Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 325/2013
Nº de recurso: 1148/2012
Núm. Cendoj: 28079120012013100346
Núm. Ecli: ES:TS:2013:2100
Núm. Roj: STS 2100/2013
Resumen
- Se deja sin efecto la absolución de uno de los dos acusados, y, manteniendo los mismos hechos declarados probados, se le condena ex novo en esta instancia como autor de cuatro delitos contra la integridad moral (art. 173.1 C. Penal) por los maltratos inferidos en su condición de policía municipal a cuatro funcionarias que desempeñaban la misma función como subordinadas suyas. - Posibilidad de condenar ex novo en casación cuando se respetan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y solo se modifican los aspectos jurídicos. Jurisprudencia del TC al respecto. - Bien jurídico protegido por el art. 173.1 del C. Penal. El concepto de trato degradante en la jurisprudencia del TEDH, del TC y de esta Sala. Criterios para apreciar la gravedad del menoscabo de la integridad moral. - El hecho de que no estuviera penado el acoso laboral en el art. 173.1 cuando se ejecutó la acción delictiva no quiere decir que no puedan penarse los atentados contra la integridad moral ejecutados en ese ámbito con anterioridad a la reforma del año 2010. Se discrepa así del criterio jurídico absolutorio acogido por el Tribunal de instancia. - Cuando los actos vejatorios ejecutados por el funcionario policial no recaen sobre un ciudadano ajeno a la función pública, sino que se perpetran dentro del ámbito laboral del funcionariado, ha de operarse con el tipo básico del art. 173.1 y no con el agravado del art. 175 referente a la autoridad o funcionario público. - Concurren los elementos objetivos y subjetivos de tres delitos de lesiones psíquicas. Sin embargo, se hallan prescritos por haber transcurrido más de tres años entre la ejecución de los actos lesivos y la decisión judicial de recibirle declaración al imputado. - El acusado que figura como jefe del funcionario que ejecutó los actos vejatorios incurre en los mismos delitos contra la integridad moral, si bien en la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, al concurrir los elementos de esa modalidad delictiva por conocer y consentir la conducta del acusado principal. Sin embargo, no resulta condenado al encontrarse prescrita su acción delictiva cuando se adopta la decisión de citarlo a declarar como imputado. - Responde de la indemnización de los daños morales como responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
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