Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 324/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 147/2010 de 28 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 324/2010
Núm. Cendoj: 32054370022010100252
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00324/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
SECCIÓN 002
Domicilio:PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf :988687072/988687068
Fax :988687075
Modelo : 001200
N.I.G. : 32019 41 2 2007 0101162
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000147 /2010 (0)
Juzgado procedencia :JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de O CARBALLIÑO
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000015 /2009
RECURRENTE : Pedro
Procurador/a :SONIA OGANDO VAZQUEZ
Letrado/a :D. VALENTIN BLANCO LOPEZ
RECURRIDO/A : Jose María , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL , CATALANA OCCIDENTE CATALANA
OCCIDENTE
Procurador/a :MARÍA-CARMEN SILVA MONTERO, , MARÍA-CARMEN SILVA MONTERO
Letrado/a :CELSO DELGADO ARCE, , D. CELSO DELGADO ARCE
SENTENCIA Nº324/2010
Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.
En OURENSE a VEINTIOCHO de JULIO de DOS MIL DIEZ.
VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO MIXTO NÚM. 2 DE O CARBALLIÑO, seguidos con el nº 15/09 Rollo de apelación nº 147/2010 en los que aparece, como parte RECURRENTE, Pedro , defendido por el Letrado D. VALENTÍN BLANCO LÓPEZ y representado por la Procuradora DÑA. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, como apelados Jose María Y CATALANA OCCIDENTE, defendidos por el Letrado DON CELSO DELGADO ARCE y representados por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO. Es parte EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, sobre lesiones imprudentes.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Mixto núm. 2 de O Carballiño, se dictó sentencia con fecha 03 de noviembre de 2009 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose María , como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del CP a la pena de multa de treinta días a razón de cinco euros diarios con la responsabilidad del art. 53 del CP en caso de dos cuotas diarias no satisfechas así como abonar con responsabilidad civil subsidiaria de CATALANA OCCIDENTE a D. Pedro la cantidad de 4.654,58 euros más los intereses del fundamente jurídico cuarto in fine y las costas procesales".
AUTO ACLARATORIO DE SENTENCIA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Dice literalmente en su parte dispositiva:"Dispongo aclarar la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2009 , en cuanto al baremo a aplicar que es el de fecha 2008 y la cantidad a abonar en vez de 4.654,58 euros debe decir 6.850,34 euros"
AUTO de fecha 7 de enero de 2010 aclarando el auto que aclaraba la sentencia que dice literalmente:
"Dispongo aclarar el auto de fecha 14/12/2009 en su fundamente jurídico único y en la parte dispositiva, y en vez de 6.850,34 euros debe decir 4.850,35 euros"
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- Quedó probado que el 06/09/2009 el denunciante conducía el vehículo de su propiedad matrícula W....WWW , por la carretera de Santiago a Ourense, dirección Ourense, cuando el vehículo conducido por el denunciado y asegurado en Catalana Occidente impactó con su vehículo, reconociendo el conductor su culpa.
Según informe forense de fecha 27/02/2008 sufrió lesiones consistentes en: dolor cervical a la flexo-extensión, pero no a inclinación ni rotación. Necesitó para su estabilización lesional 90 días siendo 40 impeditivos y 50 no impeditivos. Le restó como secuela cervicalgia".
SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Pedro recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballino, por la que se condena al denunciado, Jose María , como autor responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal , se formula recurso de apelación por la representación del denunciante, interesando la revocación de la misma.
Invoca el recurrente incongruencia en la sentencia dictada, por omisión al no haberse pronunciado la misma sobre una serie de gastos que fueron objeto de reclamación; así mismo, alega vulneración del principio de proporcionalidad y error en la valoración probatoria con respecto a una de las secuelas que presenta el perjudicado.
SEGUNDO.- La primera de las cuestiones planteadas no puede prosperar, pues, inatacado el relato de hechos probados, que debe permanecer inalterable, y que no recoge el devengo de los gastos de desplazamiento y medicamentos objeto de reclamación, no cabe pronunciamiento al respecto.
Al margen de lo expuesto, cabe convenir con la parte recurrida en la falta de prueba sobre la necesidad de los primeros.
En lo que hace a la segunda de las cuestiones controvertidas, y atendiendo al resultado de la prueba practicada en autos, no cabe apreciar el error valorativo invocado, estimándose, por contra, que el pronunciamiento de la Juzgadora en orden a la secuela consistente en cervicalgia responde a la correcta ponderación de la misma, y así se recoge en sentencia, al atender al resultado de la pericial, de la que resulta un grado leve, que justifica el otorgamiento de dos puntos.
No cabiendo acoger los motivos del recurso, procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la sentencia dictada.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr .
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante, Pedro , frente a la sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballino , en los autos de juicio de faltas nº 15/09, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
