Sentencia Penal Nº 325/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 325/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 280/2010 de 11 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 325/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100460

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00325/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213050

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002316

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000280 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000185 /2010

RECURRENTE: Anselmo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

N U M E R O 325

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,

Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 280/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº tres de A Coruña, sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, entre partes de la una como apelante Anselmo , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha dos de junio de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Anselmo como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL PERMISO, definido, concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-

Fundamentos

PRIMERO.- Circunscrito el objeto apelatorio al alcance de la respuesta jurídico-penal a la realización del tipo del artículo 384, acaso convenga salir al paso de dos opiniones del recurrente probablemente erróneas: a) La norma prevé como sanción la prisión o el complejo multa/trabajo comunitario, y no prisión/trabajo y multa/trabajo en beneficio de la comunidad. b) Es difícil asumir que si cabe la alternativa entre pena privativa de libertad y pecuniaria anudada a la privativa de derechos (arts. 39 y 49 ) y el marco concreto elegido es prisión de 3 a 6 meses, luego sea factible operar en el ámbito del artículo 88 para sustituir la opción por multa o trabajo comunitario, o sea, algo de tono menor incluso a la formulación del artículo 384 de consecuencia conjunta; ello, ya sin añadir a ese contrasentido que no hay un derecho absoluto o indiscriminado a la implementación de la cláusula excepcional del artículo 88 , que ésta es facultativa y no obligatoria ("podrán sustituir") y que el acusado bordea el concepto de habitualidad.

Hechas estas consideraciones, en la tarea de individualización el Juez de lo Penal se inclinó por la pena aparentemente preferente (mantenida en la reforma LO 5/2010 con adicional estipulación potestativa de rebaja en un grado: art. 385 ter) por el "nulo efecto intimidatorio" de la multa. Y es que el recurrente, detenido al volante del C-2936-BG el 7-5-2010, ya había sido condenado anterior y ejecutoriamente en sentencias firmes de 31-10-2008 (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ) y de 9-2-2010 (conducción sin permiso, o sea, igual injusto que el ahora estudiado). Es decir, lo que sucede es expresión no velada por artificio alguno de la patente falta de motivación por la norma y del fracaso de los modelos previos y, salvo que se quiera llevar el Derecho Penal al simbolismo o lo merodeclarativo, evidencia la necesidad de acomodar el castigo a la prevención especial.

A nuestro criterio, pues, la decisión es correcta y proporcionada. No lo es, en cambio, la inexplicada imposición de la extensión máxima; en un campo de 3 a 6 meses, el concurso de la agravante de reincidencia nos sitúa en el cuadro de 4 meses y 16 días a 6 meses, sin que se vea (ni el Juzgado anote) razón alguna en la exasperación del rango.

En función de las circunstancias, es pertinente rebajar la prisión a ese límite menor de 4 meses y 16 días.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es parcialmente estimado, sin especial declaración en sede de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña de 2-6-2010 , y revocamos tal resolución en el único sentido de que la pena de prisión impuesta a Anselmo lo será por tiempo de cuatro meses y dieciséis días. Confirmamos en lo restante el pronunciamiento de instancia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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