Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 324/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 274/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 324/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100454
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00324/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213050
N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002261
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000274 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000223 /2010
RECURRENTE: Arturo
Procurador/a: SUSANA RODRÍGUEZ ALFONSO
Letrado/a: DAVID MIRAMONTES SANTISO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
N U M E R O 324
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 274/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº uno de A Coruña, sobre CONDUCCIÓN SIN PERMISO, entre partes de la una como apelante Arturo , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Alfonso y defendido por el/la Letrada/o Sr/a. Miramontes Santiso, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha treinta de junio de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Condeno a Arturo como autor de un delito de conducción sin permiso o licencia para ello, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de prisión de 4 meses y 16 días y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que quedan integrados en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El documento apelatorio de 9 de julio opera a espaldas de los requisitos formales demandados en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : no constan alegaciones sobre quebrantamiento de normas o garantías procesales, ni de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva. Con todo, acaso procedan las siguientes consideraciones: a) El tipo del artículo 384 del Código Penal tiene que ver con el bien jurídico de la confianza en que el riesgo inherente a la circulación no se incremente de manera innecesaria y el fin conectado que se concreta en los bienes que en última instancia pueden verse afectados por los comportamientos de riesgo ilícito. Se enmarca, pues, en la categoría de los delitos de peligro común o de peligro general, aunque cabría hablar de la defensa de bienes colectivos y otros individuales como la vida o la integridad. Aún subdividiendo, en el plano objetivo, el tipo está cumplido con la realización de la conducta prevista, sin precisar otra consecuencia: figura de peligro abstracto. b) Por eso, conducir por la carretera Portancho-Gulliade sin permiso o licencia (porque nunca se obtuvo) es un hecho constitutivo de infracción penal, por más que el acusado tenga que ocuparse de "llevar de beber a los animales" que dice poseer (caballos, ovejas, etc.). c) Comoquiera que el encartado tiene sobradamente acreditada una patente falta de motivación por la norma (condenas judiciales de 1999 por hurto, de 2004 por omisión de socorro, de 2007 por quebrantamiento de condena, de 2008 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de 24-2-2010 por conducción temeraria) y ejecutado el acto prohibido el 9-6-2010, la situación es expresión no velada por artificio alguno del fracaso de la respuesta jurídica previa y de lo irrenunciable de la finalidad de prevención especial de la pena; de ahí que la prisión asignada (por cierto, en la extensión mínima posible) se adecúe a Derecho y sea absolutamente proporcional a las circunstancias concurrentes.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin especial imposición de las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña de 30-6-2010 , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
