Última revisión
15/02/2007
Sentencia Penal Nº 325/2007, Tribunal Supremo, Rec 1802/2006 de 15 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 325/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 63/2.003, dimanante del procedimiento abreviado nº 2.928/1.999 del juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 19 de Junio de 2.006, en la que se condenó a Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa agravada por la especial gravedad de la defraudación, previsto y penado en los artículos 248, 249 , 250.1.6º y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años, seis meses y un día de prisión, accesorias, multa de siete meses con cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, responsabilidad civil en la cantidad de 363 .997'35 euros y abono de las costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Eduardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. Dª. Rosina Montes Agustí , invocando como motivos los de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1º de la LECrim, por indebida denegación de diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma por la defensa; de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, establecido en el artículo 24.2 de la Constitución ; de vulneración de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del artículo 24.1 de la Constitución ; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución .
En el presente recurso actúa como parte recurrida Comercial Maju S.A. representada por el Procurador Sr. D. Pablo Otero Menéndez.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 63/2.003, dimanante del procedimiento abreviado nº 2.928/1.999 del juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 19 de Junio de 2.006, en la que se condenó a Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa agravada por la especial gravedad de la defraudación, previsto y penado en los artículos 248, 249 , 250.1.6º y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años, seis meses y un día de prisión, accesorias, multa de siete meses con cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, responsabilidad civil en la cantidad de 363 .997'35 euros y abono de las costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Eduardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. Dª. Rosina Montes Agustí , invocando como motivos los de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1º de la LECrim, por indebida denegación de diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma por la defensa; de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, establecido en el artículo 24.2 de la Constitución ; de vulneración de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del artículo 24.1 de la Constitución ; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución .
En el presente recurso actúa como parte recurrida Comercial Maju S.A. representada por el Procurador Sr. D. Pablo Otero Menéndez.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
