Última revisión
29/03/2012
Sentencia Penal Nº 325/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 267/2011 de 29 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 325/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100285
Núm. Ecli: ES:APB:2012:4225
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.267/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.21/2010
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de marzo de 2012
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por estafa, contra don Demetrio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador En Samuel Rierola i Serrat en nombre y representación de Don Gervasio y en adhesión por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 27 de diciembre de 2010. Es parte apelada don Demetrio
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Demetrio, como autor responsable de un delito de estafa previsto en el art. 251.1 del CP, con todos los pronunciamientos favorables."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para Sentencia.
El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 16 de septiembre de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 29 de marzo de 201, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que plantea la acusación particular Don. Gervasio interesa la revocación de la sentencia absolutoria dictada y la condena Don Demetrio en los términos solicitados en el juicio oral.
Fundamenta el recurso en alegaciones que se reconducen a la alegación de error en la valoración de la prueba practicada y en consecuencia infracción de ley por indebida no aplicación del delito de estafa del artículo 251 del Art. 251.1 del CP .
Alega que ha quedado acreditado que el acusado jamás tuvo poder de disposición de la vivienda vendida al Sr Gervasio .
Que se ha acreditado documentalmente a través de nota informativa del Registro de la Propiedad que la finca objeto de la operación inmobiliaria no fue nunca propiedad del acusado, ni de las sociedades a través de las cuales fue actuando, tal como se acredito de las declaraciones de los testigos Sres. Basilio y David, que contrataron con otras mercantiles, que nada tenían que ver con Vic Habitat SL pero si tenían que ver con el acusado. Además la declaración del acusado mantiene la intención de arreglar la situación con el Sr. Gervasio .
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
Es doctrina jurisprudencial constitucional reciente:
"El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado , tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma , sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 C.E. . De modo que, la audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad , inmediación y contradicción, que forman parte del Derecho a un proceso con todas las garantías , lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. T.C. SS 172/1997, de 14 Oct .y 167/2002, de 18 Sep .). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .)
Y en el caso presente, este Tribunal no ha tenido ocasión de realizar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal que incide inevitablemente en la documental practicada que el recurso estima haber sido erróneamente valorada por la Juzgadora de instancia , documental, que obviamente ha sido valorada en el contexto de la prueba personal practicada lo que impide corregir la valoración efectuada por aquella, so pena de incurrir en vulneración de Derechos fundamentales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por el procurador En Samuel Rierola i Serrat en nombre y representación de Don Gervasio y en adhesión por el Ministerio Fiscal y confirmamos íntegramente la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 21/2010 seguido en el juzgado Penal nº1 de Manresa.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

