Última revisión
26/10/2009
Sentencia Penal Nº 325/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 313/2009 de 26 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 325/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100786
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11034
Encabezamiento
az.-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 313 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 70 /2008
SENTENCIA Nº 325/2009
==========================================================
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
==========================================================
En MADRID, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 313/2009, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 4 de ALCALA DE HENARES (ANTIGUO MIXTO Nº 9), en el JUICIO DE FALTAS nº 70 /2008, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante, Samuel , y en concepto de apelados, Rebeca y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 4 de ALCALA DE HENARES(ANTIGUO MIXTO Nº 9) se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2008 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Samuel como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes , a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal del artículo 53 del C.P . para el caso de impago y al abono de las costas procesales.
Samuel deberá indemnizar a Rebeca en la suma de 100 euros por las lesiones sufridas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Samuel y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Fundamentos
PRIMERO.- La Procuradora Dª Victoria Pavón Vela, actuando en nombre y representación de Samuel , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 25 de Junio de 2008 en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 4 de los de ALCALA DE HENARES(ANTIGUO MIXTO Nº 9) en el JUICIO DE FALTAS nº 70/2008.
Alegaba en su recurso como motivos el de error en la aplicación de precepto legal, entendiendo que su patrocinado no debía de haber sido condenado por unas lesiones dolosas del artículo 617.1 del C.P ., sino, en todo caso, por unas lesiones imprudentes del artículo 621.3º y, asimismo, que se le condenó al pago de una multa de 30 ? con 6? diarios, sin especificar el " por qué" de la fijación de esta quantúm, puesto que el Fundamento de Derecho 4º alude a los ingresos del denunciado , sin especificar cuales son éstos y qué medios de comprobación ha tenido a su alcance el Juzgador para computarlos, dada la cualidad de trabajador por cuenta propia de su patrocinado.
También indicaba que los 100 ? concedidos en concepto de indemnización a Rebeca debían reducirse a la cantidad de 28,26 ? diarios que fija el baremo de indemnizaciones para las lesiones de accidentes de circulación.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la representación letrada de Rebeca , en sus respectivos escritos de impugnación al recuso, solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El recurso no puede prosperar.
En cuanto al error en la aplicación de precepto legal, es obvio que no existe tal.
El artículo 621.3 castiga las lesiones constitutivas de delito causadas por imprudencia leve. Las lesiones de Rebeca no precisaron de tratamiento médico o quirúrgico alguno, puesto que sanaron en dos días, tras una primera asistencia facultativa , como consta en el informe médico forense obrante al folio 15 de las actuaciones y tampoco fueron causadas por imprudencia leve, sino de forma dolosa, al menos, a titulo de dolo eventual, puesto que el denunciado podía razonablemente prever que, al golpear en la muñeca a Rebeca par quitarle el dinero que ésta llevaba en la mano, le podía causar algún tipo de menoscabo en su integridad física.
De hecho, en el acto del Juicio de Faltas reconoció que tiró de los billetes con tal fuerza que uno de ellos se rompió un poco (en su declaración en la Comisaría de Policía señaló que fueron dos los billetes de 50 ? que se rompieron, como consta al folio 4 de las actuaciones).
En cuanto a la multa impuesta, de 30 días con una cuota diaria de 6 ?,no sólo fue la que solicitó el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio de Faltas, sino que es la mínima imponible según el artículo 617.1 del Código Penal (multa de uno a dos meses). La cuota diaria de 6 ? no sólo es la habitual en el foro, sino que resulta adecuada a los ingresos que en el acto del juicio dijo percibir el denunciado mensualmente (de 1.000 a 1.500 ?).
Y, finalmente, en cuanto a la indemnización concedida a la lesionada, el llamado baremo, que resulta de aplicación obligada en los accidentes de circulación, no lo es en los supuestos de lesiones dolosos, siendo la cantidad de 50 ? por día de lesión de habitual concesión en el foro, todo lo cual nos conduce a la desestimación del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Samuel contra la Sentencia dictada con fecha 25 de Junio de 2008 en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 4 de los de ALCALA DE HENARES(ANTIGUO MIXTO Nº 9) en el JUICIO DE FALTAS nº 70/2008, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.
