Sentencia Penal Nº 324/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 324/2017, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 101/2017 de 16 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ESPIAU BENEDICTO, MARIA

Nº de sentencia: 324/2017

Núm. Cendoj: 43148370022017100363

Núm. Ecli: ES:APT:2017:984

Núm. Roj: SAP T 984/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación penal nº 101/2017
Procedimiento Abreviado nº 544/2014
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa
Tribunal
Magistrados
Susana Calvo González
María Espiau Benedicto
Ignacio Echeverría Albacar
S E N T E N C I A Nº 324/2017
En Tarragona, a 16 de junio de 2017
Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto
por la representación procesal de Emiliano contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por
el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa , en el procedimiento abreviado nº 544/2014, seguido por delito de
lesiones contra el recurrente, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido Magistrada Ponente María Espiau Benedicto.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): 'Ha resultado probado que el acusado, Emiliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 1%.30 horas del día 21 de octubre de 2013, se aproximó al vehículo en el que se encontraba Inocencio , en la calle Coronel Ayguasvives 1 de Alcanar, y, tras manifestarle a éste que se bajase del automóvil que le iba a romper la cara, con ánimo de atentar contra su integridad física le propinó dos puñetazos en la cara. Como consecuencia de la agresión, Inocencio , sufrió contusión lumbar, contusión en la cara y herida periorbicular izquierda, precisando además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en dos puntos de sutura, invirtiendo en su curación 10 días, dos de ellos de carácter impeditivo, quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 cm que supone un perjuicio estético mínimo. El perjudicado reclama'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic): '1.- CONDENO A D. Emiliano como autor responsable de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 147.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de: CUATRO MESES DE PRISIÓN y la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

2.- CONDENO A Emiliano al pago en concepto de responsabilidad civil a favor del Sr. Inocencio en la cantidad de 1.160 euros.

3.- Se condena en costas al acusado'.



TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Emiliano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Un único motivo sustenta la pretensión revocatoria formulada por la representación procesal del Sr. Emiliano contra la sentencia de instancia que le condena como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal .

En esencia, por la parte apelante se denuncia un error en la valoración probatoria efectuada por la Juzgadora de instancia y con ello una vulneración del derecho de presunción de inocencia del Sr. Emiliano . El recurrente considera que el cuadro probatorio arroja un resultado del todo insuficiente para fundar sobre el mismo una sentencia condenatoria. Así señala que debe partirse de la existencia de una discusión entre denunciante y denunciado el día de autos aunque disiente del razonamiento al que llega la Juez a quo cuando dice que de la prueba practicada consistente en el interrogatorio del perjudicado puede atribuirse la causación de lesiones al recurrente, negando que este agrediera al denunciante.

El motivo es impugnado por el Ministerio Fiscal, para quien la sentencia apelada contiene una fundamentación adecuada a derecho, coincidente con lo peticionado por el Ministerio Público en el acto de la vista, solicitando que la sentencia de instancia sea confirmada en todos sus extremos.



SEGUNDO.- Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar, ya desde ahora, el fracaso del recurso que lo integra, al no apreciarse el gravamen denunciado.

En relación con la alegación relativa a la errónea apreciación de la prueba, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) Que la convicción judicial obtenida que ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

b) Que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

c) Que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

d) Que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

Todas estas condiciones se cumplen adecuadamente en la sentencia que se somete a revisión, sin quebranto alguno de las reglas de lógica, comprobando la existencia de un elenco probatorio de entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia del condenado, resultando plenamente aceptables las conclusiones probatorias y el juicio de verosimilitud consignado en la sentencia de instancia.

Consideramos que por parte de la Juez a quo se realiza una completa valoración de la prueba directa practicada en sede del juicio, prueba de cargo consistente principalmente en las declaraciones prestadas por la parte denunciante, así como la prueba documental médica obrante en autos, sin que se cuente con la declaración del acusado dado que el mismo no compareció al acto del juicio a pesar de constar debidamente citado, celebrándose el juicio en su ausencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Si bien tal y como hemos concluido en resoluciones anteriores, la existencia de denuncia junto con un parte médico asistencial por unas presuntas lesiones no puede obrar como una suerte de paquete probatorio que necesariamente nos lleve a una conclusión condenatoria, debiendo valorarse de forma concreta tanto las versiones ofrecidas por las partes como la naturaleza y compatibilidad de las lesiones por las que se asiste al presunto perjudicado, así como el contexto en que se producen los presuntos hechos enjuiciados, no es menos cierto que en el presente caso, tal y como recoge la Juez a quo, los hechos objeto de la denuncia interpuesta por el Sr. Inocencio , en relación a la causación de las lesiones sufridas por el mismo, se han visto corroborados por otros elementos de prueba. En efecto, el testimonio del Sr. Inocencio , persistente y coherente, no puede aislarse del resto de la actividad probatoria producida, en concreto con los informes médicos obrantes en autos que en los que se recogen lesiones plenamente compatibles tanto temporalmente, como por su ubicación corporal, con la agresión por él referida.

Todo ello, lleva a esta Sala coincidir con la valoración concreta de la prueba realizada de forma lógica y coherente por el juzgador en primera instancia, considerando adecuados a derecho sus pronunciamientos de condena.



TERCERO.- La desestimación íntegra del recurso hace que se impongan las costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

En atención a lo expuesto, LA SALA ACUERDA: no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Emiliano contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa , en el procedimiento abreviado nº 544/2014, cuya resolución se confirma, condenando en costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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