Sentencia Penal Nº 324/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 324/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 352/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 324/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100621

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00324/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 37 2 2012 0200705

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000352 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2011

RECURRENTE: Jose Ramón

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Pura

Procurador/a: MARGARITA GOMEZ MORENO

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 324/2012

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 65/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2- BIS de Albacete, sobre CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo apelante en esta instancia Jose Ramón , representado por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO NAVARRO LOZANO ;siendo parte apelada Pura , representada por la Procurador/a D./ª MARGARITA GÓMEZ MORENO, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo condenar y condeno a Jose Ramón , como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de COHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado ha de abonar las costas procesales en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio para la depuración de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir Alexander y Argimiro por un delito de falso testimonio.'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, en nombre y representación de Jose Ramón , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2-BIS de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 20 de Diciembre de 2012.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,


Fundamentos

PRIMERO.-Se viene a alegar por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) error valorativo al entender que no hay prueba de la comisión delictiva, b) que no dan los elementos del tipo por el que viene siendo acusado y c) la improcedencia de la deducción de testimonio por las declaraciones de los testigos que presenta.

SEGUNDO.- La sentencia de autos, que recoge dos hechos como constitutivos de delito, basada la declaración del hecho del 19-3-2010 tanto en la declaración de la hija de acusado, que recibió el sms que quebrantaba la prohibición de comunicación, como en el testimonio de la madre, que manifiesta que lo leyó, pero es que esa credibilidad, como certeramente recoge la sentencia de autos, queda reforzada por la propia declaración del inculpado que en instrucción reconoce el hecho. Su negativa posterior no impide llegar a la conclusión fáctica de la Sentencia, que es mero ejercicio de la lógica.

TERCERO.- Igualmente resulta difícil hablar de error valorativo respecto a los hechos del día 1 de Mayo. Así los declara su hija Lauda, que mal puede decirse que tenga resentimiento alguno respecto de su padre cuando le felicita cuando es el día de éste.

Pero si además la coartada del recurrente, la de estar en otro sitio para así no quebrantar la prohibición de aproximación, decae por esas constantes contradicciones de los testigos a las que se refiere la sentencia, obvio es que aquella credibilidad del testimonio de la hija deviene inatacable.

CUARTO.- Cuando se conocen las prohibiciones, y cuando voluntariamente se quebrantan, obvio es que concurren los elementos del tipo del quebrantamiento de condena, al haber sido impuestas en sentencia.

QUINTO.- Si se cree y lo razona la sentencia, que los testigos mienten lógico es la deducción de testimonio, por otra parte no impugnable por el acusado a quien no afecta un mero pronunciamiento de investigación.

SEXTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Ramón , contra la Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2-BIS de Albacete en los autos nº 65/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a ocho de enero de dos mil trece.


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