Sentencia Penal Nº 325/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 325/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 148/2011 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 325/2011

Núm. Cendoj: 46250370052011100236


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN Nº 148/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 384/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 TORRENT

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 325/2011

En la ciudad de Valencia, a 24 de mayo de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2/11/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de TORRENT en el juicio de faltas nº 384/2009 , habiendo sido partes en el recurso como apelante Jesús Carlos y como apelada MAPFRE y Apolonio

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " Ha quedado acreditado y así se declara expresamente, que el día 19 de agosto de 2009, se produjo un accidente de circulación en la Avda. País Valenciano de Alacuás, en el que se vio implicado el vehículo Peugeot Matrícula N-....-NG , conducido por D. Jesús Carlos y el vehículo Mercedes matrícula ....-QZC , conducido por D. Apolonio y asegurado en MAPFRE, accidente que se produjo cuando el Sr. Jesús Carlos detuvo su vehículo en un paso de peatones, siendo alcanzado por el vehículo conducido por el Sr. Apolonio , que al distraerse levemente no pudo evitar la colisión.

Como consecuencia del accidente resultó lesionado el Sr. Jesús Carlos , con lesiones consistentes en un síndrome latigazo cervical, de las que tardó en curar 120 días que fueron impeditivos y quedándole como secuela una profusión cervical postraumática C6-C7."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta de lesiones del artículo 621.3º del Código Penal antes descrita a D. Apolonio , condenándole a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6€, y a que indemnice, por vía de responsabilidad civil al Sr. Jesús Carlos en la cantidad de 8.011,40€, todo ello con la responsabilidad civil directa de la aseguradora MAPFRE con aplicación de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y con la imposición de costas procesales, si las hubiere. ".

TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.

CUARTO. - En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar se discute la determinación hecha en sentencia de los días de incapacidad temporal , al asumir la misma el período establecido por el médico forense, según el cual Jesús Carlos invirtió 120 días en la curación de sus lesiones. El recurrente entiende, sin embargo, que habría que estar al informe del Dr. Lucas , aportado por la parte, que considera que el período de incapacidad temporal fue superior, relatando el recurrente su historial laboral de altas y bajas, pedimento al que no puede accederse. La determinación del período de incapacidad temporal, tiene como única referencia objetiva y cierta el informe médico forense, por cuanto los conceptos médico-legales sobre tiempo de incapacidad (días impeditivos) y tiempo de simple curación sin incapacidad (días no impeditivos), relacionados exclusivamente con un hecho enjuiciado, son conceptos que, por un lado, no necesariamente coinciden con conceptos aparentemente similares que son emitidos por otros organismos oficiales, en atención a múltiples circunstancias, y no exclusivamente con el hecho que interesa en un determinado procedimiento penal; y, por otro lado, tampoco coinciden, necesariamente, con la suma de los días que tarda en emitirse el informe médico forense de alta definitivo o de los días que transcurren a lo largo de los sucesivos partes de estado o de continuidad. La sentencia de instancia fundamenta correctamente la descripción de la lesión, que en un determinado momento queda estabilizada, debiendo considerar que los posteriores períodos de bajas o recaídas se derivan ya de las secuelas, no alterando el período propio de estabilización lesional.

En cuanto a las secuelas , pide igualmente el recurrente que se acoja la valoración de 9 puntos por la protrusión discal, estimada por su informe médico de parte, en lugar de 2 puntos, al estimarla grave, y que se añada la secuela de síndrome ansioso depresivo, que valora en 5 puntos. Pero lo cierto es que lo único que fundamenta estas peticiones es el deseo de obtener una indemnización superior, cuando lo que necesita un Tribunal para atenderlas es constancia objetiva. Nada de esta naturaleza sugiere que se deba valorar en más la secuela. Y respecto del síndrome ansioso depresivo, dice el recurrente que no aparece en el informe médico forense porque sobrevino después de las revisiones forenses, lo que hace desvanecer la relación de causalidad con el siniestro de autos.

Asimismo solicita el recurrente que se revoque la decisión del juez a quo de no acceder a dejar para ejecución de sentencia la determinación de la incapacidad permanente total para la profesión habitual de Jesús Carlos , factor que directamente no aprecia la sentencia recurrida. Lo único relevante para poder acceder de alguna forma en interés de la parte, sería, otra vez, la existencia de alguna razón objetiva, que no la hay, y el fundamento aducido por el recurrente de su petición no es de suficiente peso como para reconsiderar la decisión, pues no lo es argumentar que lo tiene pedido al INSS y que su petición podría ser resuelta a su favor. El que algo se haya pedido no es prueba de su derecho, sobre todo cuando ni siquiera ello sería determinante, como dice, de la automática obtención de indemnización conforme al baremo que aplicamos en los siniestros del tráfico. El caso se presenta por el recurrente de forma muy desproporcionada a lo que parece que resulta de la menor gravedad del siniestro de autos.

Se está, por tanto, en el ineludible caso de tener que desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida en los extremos anteriores, si bien sí procede estimar la aplicación del factor de corrección del 10% respecto de la indemnización por incapacidad temporal, ya que, conforme a la posición mayoritaria de esta misma Audiencia Provincial de Valencia, no está impedido por la STC de 30-6-00 . Esta STC declaró inconstitucional precisamente, en los casos de responsabilidad civil subjetiva o por culpa relevante, judicialmente declarada, como es el caso en lo penal, los factores de corrección por perjuicios económicos de las indemnizaciones por incapacidad temporal, del apartado B) de la tabla V del anexo que contiene el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada a la misma por la D.A. 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, argumentándose que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24-1 de la Constitución, al tratarse de un sistema de valoración tasada, de carácter exclusivo, excluyente, y cerrado (fundamento jurídico 20) Cierto que, como se dice en la propia STC, ello no significa que no pueda aplicarse factores de corrección a la indemnizaciones por incapacidad temporal, pero la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995 ) deberá "ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso". No se trata, por tanto, de que no se deba aplicar factor de corrección alguno a las indemnizaciones por incapacidad temporal, sino que de acreditarse por el perjudicado que le corresponde un incremento mayor al tasado legalmente, no es preceptivo estar a la reparación tasada en el baremo legal, que en este sentido sería tan sólo un mínimo. Procede, en consecuencia, estimar el recurso interpuesto en punto al factor de corrección en los términos señalados.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos contra la sentencia dictada en fecha 2-11-10, en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrent, con el núm. 384/09 , del que dimana este Rollo, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en cuanto no concede el factor de corrección del 10 % sobre la indemnización por incapacidad temporal, que sí procede, procediendo CONFIRMAR Y CONFIRMO en todo lo demás la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

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