Sentencia Penal Nº 325/20...re de 2009

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Penal Nº 325/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 145/2009 de 01 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL

Nº de sentencia: 325/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 145/2009

JUICIO ORAL Nº 431/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 325/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 1 de septiembre de 2009

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Damaso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "El acusado con DNI NUM000 , mayor de edad 14-1-70 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pese a habérsele impuesto en sentencia condenatoria de 20 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada , la pena consistente entre otras penas en la prohibición de aproximarse y comunicarse por un periodo de 32 meses de su esposa, Reyes , sentencia que le fue notificada personalmente el mismo dia en que se dictó y a sabiendas de que debía empezar su cumplimiento en la fecha anteriormente indicada terminando su ejecución el 3 de noviembre de 2009, de conformidad a la liquidación de pena dictada por el Juzgado 4 de Alcala de henares, el dia 2 de julio de 2008 sobre las 12 horas se ha puesto en contacto telefónico con Reyes a través del teléfono de la empresa en que trabaja esta, incumpliendo así la pena impuesta."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Damaso como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 2 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, en representación de D. Damaso , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 6 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 7 de julio de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo de su dictado debido a la existencia de otras causas de carácter preferente.

QUINTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 145/2009

JUICIO ORAL Nº 431/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 325/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

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En Madrid, a 1 de septiembre de 2009

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Damaso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "El acusado con DNI NUM000 , mayor de edad 14-1-70 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pese a habérsele impuesto en sentencia condenatoria de 20 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada , la pena consistente entre otras penas en la prohibición de aproximarse y comunicarse por un periodo de 32 meses de su esposa, Reyes , sentencia que le fue notificada personalmente el mismo dia en que se dictó y a sabiendas de que debía empezar su cumplimiento en la fecha anteriormente indicada terminando su ejecución el 3 de noviembre de 2009, de conformidad a la liquidación de pena dictada por el Juzgado 4 de Alcala de henares, el dia 2 de julio de 2008 sobre las 12 horas se ha puesto en contacto telefónico con Reyes a través del teléfono de la empresa en que trabaja esta, incumpliendo así la pena impuesta."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Damaso como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 2 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, en representación de D. Damaso , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 6 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 7 de julio de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo de su dictado debido a la existencia de otras causas de carácter preferente.

QUINTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, en representación de D. Damaso , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha de 22 de diciembre de 2008, y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, en representación de D. Damaso , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha de 22 de diciembre de 2008, y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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