Sentencia Penal Nº 324/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 324/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 200/2013 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 324/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100312

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2246

Núm. Roj: SAP MU 2246/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


ROLLO DE APELACION DE SENTENCIA Nº 200/13 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00324/2014
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
664250
N.I.G.: 30024 51 2 2013 0000061
APELACION JUICIO RAPIDO 0000200 /2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Jacobo
Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez.
Presidente
Don Augusto Morales Limia
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA nº 324/14
En la Ciudad de Murcia, a 14 de Octubre de 2.014.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca, Juicio Rápido nº 25/13 , seguida por un delito contra la Seguridad del
Tráfico (Conducción sin permiso) frente a D . Jacobo , condenado en sentencia de fecha 24 de Abril de
2.013 , frente a la que interpone recurso de apelación a través de su representación procesal, conferida a la
procuradora Dª Juana María Bastida Rodríguez.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno
Rollo de Apelación con el nº 200/13, señalándose el día 14 de Octubre de 2.014 su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2.013 , estableciendo como probados los siguientes Hechos: ' Que el acusado Jacobo mayor, de 23 años de edad, con D.N.I nº NUM000 , natural de Totana, Murcia y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de fechas: 4/agosto/2010 , por delito de conducción temeraria, 14/ enero/2013 por conducir sin carnet y 21/ enero/13 por conducir sin carnet, sobre las 12,45 horas del día 9 de abril de 2.013 conducía un vehículo marca Wolkswagen modelo Passat, matrícula .... SZB , propiedad de don Victorino por la carretera N-340 A, a la altura del kilómetro Nº 613, cuando el agente de la Guardia Civil de Trafico con TIP NUM001 , NUM002 y NUM003 que se encontraban realizando un dispositivo de control operativo preventivo, le dieron el alto, comprobando que el acusado conducía careciendo del oportuno permiso que habilita para la conducción.

Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa el 9 de abril de 2.013; desde dicha fecha en libertad provisional.



SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: ' Condenar al acusado Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducir vehículos de motor sin permiso de conducción por haber perdido su vigencia como consecuencia de la perdida total de los puntos legalmente asignados, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de prisión de cuatro meses y 16 días, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en las costas causadas en la presente instancia'.



TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, cuestionando en exclusiva la sanción privativa de libertad impuesta en el fallo; solicitando se imponga en su lugar una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, alternativamente prevista para el delito que motiva la condena y mas beneficiosa a los fines de reeducación y rehabilitación social del penado.



CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación, interesando su desestimación y confirmación de la sentencia combatida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO. Dictada sentencia condenatoria para el apelante por un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción sin permiso; limita el recurrente sus razones de censura a la tipología de la pena que se le impone: Una pena de prisión, alternativamente prevista para el tipo junto a otras de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, éstas mas adecuadas a los fines socializadores que informan el cumplimiento de las penas; estimando así el recurrente mas adecuada una opción penológica por trabajos comunitarios, ajustada a las circunstancias personales del penado: una persona joven con un pronóstico favorable de reinserción, perfectamente integrado en la sociedad y con una situación activa de empleo, trabajando desde hace meses en un taller de chapa y pintura de automóviles.



SEGUNDO . El Tribunal Supremo ha recordado reiteradamente la especial relevancia de la motivación de la individualización de la pena , que constituye un imperativo legal expreso conforme a lo dispuesto en el artículo 72 CP desde la reforma operada en el Código Penal EDL1995/16398 por la L.O. 11/2003 de 29 de septiembre, (antes 66.1 de dicho texto legal) según SS. de 26 de abril y 27 de junio de 1995 , 3 de octubre de 1997 EDJ1997/6349 , 25 de junio de 1999 EDJ1999/13837 y 6 de febrero de 2001 y 12 de junio de 2002 EDJ2002/23933 , entre otras). Asimismo, también ha establecido el Tribunal Supremo con reiteración que la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que lo determinante es que los dos parámetros legales que determinan la individualización de la pena (gravedad de los hechos y circunstancias personales del delincuente) consten suficientemente explicitados en la sentencia.

Por otro lado, como ha declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, la obligación de motivar las sentencias, que el art. 120.3 de la Constitución EDL1978/3879 impone a los órganos judiciales, se integra como una de las garantías protegidas en el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), entendida como el derecho a obtener una resolución razonablemente fundada en Derecho, que entronca de forma directa con el principio del Estado democrático de Derecho ( art. 1 CE EDL1978/3879 ) y con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional sustentada esencialmente en el carácter vinculante que para todo órgano jurisdiccional tiene la Ley ( art. 117.1 y 3 CE EDL 1978/3879 art.117apa.1 EDL 1978/3879 art.117apa.3 EDL 1978/3879 ) ( SSTC 55/1987, de 13 de mayo EDJ1987/55 ; 24/1990, de 15 de febrero EDJ1990/1571 ; 22/1994, de 27 de enero EDJ1994/536 y 221/2001, de 31 de octubre EDJ2001/41646 ). Esta garantía tiene como finalidad última la interdicción de la arbitrariedad, ya que mediante ella se introduce un factor de racionalidad en el ejercicio del poder, que, paralelamente, potencia el valor de la seguridad jurídica, y constituye un instrumento que tiende a garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan ( SSTC 55/1987, de 13 de mayo ; 22/1994, de 27 de enero ; 184/1995, de 12 de diciembre ; 47/1998, de 2 de marzo EDJ1998/2926 ; 139/2000, de 29 de mayo EDJ2000/13816 ).



TERCERO. En el caso presente, dedica el juzgador de instancia el fundamento jurídico tercero de su sentencia a una glosa razonada de los motivos que determinan su opción por una pena privativa de libertad, rechazando al tiempo opciones penológicas alternativas, también previstas para el tipo penal que motiva la condena.

En tal sentido, abunda el juzgador 'a quo' en las razones de proclividad criminal y reincidencia múltiple que presenta el penado; previamente condenado en otras tres ocasiones por delitos contra la seguridad del tráfico : Dos veces por el mismo delito de conducción sin permiso ( STS 14 y 21 de enero de 2.013 , temporalmente distanciadas en el brevísimo plazo de una semana) y otra por un delito de conducción temeraria ( STS 4 de agosto de 2.010 ); antecedentes penales expresivos de una contumacia criminal, motivadora de una razonabilísima opción por la imposición de una pena privativa de libertad, ello a la vista del nulo efecto resocializador o de contención criminal que supuso en su día la opción por alternativas penológicas mas favorables al reo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D .

Jacobo frente a la sentencia de fecha 24 de Abril de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca en Juicio Rápido nº 25/13 , Rollo de Apelación 200/13 y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de la alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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