Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 325/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 127/2014 de 24 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR
Nº de sentencia: 325/2014
Núm. Cendoj: 07040370012014100603
Núm. Ecli: ES:APIB:2014:2332
Núm. Roj: SAP IB 2332/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 127/14
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE IBIZA
PROCEDIMIENTO ORÍGEN: P.A. Nº 218/13
SENTENCIA Nº 325/14
Presidenta
Dña. Francisca María Ramis Rosselló
Magistrados
Dña. Gemma Robles Morato
Dña. Eleonor Moyá Rosselló
Palma de Mallorca, a 24 de Noviembre de 2014.
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes
actuaciones de Procedimiento Abreviado 218/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza,
rollo de esta Sala núm. 127/2014 e incoadas por un delito de hurto al haberse interpuesto recurso de apelación
contra la sentencia de fecha 13-05-2014 por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano,
en nombre y representación del acusado que resultó condenado, D. Jesús Luis , asistido por el letrado D.
Javier Tur Mena siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección
por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló,
quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 13-05-2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza cuya parte dispositiva estableció: 'Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Jesús Luis como responsable en concepto de autor de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales'.
SEGUNDO .- Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado que resultó condenado, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida. Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal HECHOS PROBADOS Se modifican, en parte, los declarados como tales en la resolución recurrida, quedando redactados así: El acusado Jesús Luis , nacido en Marruecos el NUM000 -1979, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 7 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza por un delito de hurto de uso de vehículos a motor del art. 244.1º del Código Penal a la pen de 4 meses de multa y por un deito de atentado del art. 550 y 552 del Código Penal a la pena de 8 meses suspendida por un plazo de 2 años con fecha de notificación de la suspensión el 7 de agosto de 2012 y privado de libertad los días 8 y 9 de septiembre de 2012 por los hechos que se relatan, entre las 17:00 horas del día 4 de septiembre de 2012 y las 11:00 horas del día 5 de septiembre de 2012, con intención de obtener un beneficio económico, se dirigió al ciclomotor marca Paggio Typhoon 50, matrícula K....KKK , propiedad de Vicenta y cuyo valor venal asciende a 545 euros, que esta había estacionado en la C/ Jose Verdera de Ibiza y, utilizando la llave de reserva que su propietaria había depositado debajo del asiento, lo sustrajo, no reclamando Vicenta por el mismo al haber sido recuperado el 8 de septiembre de 2012.
El día 5 de septiembre de 2012, con animo de beneficio económico se hallaba usando el vehículo ciclomotor marca Paggio Typhoon 50, matrícula K....KKK , propiedad de Vicenta , y con un valor venal de 545 euros que a ésta le había sido previamente sustraído, no constando quien haya sido el autor de dicha sustracción.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que condena a su representado como autor de un delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión, la defensa recurrente plantea un único motivo de apelación estructurado en varias alegaciones en las esencialmente denuncia la infracción del derecho a la presunción de inocencia que ampara a su representado, al haber sido condenado pese a no existir pruebas suficientes de su autoría ya que la propietaria de la motocicleta supuestamente hurtada no compareció al juicio y el testimonio de los dos agentes que declararon en el plenario no constituye prueba suficiente al remitirse uno de ellos al atestado policial y el otro no recordar nada acerca de los hechos de autos.
Interesa, en consecuencia, la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito de hurto por el que fue condenado; subsidiariamente entiende que los hechos admiten una calificación más favorable al acusado como constitutivos de hurto de uso de vehículo de motor e interesa la imposición de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso considerando ajustada a derecho y al resultado de las pruebas practicadas en el acto del plenario la valoración probatoria contenida en la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El recurso de apelación constituye un mecanismo revisor de la valoración de la prueba y de la aplicación del derecho efectuada por los jueces de instancia, a través el cual no se trata de sustituir la convicción judicial alcanzada por el órgano judicial que ha presenciado las pruebas por la que hubiera realizado el recurrente o el propio tribunal de apelación, sino de constatar que aquella convicción judicial se asienta en pruebas de contenido incriminatorio suficiente, la cuales racional y conjuntamente valoradas, conducen a la cumplida acreditación de la totalidad de elementos de la infracción penal objeto de condena, más allá de toda duda razonable y que dichos juicios y razonamientos constan motivadamente plasmados en la sentencia.
En el caso examinado, la alegación de la infracción del derecho a la presunción de inocencia en vía de recurso, se dirige a cuestionar tanto la suficiencia de la prueba, como la racionalidad del proceso valorativo efectuado por la juzgadora en relación con la prueba indiciaria, que es sabido, constituye uno de los mecanismos jurídicos integradores de prueba de cargo, capaz de desvirtuar la inicial presunción de inocencia siempre que cumpla varios requisitos establecidos por una jurisprudencia consolidada y sobradamente conocida, A saber, que sean plurales concomitantes, plenamente acreditados y que la hipótesis deducida sea plenamente concluyente.
Atendiendo a la fundamentación jurídica de la sentencia, vemos que se valoran como indicios incriminatorios la posesión de la moto por el acusado, su actitud al ser visto por la dotación policial desprendiéndose de la misma y su falta de explicación razonable en orden a justificar la posesión.
En base a ello se concluye que fue el autor del hurto.
De dicha valoración denuncia la defensa su insuficiencia para ser tenida como de cargo en contra de su representado, ya que se prescinde de un hecho, y es que no compareció a juicio la denunciante, no constando acreditada en el atestado la propiedad de la moto.
No obstante, puede constatarse en las actuaciones que obra en el atestado policial, al folio 17, el acta de entrega de la motocicleta a su propietaria. Y además, en la diligencia de constancia inicial (folio 4 del atestado) los agentes que los elaboran refieres que en el momento de interceptar al ahora recurrente, comprobaron in situ que la moto era de titularidad ajena. Ambos extremos fueron introducidos en el plenario a través del testimonio del agente que se ratificó en el atestado policial, en todo su contenido siendo indiferente que no recordara lo detalles ya que lo relevante es que es efectivamente el policía que realizó la actuación y no negó que esta ocurriera en los mismo términos que en su día reflejo. Por ello, ha de estimarse acreditado, en concordancia con la sentencia recurrida el elemento de ajenidad de la cosa cuestionado por la defensa.
Ahora bien, en cuanto al hecho mismo de la sustracción, considera el Tribunal que tiene razón el recurrente cuando sostiene que los indicios valorados resultan demasiado débiles para afirmar, más allá de toda duda razonable, que fuera precisamente el propio acusado quien se apoderó del vehículo, ya que nadie vió el acto de apoderamiento, y no está acreditado el día de la sustracción (no compareció la denunciante a juicio) por lo que quedan como hechos base a valorar la posesión de la motocicleta, cuya ajenidad se ha probado y la actitud del acusado desprendiéndose de la misma a presencia policial, hechos que ni siquiera interrelacionados con la incomparecencia al juicio oral permiten concluir que fuera el recurrente quien materializó el hurto, pero de lo que no permite albergar duda es de que conocía que no era de su propiedad y la usaba, hechos incardinables en otras calificaciones alternativas más favorables, como la apuntada en el motivo subsidiario de la defensa, consistente en calificar los hechos como constitutivos de una mera infracción de uso, prevista en los artículos 244 del C.P . como delito si el vehículo tiene un valor superior a 400.-# y en el 623.4 del Código Penal como falta sino el valor es inferior.
En nuestro caso, consta un dictamen pericial elaborado por el perito adscrito al juzgado y no expresamente impugnado en el que se declara un valor venal de 545.-#, lo que nos conduce necesariamente a calificar los hechos como un delito del artículo 244 del Código penal .
TERCERO.- En cuanto a la pena concreta a imponer, la Sala opta por la de trabajos en beneficio de la comunidad, si bien se impondrá en su mitad superior, atendido que el acusado cuenta con dos antecedentes penales, uno de ellos, por hechos semejantes, atentatorios contra el patrimonio, y otro delito de atentado, quedando individualizada en 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada conforme dispone el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos precedentes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, en representación del acusado Jesús Luis contra la sentencia de fecha 13-05-2014 dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Ibiza en el procedimiento anteriormente reseñado, la cual REVOCAMOS PARCIALMENTE, condenando al acusado como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244 del Código penal a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, declarando de oficio las costas de esta alzada.Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por la magistrada ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su notificación en forma a todas las partes. Doy fe.
