Sentencia Penal Nº 325/20...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Sentencia Penal Nº 325/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 72/2008 de 26 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 325/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 593/07

Rollo de Apelación núm. 72/08

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM.

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Don Guillén Benlloch Petit

En Barcelona, a veintiséis de Marzo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 593/07. Rollo de Sala núm. 72/08, sobre delito de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Jaime y Don Luis Carlos, representados, respectivamente, por las Procuradoras Doña Núria Artigas Gimeno y Doña María Pilar Albacar Arazuri, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Doña Alba Santos Cutando y Don Sergio Iván Castillo Alonso y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes mencionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien suprimiendo de éstos el penúltimo párrafo, que queda sustituído por el siguiente : "No consta probado que como consecuencia de los hechos precedentemente relacionados Don Luis Carlos sufriese lesión alguna".

Segundo . -- Con fecha 29 de Enero del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 593/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jaime y Don Luis Carlos, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de Marzo del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 593/07

Rollo de Apelación núm. 72/08

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM.

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Don Guillén Benlloch Petit

En Barcelona, a veintiséis de Marzo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 593/07. Rollo de Sala núm. 72/08, sobre delito de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Jaime y Don Luis Carlos, representados, respectivamente, por las Procuradoras Doña Núria Artigas Gimeno y Doña María Pilar Albacar Arazuri, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Doña Alba Santos Cutando y Don Sergio Iván Castillo Alonso y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes mencionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien suprimiendo de éstos el penúltimo párrafo, que queda sustituído por el siguiente : "No consta probado que como consecuencia de los hechos precedentemente relacionados Don Luis Carlos sufriese lesión alguna".

Segundo . -- Con fecha 29 de Enero del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 593/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jaime y Don Luis Carlos, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de Marzo del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación formalizado por la Procuradora Doña María Pilar Albacar Arazuri, en nombre y representación de Don Luis Carlos, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Núria Artigas Gimeno, en nombre y representación de Don Jaime, contra la sentencia dictada en 29 de Enero del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 593/07 , y, en consecuencia, revocándola parcialmente, debemos absolver y absolvemos al mencionado apelante del delito de lesiones por el que había sido condenado en aquélla, debiendo, por el contrario, condenarle y condenándolo en concepto de autor de una falta contra las personas, precedentemente definida, a la pena de veinte días multa, a razón cada cuota diaria de tres euros, sustituida caso de impago por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de la mitad de las costas procesales de la primera instancia correspondientes a un juicio de faltas, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación formalizado por la Procuradora Doña María Pilar Albacar Arazuri, en nombre y representación de Don Luis Carlos, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Núria Artigas Gimeno, en nombre y representación de Don Jaime, contra la sentencia dictada en 29 de Enero del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 593/07 , y, en consecuencia, revocándola parcialmente, debemos absolver y absolvemos al mencionado apelante del delito de lesiones por el que había sido condenado en aquélla, debiendo, por el contrario, condenarle y condenándolo en concepto de autor de una falta contra las personas, precedentemente definida, a la pena de veinte días multa, a razón cada cuota diaria de tres euros, sustituida caso de impago por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de la mitad de las costas procesales de la primera instancia correspondientes a un juicio de faltas, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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