Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 325/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 3023/2011 de 20 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 325/2011
Núm. Cendoj: 41091370042011100332
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 3023/11
Asunto Penal nº 26/11
Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla
SENTENCIA Nº 325/11
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Francisco Gutiérrez López
D. Carlos Luis Lledó Gonzalez
En Sevilla, a 20 de junio de 2011.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de amenazas, contra el acusado Narciso , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 28 el Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS: Se considera probado que el día 28 de mayo de 2009 sobre las 12:20 se persono en el que fuera domicilio común y pidió un Nolotil a través de la ventana con la finalidad de poder ver a su hija hecho que Julieta le negó por lo que el acusado la insultó diciéndole "hija de puta".
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"FALLO : Que debo condenar y condeno a Narciso por una falta del articulo 620 del CP a una 8 días de localización permanente con accesoria de prohibición de aproximarse a Julieta o al domicilio a 300 metros o comunicarse por cualquier medio, mas costas. Que debo absolver y absuelvo al acusado Narciso del delito por el que venia siendo enjuiciado."
SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Narciso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO .- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 3 de junio de 2011.
Hechos
Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida que quedan redactados como sigue:
El 28/05/2009 sobre las 12:20 horas el acusado Narciso se personó en el domicilio de la que había sido su pareja Julieta , pidiéndole un nolotil por la ventana, así como ver a la hija común, a lo que Julieta se negó, respondiéndole el acusado airadamente. En el acto el juicio Julieta retiró la acusación inicialmente formulada.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Narciso por la comisión de una falta del artículo 620.2º del C.P ., la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, argumentando que la sentencia de instancia incurre en infracción por indebida aplicación del artículo 620 del C.P . en relación con el artículo 639 C.P. Y ello, argumenta, por cuanto retirada por la acusación particular la acusación formulada, manteniéndose únicamente la formulada por el Ministerio Fiscal por delito de amenazas y falta de amenazas, no obstante en la sentencia de instancia se condena al acusado por haber proferido contra Julieta la expresión "hija de puta" resultando que la acusación mantenida en juicio no imputaba la comisión de una falta de vejaciones, ni de injurias, vulnerándose con la condena pronunciada el principio acusador.
Examinadas las actuaciones debe concluirse que asiste razón a la parte apelante máxime cuando de hecho el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, se adhiere al recurso formulado por el acusado, argumentando a tal respecto el Ministerio Público que la persecución de una falta de injurias, que es por la que finalmente se condena, requería denuncia de la parte ofendida, a lo que la misma renunció en el acto de la vista. Estableciendo por lo demás el artículo 639 párrafo tercero del CP que en las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada, el perdón del ofendido extinguirá la acción penal, debemos concluir que la condena contenida en la sentencia de instancia por una falta del artículo 620.2º del CP vulnera el principio acusatorio, procediendo en definitiva la estimación del recurso y la consiguiente absolución del inculpado.
SEGUNDO.- Las costas procesales tanto de la primera instancia como de esta segunda instancia se declaran de oficio dada la absolución del acusado y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Narciso al que se adhiere el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 26/11, debemos revocarla y la revocamos íntegramente y en su lugar dictamos otra resolución por la que acordamos la libre absolución del acusado Narciso declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

