.700.000 Pts (16.227'33€), así como dos balanzas de precisión digital, varios envoltorios con restos de cocaína y dos molinillos también con restos de cocaína.
Con fecha 20 de Enero de 1.998 se procedió (resultado de las conversaciones telefónicas intervenidas por diferentes Autos judiciales relacionados con distintos teléfonos intervenidos desde el inicio de la investigación) a la detención del procesado Saturnino , mayor de edad y sin antecedentes penales, procediendo, en virtud de Auto, a la Entrada y Registro de su domicilio sito en DIRECCION031 NUM116 , Polígono NUM020 , nº NUM065 de Elche, en el mismo fueron intervenidas las siguientes cantidades y riquezas medias de cocaína expresadas en base:
- 474 gramos 900 miligramos 87%.
- 993 " 34%.
- 969 " 48%.
- 49 " 923 " 33%.
- 49 " 822 " 46%.
- 49 " 982 " 50%.
- 55 " 766 " 41%.
- 11 " 725 " de Cannabis Sativa
- 11 " 294 " " "
- 11 " 653 " Hachis.
El valor de venta en mercado de la referida sustancia es de 177.118'58€, teniendo en cuenta que el total de gramos puros de cocaína es de 1.302'8 gramos.
Así mismo le fueron intervenidas, en el cacheo personal 1.400.000 Pts (8.414'17€), en su domicilio, dos basculas de precisión, una bascula digital, una prensa con gato hidráulico para compactar paquetes, 5 teléfonos móviles, diez cajas con sobres de manicol (sustancia adulterante), 6.400.000 Pts (38.464'77€), 3.100$, 1.000 Francos Luxemburgueses, (465.417 Pts, en Euros 2.797'21) 70 libras Esterlinas, 250 Francos Franceses, 23.600 Francos belgas, (119.674 Pts, en Euros 719'26), dos basculas digitales y una balanza de precisión, una cartilla de la Caja Rural con un saldo de 2.827.147 Pts (16.991'50€), una escopeta de caza con cañones recortados marca Alcorta, modelo paralela, de la que por su alteración carece de licencia y guía de pertenencia. También le fueron intervenidos los siguientes vehículos:
Ciclomotor, marca Suzuki, modelo Katana.
Toyota Supra U-....-JM .
Yamaha Virago U-....-GJ .
La vivienda de Saturnino , pese a figurar registralmente a nombre de su ex esposa Constanza , en realidad es titular de dominio el citado procesado pues en ella vive y ha realizado todas las obras posteriores, no así su ex esposa.
El procesado Primitivo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, recortó los cañones de la escopeta de caza por encargo de Saturnino y proporcionó esta al mismo.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración racional y en conciencia, y singularmente en las declaraciones de los acusados, que en el juicio han reconocido haberlos cometido tal y como han quedado expuestos, en versión coherente con la constancia documental que obra en la causa.
La naturaleza de las sustancias intervenidas, peso y grado de pureza ha quedado acreditada por la pericial obrante en la causa, practicada por laboratorio oficial conforme a los protocolos aprobados al respecto por Naciones Unidas, y con valor de prueba documental conforme al art. 788,2º de la LECrim .
SEGUNDO.- El delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, viene integrado, según la jurisprudencia por los siguientes elementos: a).- Un elemento objetivo constituido por el haz o relación de actividades encaminadas a promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que semejante dedicación o propósito cristalice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico, o que tales sustancias fueran poseídas con este último fin, es decir, tenencia o disponibilidad de las mismas para hacerlas llegar a terceros, iniciando, fomentando o estimulando en los mismos su consumo ilegal. b).- Ejecución ilegítima de los actos enumerados, al carecer los mismos de justificación o refrendo legal, reglamentario o administrativo, lo que, excepcionalmente, puede darse, pero no se da en el caso de autos. c).- Ánimo tendencial de destino o finalidad proselitista o de facilitación a terceros.
En el presente caso, los acusados poseían y transportaban cantidades de cocaína, droga de las que causan grave daño a la salud ( STS 22-12-2009 , entre otras muchas) que supera con mucho la provisión razonable para un consumidor habitual, incluso para una persona adicta, y ellos mismos han reconocido que tenían las sustancias que les fueron ocupadas para ponerlas a disposición de terceros, lo que permite sin duda la subsunción de la conducta enjuiciada en el tipo del art. 368 del C.P .
De igual forma, en lo que respecta a los acusados Montserrat , Moises , Ariadna , Hernan , Dionisio , Carlos María , Carmelo y Saturnino , es aplicable el subtipo agravado de notoria importancia del art. 369,5º del C.P ., al exceder la cantidad de estupefaciente aprehendido -una vez reducido a pureza absoluta- del límite de los 750 gramos netos al 100% de pureza, que, para la agravación, ha adoptado por acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19-10-2001, seguido por jurisprudencia consolidada, que ha tenido su reflejo, entre otras, en STS núm. 2167/2001, de 14 de noviembre de 2001 ; 2345/2001 de 10 de diciembre ; 1286/2006, de 30 de noviembre ; y 1459/2007, de 20 de septiembre .
TERCERO.- Los hechos cometidos por los acusados Primitivo y Saturnino y constituyen asimismo un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564,2 , 3º del C.P ., puesto que el primero, por encargo del segundo, recortó los cañones de una escopeta de caza y se la entregó a éste, sin que dicha arma, así rectificada pudiera ser objeto de licencia y guía.
CUARTO.- Del delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . son responsables en concepto de autores, los siguientes acusados:
- Eulogio DE UN DELITO
- Borja DE 2 DELITOS
- Jose Ángel DE UN DELITO
- Alberto UN DELITO
- Fulgencio UN DELITO
- Isidro UN DELITO
- Octavio UN DELITO
- Abel UN DELITO
- Sabino UN DELITO
- Ceferino UN DELITO
- Damaso UN DELITO
- Inocencio UN DELITO
- Melchor
- Raúl UN DELITO
- Miguel Ángel UN DELITO
- Lázaro
- Luis Angel
- Eleuterio UN DELITO
- Juan Francisco UN DELITO
- Elena UN DELITO
- Carolina UN DELITO
- Bernabe UN DELITO
Del delito contra la salud pública del art. 368 y 369, 5º del C.P ., son responsables en concepto de autores los siguientes acusados:
- Montserrat DE UN DELITO
- Moises DE UN DELITO
- Ariadna DE UN DELITO
- Hernan UN DELITO
- Dionisio UN DELITO
- Carlos María UN DELITO
- Carmelo UN DELITO
- Saturnino UN DELITO, UN DELITO
Del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564,3º, del C.P . son responsables en concepto de autores los acusados Primitivo Y Saturnino .
La autoría resulta de la realización personal de las conductas en que cada delito consiste.
QUINTO.- Concurre en los acusados Juan Francisco , Lázaro y Bernabe la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8º del C.P ., puesto que al tiempo de comisión de los hechos habían sido condenados ejecutoramente por delito contra la salud pública, sin que los antecedentes fueran cancelables.
Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6º del C.P ., apreciada como muy cualificada conforme al art. 66,2º de la misma Ley , pues la excesiva dilación (catorce años) en que se ha incurrido en la tramitación de la presente causa no es imputable a los acusados (o lo es en escasa medida a algunos de ellos).
SEXTO.- Las costas procesales han de imponerse a los acusados que resulten condenados, de conformidad con lo que establece el art. 123 del C.P .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
F A L L A M O S : A) Que debemos condenar y condenamos como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6º apreciada como muy cualificada, a los acusados que a continuación se alistan, a las penas que asimismo se relacionan:
a Eulogio , Isidro , Octavio , Alberto , Fulgencio , Jose Ángel , Abel (FALLECIDO), Sabino , Ceferino , Damaso , Inocencio , Melchor , Elena Y Carolina 9 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y multas de:
para Eulogio 75€ con arresto sustitutorio de 1 día caso de impago y costas.
para Isidro Y Octavio 15€ con arresto sustitutorio de 1 día caso de impago.
para Alberto 6.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes caso de impago y costas.
para Fulgencio 1.100€ con arresto sustitutorio de 10 días caso de impago y costas.
para Jose Ángel 3.500€ con arresto sustitutorio de 16 días caso de impago. Costas.
- para Sabino Y Ceferino 4.500€ con arresto sustitutorio de 20 días caso de impago. Costas.
para Damaso 310€ con arresto sustitutorio de 5 días caso de impago y costas.
para Inocencio 305€ con arresto sustitutorio de 5 días caso de impago y costas.
para Melchor 15€ con arresto sustitutorio de 1 día caso de impago y costas.
para Elena Y Carolina multa de 3.500€ con arresto sustitutorio de 15 días caso de impago y costas.
a Borja 2 penas de 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y 2 multas de 5.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes y 20 días caso de impago, costas.
a Raúl , Miguel Ángel , Luis Angel Y Eleuterio 10 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 10.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 25 días caso de impago y costas.
a Juan Francisco Y Lázaro 14 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 10.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 25 días y costas.
a Bernabe 13 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 7.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 10 días caso de impago. Costas.
B) Que debemos condenar y condenamos como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369,5º del C.P ., en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a los acusados que seguidamente se alistan a las penas que asimismo se relacionan:
a Montserrat , Moises Y Ariadna 1 año y 7 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 235.000€, con arresto sustitutorio de 2 meses caso de impago y costas.
a Hernan , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 42.000€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 15 días caso de impago y costas.
a Dionisio , 1 pena de 25 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, 1 multa de 15.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes caso de impago. Costas.
a Carmelo , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 84.000€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 25 días caso de impago y costas.
a Saturnino , 23 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 86.000€ con arresto sustitutorio de 1 mes y 24 días caso de impago y costas.
C) Que debemos condenar y condenamos como responsables en concepto de autores de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564,2 , 3º del C.P ., con la atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a los acusados Primitivo y Saturnino a las penas de seis meses y un día y de tres meses de prisión, respectivamente.
Todas las penas de prisión se imponen con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado Hernan deberá indemnizar a la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante en la cantidad de 2.776 euros por los daños causados en el vehículo con matrícula QKS .... .
Se acuerda el Comiso del dinero y de los vehículos, antes señalados, intervenidos a los procesados, así como de la vivienda sita en DIRECCION031 , NUM116 , Polígono NUM020 , nº NUM065 de Elche, bienes todos ellos que deberán ser adjudicados al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de Mayo.
Se acuerda la adjudicación definitiva de los efectos asignados provisionalmente a la fuerza actuante
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
