Sentencia Penal Nº 324/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 324/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 58/2013 de 25 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 324/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100468


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 30ª

Madrid

Procedimiento abreviado 58/13

Diligencias Previas nº 647/13

Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

SENTENCIA nº 324/2013

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 25 de junio de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 58/2013, diligencias Previas nº 647/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid seguidas por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra la acusada Dª Carla , mayor de edad, con Pasaporte de Bolivia nº NUM000 , nacida en Santa Cruz de Bolivia el NUM001 de 1979, defendida por el Letrado D. MOISÉS SÁNCHEZ GARCÍA y representada por la Procuradora Dª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. CARLOS GARCÍA- BERRO MONTILLA, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado elaborado por el Grupo Operativo de Estupefacientes del aeropuerto Madrid-Barajas, contra la citada Carla , a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la Salud Pública investigados judicialmente en diligencias previas número 647/13 por el Juzgado de Instrucción número 28 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 25 de junio de 2013, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO-.El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero, del Código Penal , solicitando que se impusiera la pena de tres años y dos meses de prisión, y multa de 13.462,92 euros, con un día de privación de libertad subsidiaria en caso de impago, así como el comiso y destrucción de la droga con arreglo a los arts. 127 y 374 CP , y costas procesales. La acusada, con la asistencia de su defensa, prestó su conformidad con la calificación definitiva, y no considerándose necesaria la continuación de la vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.


Por conformidad de la acusada se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 06:30h del día 21 de Febrero de 2013, la acusada, Carla , nacida en Bolivia, con NIE NUM002 , mayor de edad con residencia legal en España y sin antecedentes penales, fue interceptada en el Aeropuerto Madrid Barajas por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que procedían a efectuar el control de pasajeros en la T 1, cuando llegaba en el vuelo de la Compañía Iberia nº NUM003 , procedente de Sao Paulo (Brasil), portando en el interior de su organismo 23 cápsulas, conteniendo una sustancia de color blanco, que tras el correspondiente análisis resultó ser cocaína, arrojando un peso de 540,5 gramos, con una pureza del 46,5 %, y un valor en el mercado ilícito en su venta al por menor de 35.246,39 euros, y en su venta al por mayor de 13.462,92 euros, sustancia que destinaba a la venta a terceras personas.

La acusada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el 21 de febrero de 2013.


Fundamentos

PRIMERO-.A la vista de la conformidad prestada por la acusada con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, comprobado que los hechos son constitutivos del delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero, del Código Penal por el que se la acusa y siendo la pena interesada no superior a los seis años de prisión, procede dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y la defensa, de conformidad con el art. 787.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-De acuerdo con los arts. 127 y 374 del Código Penal , procede decretar el comiso y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito ( art. 123 del C.P .).

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

CONDENAMOS a la acusada Carla , en concepto de autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, precedentemente definido, a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 13.462,92 EUROS, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, ordenándose al organismo que la tenga en su poder que proceda a su inmediata destrucción si no se hubiere efectuado ya.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.


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