Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 324/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 49/2013 de 10 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 324/2014
Núm. Cendoj: 08019370062014100290
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 49/13
D. PREVIAS: 2787/12
JUZGADO de Instrucción nº 7 de los de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. JESUS MARIA IBARRA IRAGÜEN.
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ.
En la ciudad de Barcelona, a 10 de abril de 2014.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito contra la salud pública, dimanante de las Diligencias Previas 2787/12 de las del Juzgado de Instrucción número 7 de los de Barcelona, contra el acusado Belarmino , representado en esta causa por el Procurador D. Antonio Cárdenas Olivares y asistido por el Letrado D. Pedro Pérez Cano; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Belarmino , nacido en Colombia el NUM000 de 1983, hijo de Florian y Tatiana , con NIE NUM001 y con domicilio en la CALLE000 NUM002 - NUM003 de Bilbao.
Segundo.-Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal ; considerando autor del mismo al acusado, solicitó se le impusiera -ante la ausencia de circunstancias moficativas de la responsabilidad criminal- la pena de prisión por tiempo de tres años y ses meses, así como multa de cuarenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día. Solicitó igualmente que se acordara el comiso de la sustancia intervenida y que se condenara al acusado al pago de las costas procesales causadas.
En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.2 del Código Penal ; considerando autor del mismo al acusado, solicitó se le impusiera -ante la ausencia de circunstancias moficativas de la responsabilidad criminal- la pena de prisión por tiempo de dos años, así como multa de cuarenta euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día;
ateniéndose en lo restante al escrito inicialmente formulado.
Tercero.-Ante la indicada modificación, acordaron la acusación y la defensa pedir al Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación y, tras informarse al acusado de las consecuencias de dicha conformidad, este expresó su aquiescencia, quedando los autos vistos para la emisión por este Tribunal de dicha resolución.
Unico.-Ha sido probado por conformidad de las partes en el acto del juicio oral y asi se declara que el acusado Belarmino (mayor de edad en el momento de los hechos, sin antecedentes penales y legalmente residente en España) se encontraba en el número 40 de las Ramblas de Barcelona, con intención de vender sustancias estupefacientes a cambio del consiguiente benefício económico. Con dicha finalidad, ofreció cocaína a cambio de dinero a Vidal y, tras aceptar éste, el acusado se sacó de su cartera un envoltorio de plástico blanco que conteía 0,172 gramos de cocaína -con un grado de pureza del 31%- y se lo entregó al Sr. Vidal . Este, tras observar brevemente lo entregado, se guardó la sustancia en el bolsillo delantero derecho del pantalón y a continuación de dio al acusado un billete de veinte euros; interviniendo la fuerza policial actuante cuando aún el comprador tenía el envoltorio que acababa de recibir del acusado en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón.
En el cacheo practicado al acusado se le encontró el billete de 20 euros que acababa de recibir aún en su mano derecha, así como 240 euros en moneda fraccionada en el interior de su cartera, procdentes de la ilícita actividad a la que se venía dedicando.
Fundamentos
UNICO.-Vista la conformidad prestada por el acusado, así como por su defensa, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años, procede -de acuerdo con lo establecido en el nº 1 del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - dictar Sentencia de conformidad con lo aceptado por las partes, sin que sea preciso para ello exponer los fundamento.
Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por la potestad que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Belarmino como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa en cuantía de cuarenta euros (40) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello condenándole como le condenamos al pago de las costas procesales causadas y acordándose como se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiere computado en otra.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

