Sentencia Penal Nº 324/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 324/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 285/2010 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 324/2011

Núm. Cendoj: 08019370102011100208


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 285/10

Procedimiento Abreviado nº 558/09

Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante

del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se

cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Arsenio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintisiete de julio de dos mil diez por el/la Ilmo./a.

Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Arsenio como autor responsable de un delito contra de conducción temeraria, sin concurrencia de circunstancias a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, durante los cuales estará inhabilitado para el ejercicio de ambos derechos. Todo ello con expresa condena en costas al acusado".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO.- Disiente la representación apelante de la condena por delito de conducción temeraria, interesando la libre absolución.

El delito descrito en actual art. 380.1 del Código penal , en su redacción derivada de la reforma por L. O. 15/2007, de 30 de noviembre (con vigencia desde el 2/12/2007 ) precisa de una puesta en "concreto peligro" de la vida o integridad física de las personas y, al igual que su precedente legislativo, se adscribe a la categoría de delitos de peligro concreto (para algún sector de la doctrina de los autores resulta preferida la denominación de "peligro efectivo"), en los que resulta necesaria esa situación de específico riesgo para la vida o integridad de las personas.

Con independencia de ello, el segundo ordinal del mismo precepto establece un supuesto en que se entiende manifiestamente temeraria la conducción, que es aquella "en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior", esto es, conjuntamente la velocidad excesiva y la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, precepto que ha sido criticado por la doctrina al consagrar, de hecho, una presunción de peligro efectivo en la conducción.

Volviendo a la conducta típica, en su vertiente objetiva, ésta viene ceñida a la conducción con "temeridad manifiesta", en el sentido semántico que proporciona el Diccionario de la R.A.E. temerario es el proceder "excesivamente imprudente arrostrando peligros" que, referido a la circulación vial, se corresponde a una conducción con inobservancia total y absoluta de las más elementales normas de seguridad en el tráfico de vehículos; y "manifiesto" equivale a "descubierto, patente, claro", es decir, apreciable por cualquiera.

Como se desprende de lo antedicho, resulta necesaria la valoración judicial a fin de determinar si la conducción es manifiestamente temeraria y, en efecto, la llevada a cabo por el condenado en la instancia, hoy apelante, descrita en la Sentencia recurrida lo es, pues no de otra forma puede calificarse el irrumpir súbitamente en vía preferente haciendo caso omiso al lugar de incorporación, llevar a cabo diversos acelerones y cerrar el paso bruscamente al vehículo policial provocando maniobras claramente evasivas y tendentes a evitar la más que probable colisión no solamente de ese vehículo sino de otro de los usuarios de la vía pública, para culminar en el desenfrenado intento de golpear con un palo el automóvil, con el consiguiente zigzagueo que determinó nuevas maniobras tendentes a eludir el choque y finalizar en la completa desatención de un semáforo en fase roja ocasionando de nuevo que otro usuario estuviese a punto de topar. El total desprecio a la señalización vial, a la normal conducción de otros y, sobre todo, la absoluta indiferencia al peligro efectivamente producido debido a tan vertiginosa y desbocada conducción es donde se patentiza el injusto de constante referencia en consonancia con cuanto queda expuesto "ut supra", es decir, que la producción del delito no se satisface con esa forma de pilotar un vehículo de motor o ciclomotor sino que, además, se requiere la puesta en concreto peligro de la vida o integridad física de las personas.

TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DEESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Arsenio contra la Sentencia dictada con fecha veintisiete de julio de dos mil diez en el Procedimiento Abreviado nº 558/09 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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