Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 324/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 398/2014 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 324/2014
Núm. Cendoj: 28079370042014100335
Núm. Ecli: ES:APM:2014:7890
Núm. Roj: SAP M 7890/2014
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008836
Apelación Juicio de Faltas 398/2014
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Leganés
Juicio de Faltas 525/2012
S E NT E N C I A Nº 324/ 2014
Ilmo. Sr. Presidente
D. Juan José López Ortega
______________________
En Madrid, a once de junio de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7
de Leganés, en el Juicio de Faltas nº 525/2012; habiendo sido partes, de un lado y como APELANTE Dña.
Felicisimo , y de otro, como APELADOS, D. Mario , D. Víctor , y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de 26 de noviembre de 2013, don Felicisimo ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 6 de noviembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés .
La resolución impugnada condena al denunciado, hoy recurrente, como autor de una falta de hurto ( art.
623 CP ) a la pena de seis días de localización permanente. Asimismo, declara la responsabilidad civil del recurrente en la suma de cuatrocientos euros.
En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados: ' ÚNICO.- De lo actuado ha quedado suficientemente acreditado que el 15/06/2011 por Felicisimo y Víctor se intentó tomar, manipulando los cables, un vehículo de propiedad del denunciante, siendo interrumpidos sus actos por dos agentes de policía que vieron los hechos antes de la disponibilidad de la furgoneta, huyendo los ocupantes y siendo alcanzado uno y después identificado el otro. El valor venal del vehículo se ha tasado en 180 euros. '
SEGUNDO.- El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso se contrae a la determinación de la pena.
Al respecto hemos de señalar que la pena impuesta, seis días de localización permanente es la legalmente prevista y ha sido aplicada haciendo un uso moderado del arbitrio judicial ( art. 638 CP ).
SEGUNDO.- Además, el recurso se extiende a la indemnización establecida a favor del perjudicado.
Se reclama la reducción de la indemnización, basándose en que excede del valor venal del vehículo.
Este Tribunal recuerda que el principio de reparación integral del daño no se respeta cuando la indemnización se limita al valor del vehículo en el mercado de ocasión, prescindiendo, absolutamente, del valor de uso del vehículo y del legítimo interés del perjudicado en proceder a su reparación, así como el perjuicio que para él representa la inmovilización del vehículo mientras se proceder a reparar (precio de afección).
En tales condiciones, cuestionar la razonabilidad de la apreciación judicial carece manifiestamente de fundamento.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulados por don Felicisimo contra la sentencia de 6 de noviembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés , confirmándola todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
