Sentencia Penal Nº 325/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 325/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 204/2013 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 325/2014

Núm. Cendoj: 03014370022014100239

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1830

Núm. Roj: SAP A 1830/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2013-0005349
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000204/2013- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000260/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Recurrente: Fermín
Letrado:
Procurador: TERESA RIPOLL MONCHO
SENTENCIA Núm. 325/14
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCIA.
En Alicante a 12 de Junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-03-12,
dictada por el Juzgado de lo Penal núm.6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 260/09 correspondiente a
Procedimiento Abreviado núm. 8/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 San Vicente Raspeig, por delito de ROBO
VIOLENCIA; Habiendo actuado como parteapelante Fermín , representado por la procuradora Dña. Teresa
Ripoll Moncho y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL(Eloy Ferreiros Marcos) .

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'En la madrugada del día 26 de mayo de 2008, con ánimo de obtener un beneficio económico, a través de una ventana existente en una planta baja a unos dos metros de altura, Fermín accedió al interior del Hospital de San Vicente del Raspeig, cuya directora económica es Enriqueta , sito en la calle Lillo Juan de San Vicente del Raspeig, apoderándose de diverso material informático valorado en 702 euros.

A continuación, a través de otra ventana, entró en una sala de espera, donde cogió un bolso propiedad de Inmaculada que contenía 100 euros en efectivo, diversa documentación y objetos, entre ellos cuatro décimos de lotería, tasados en 104,80 euros, así como las llaves del turismo Volkswagen Golf, matrícula ....- PNX , valorado en 10.900 euros, procediendo Fermín , con pretensión de utilización temporal, a ponerlo en marcha y alejarse del lugar.

Posteriormente, sobre las 08:50 horas del mismo día 26 de mayo de 2008, cuando Fermín circulaba con el referido turismo, al llegar a la altura de la denominada FINCA000 ', sita en la Partida DIRECCION000 nº NUM000 , de Mutxamel, propiedad de Jesús Carlos , causó desperfectos por importe de 888 euros; así como se produjeron daños en el mencionado turismo en cuantía 2.608,86 euros.

El turismo fue localizado, poco después, dentro de una vivienda sita en la Partida DIRECCION000 nº NUM001 de Mutxamel, que es propiedad del padre de Fermín , Celso , quien también más tarde hizo entrega a la Guardia Civil de los cuatro décimos de lotería previamente sustraídos por el acusado, los cuales han sido entregados a su legítimo titular. La totalidad de los objetos consistentes en el equipo informático fueron recuperados en un descampado existente en la inmediaciones del Hospital, a indicación de Fermín , los cuales fueron devueltos a su propietario. Inmaculada , Enriqueta y Jesús Carlos han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

Fermín , con anterioridad a estos hechos, había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007 , declarada firme en esa misma fecha, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de 2 meses de prisión, habiéndosele suspendido su ejecución (en fecha 26 de septiembre de 2007) por plazo de dos años, en la causa número 31/2007 seguida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig.

La presente causa tuvo entrada en este Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante el día 4 de mayo de 2009, efectuándose el primer señalamiento del acto del juicio oral mediante Auto de fecha 27 de septiembre de 2011, para el día 29 de noviembre de 2011, en que no tuvo lugar por incomparecencia de Fermín y no poder celebrarse en su ausencia; por lo que se efectuó un nuevo señalamiento para el día 22 de febrero de 2012. '; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: ' Quedebo condenar y condeno a Fermín como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas (que engloba un delito de robo de uso de vehículo a motor), concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares penales, personales y reales, en su caso adoptadas en esta causa respecto del acusado Fermín (tales como pueden ser, entre otras, comparecencias personales del mismo, y prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima, en su caso) Llévese el original de esta sentencia a su libro correspondiente, dejando certificación de la misma unido a las actuaciones.

Inscríbase la presente sentencia en los Registros Públicos correspondientes.



TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Fermín se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria por delito de robo con fuerza en las cosas interpone el acusado recurso de apelación. Discrepa el acusado de la determinación de la pena, construyendo su argumentación sobre la base de la discrepancia acerca de la apreciación de las circunstancias atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia.

En su opinión, la atenuante de dilaciones indebidas debió apreciarse como muy cualificada. La demora en mas de dos años para el señalamiento del juicio es una dilación injustificada; pero no alcanza un carácter tan extraordinario que reclame la aplicación de la atenuante como muy cualificada, que debe reservarse a los casos de demoras muy singulares (que no es el presente) o a aquellos en que la paralización del procedimiento se ha prolongado durante un periodo cercano al de la prescripción del delito. La atenuante, por tanto ha sido bien apreciada.

Tambien lo ha sido la agravante, pues el antecedente por el mismo tipo de delito ( sentencia de 26-9-2007 ) no debía estar cancelado, como pretende el recurrente, a la fecha de comisión del hecho ahora enjuiciado, 26 de Mayo de 2008, ya que el plazo de cancelación de los antecedentes por delitos menos graves es de tres años.



SEGUNDO. - Confirmada la correcta apreciación de ambas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la determinación de la pena ha de hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el art.

66,7º del C.P ., que establece que cuando concurran atenuantes y agravantes, se valorarán y compensarán racionalmente para la individualizacion de la pena. En el presente caso, no se ha apreciado un fundamento cualificado de atenuación ni de agravación, y se ha impuesto la pena en su límite intermedio, inclinado a hacia la mitad superior en atención a la gravedad del hecho, según expresamente se razona en la sentencia apelada, pues el robo presenta unos tintes que lo aproximan a la continuidad delictiva, ya que se perpetra a través de apoderamientos que se diferencian unos de otros, en estancias diferentes del mismo hospital, a lo que podría añadirse la proximidad al subtipo agravado de establecimiento abierto al público.

La pena, por tanto, fue correctamente individualizada.

Todo ello comporta la desestimación del recurso.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recuro de apelación interpuesto por Fermín contra la sentencia de fecha 30-03-12, del Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolucion.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D.

FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCIA
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