Sentencia Penal Nº 324/20...zo de 2008

Última revisión
20/03/2008

Sentencia Penal Nº 324/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 32/2008 de 20 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 324/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100310


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 245/07.

Rollo de Apelación núm. 32/08

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a veinte de Marzo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 245/07. Rollo de Sala núm. 32/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Baltasar, defendido por el Letrado Don Francesc Jou Areste, y en calidad de apelados Doña Amanda y la cía. "Bilbao. Cia. Anónima d'assegurances", defendidos por el Letrado Don Jordi Surinyach i Romans.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 28 de Enero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 245/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Baltasar, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 13 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo . -- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Crim . --, deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

Tercero . -- Por el recurrente, Don Baltasar, se impugna la sentencia de primera instancia, argumentando haber sufrido la Juez 'a quo' un error en la valoración de las pruebas tanto con relación a los días impeditivos que necesitó para alcanzar su sanidad como con relación a la entidad de la secuela al mismo afectante, como se sigue de las pruebas periciales documentadas que acompañó a las actuaciones.

En el presente caso, como en tantos otros, se contraponen de un lado el informe pericial médico forense y de otro lado otros informes periciales igualmente documentados, debiendo merecer ambos el mismo respeto en cuanto a su imparcialidad y rigor científico, por lo que la opción de la juzgadora por uno o por otro aparece como igualmente lógica y razonable.

En el presente caso es de destacar que el informe médico forense de sanidad es de fecha 25 de Julio del 2007, es decir, de fecha posterior a toda la prueba pericial médica documentada ofrecida por el apelante y que el mismo pudo y debió someter a la consideración del Médico Forense, por lo que la opción de la juzgadora de decantarse por la prueba de éste no puede considerarse ilógica, ni irracional, ni contraria a las reglas de la experiencia humana común.

Debe recordarse que el recurso de apelación no se ordena a la sustitución del criterio del Juez 'a quo' por el del Tribunal 'ad quem', sino a la comprobación de que aquél está basado en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio y que sus consideraciones jurídicas son conformes a derecho.

Por todo lo hasta aquí razonado procede la desestimación del recurso examinado.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Baltasar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 245/07 , la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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