Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 324/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 528/2016 de 08 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 324/2016
Núm. Cendoj: 28079370162016100315
Núm. Ecli: ES:APM:2016:8052
Núm. Roj: SAP M 8052/2016
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA ACB
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0066277
Procedimiento Abreviado 528/2016
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1726/2013
SENTENCIA Nº 324/2016
ILMOS. SRES.
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN ( Ponente)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
Dª. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de
Sala nº 528/2016 seguido por delito de estafa agravada en el que aparece como acusado Julio con DNI
NUM000 , nacido el día NUM001 de 1951, en Aguasantas ( Pontevedra), hijo de Teofilo y de Delfina ,
en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Angel Baena Jiménez y defendido por el
Letrado D.Juan Alberto de Féliz Parrondo, habiendo sido parte la acusación particular Medición y Transporte
S.A., representada por el Procurador D. Rubén Llorente Amor y defendida por la letrada Dª. Cristina García
Bordonau así como el Ministerio Fiscal.
Habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella criminal interpuesta por Medición y Transporte S. A. en fecha 9/07/2013.Segundo.- El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales y califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito ESTAFA agravada previsto y penado en el artículo 250.5 del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249 del mismo texto, del que es responsable en concepto de autor el acusado Julio solicitando la la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de SEIS MESES a razón de tres euros día, indemnizando a Medición y Transporte S.A. en la cantidad de 142.470 euros, y abono de las costas del proceso.
La acusacion particular modifica sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal.
El Letrado de la Defensa y el acusado manifiestan su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos, las penas y la indemnización propuestas, en las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
HECHOS PROBADOS Se declara probado que Julio , mayor de edad ( NUM001 /1951) y sin antecedentes penales , como apoderado y administrador de facto de la mercantil Comercial y Mantenimiento de Surtidores S.L., convino con Medición y Transporte S.A. ( con domicilio en la localidad de Algete y dedicada a la venta e instalación de aparatos surtidores y suministro de piezas y componentes), la adquisición de productos de esta naturaleza entre octubre de 2009 y mayo de 2010 a cambio de 142.470 euros, si bien con la intención de no abonar el acusado ese precio y obtener así un beneficio ilícito. Aparentando la intención de cumplir su obligación de pago, el acusado entregó a Medición y Transporte S.A. 15 pagarés y se emitieron diversas facturas, todo ello a cargo de las cuentas de titularidad de Comercial y Mantenimiento de Surtidores S.L., no siendo finalmente abonado el precio convenido al dejar el acusado dichas cuentas con saldo negativo o saldo positivo ínfimo, situación económica que había sido generada por él.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad del acusado con los mismos, estando igualmente conforme su Letrado.Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en el artículo 250.5º en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal ( conforme a la redacción dada por la LO 1/2015 por ser más beneficiosa para el reo) habiendo mostrado su conformidad con ello el acusado y su defensa.
Tercero .- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Julio por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.
Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En virtud del acuerdo adoptado, se imponen al acusado las penas solicitadas .
Quinto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusado Julio como autor responsable de un delito de estafa agravada sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de tres euros día debiendo indemnizar a Medición y Transporte S.A. en la cantidad de 142.470 euros ; y costas del juicio.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación únicamente si no se han respetado los términos de la conformidad.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

