Última revisión
15/04/2008
Sentencia Penal Nº 324/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 60/2008 de 15 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 324/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 60/08 G
Procedimiento Juicio de Faltas núm. 1021/07
Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1021/07, Rollo de Apelación núm. Apfal 60/08 G, sobre falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante el Mosso d'Esquadra núm. NUM000, asistido por el Letrado de la Generalitat, y en calidad de apelados D. Armando y D. Juan Alberto, asistidos por el Letrado D. Jesús Feo Enríquez.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 20 de febrero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 1021/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del citado condenado, habiéndose opuesto al recurso presentado la parte apelada, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 60/08 G
Procedimiento Juicio de Faltas núm. 1021/07
Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1021/07, Rollo de Apelación núm. Apfal 60/08 G, sobre falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante el Mosso d'Esquadra núm. NUM000, asistido por el Letrado de la Generalitat, y en calidad de apelados D. Armando y D. Juan Alberto, asistidos por el Letrado D. Jesús Feo Enríquez.
PRIMERO. En fecha 20 de febrero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 1021/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del citado condenado, habiéndose opuesto al recurso presentado la parte apelada, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalitat contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 1021/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de fijar la cuantía del importe de la responsabilidad civil impuesta en el importe de 2.100 euros, confirmando el resto de pronunciamientos de la reiterada sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalitat contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 1021/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de fijar la cuantía del importe de la responsabilidad civil impuesta en el importe de 2.100 euros, confirmando el resto de pronunciamientos de la reiterada sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

