Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 325/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 118/2014 de 14 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 325/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100317
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2251
Núm. Roj: SAP MU 2251/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00325/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
664250
N.I.G.: 30024 41 2 2010 0013541
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000118 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Íñigo
Procurador/a: D/Dª ANTONIO SERRANO CARO
Abogado/a: D/Dª PEDRO ANDUJAR CAMACHO
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
ROLLO número: 118/14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 82/13
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Lorca
SENTENCIA número: 325/14
Iltmos. Srs.:
Don Augusto Morales Limia
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre del año dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba
indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de conducción de vehículo a motor bajo
la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con una falta de imprudencia con resultado lesivo para las
personas que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Antonio
Serrano Caro en nombre y representación del acusado Íñigo contra la sentencia dictada en los mismos el
día 26 de diciembre de 2013 , aclarada a su vez por auto de 22 de marzo de 2014, por el Iltmoa. Sr. Magistrado
de dicho juzgado. Son apelados el Ministerio Fiscal y el Procurador don Antonio Aguirre Soubrier que actúa
en nombre y representación de don Silvio .
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.Segundo.- El fallo de la sentencia apelada condena al acusado en materia de responsabilidad civil, que es lo único que aquí se discute, a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 12.316,51 euros declarando a su vez la responsabilidad civil directa de la aseguradora y la subsidiaria de otra persona.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida por cuanto que son aceptados por el apelante.
Fundamentos
PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones es recurrida por su representación y asistencia técnica aceptando expresamente la condena penal pero cuestionando exclusivamente el importe dinerario de la indemnización concedida. Considera en esencia la parte apelante que en lugar de estimar casi por completo las pretensiones de la Acusación particular debiera haberse fijado como indemnización la que interesaba el Ministerio Fiscal, que es de menor cuantía que la anterior, al entenderla más adecuada a las circunstancias del caso.
Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular interesan la desestimación del recurso.
SEGUNDO: En materia de cuantum indemnizatorio la regla general es que el juez o tribunal sentenciador es soberano en su determinación a condición de que motive en su sentencia las razones que le llevan a fijar una cuantía indemnizatoria concreta y no otra diferente y a condición de que respete el principio dispositivo que rige en materia de responsabilidad civil, es decir, la petición de mayor entidad o cuantía que se le haya formulado expresamente; y, además, en los casos de hechos en los que se ven involucrados vehículos de motor, el sistema de baremo correspondiente.
En este sentido, a diferencia del Ministerio Fiscal, en cuyo escrito de conclusiones no figura explicación alguna sobre la forma de calcular la indemnización específica que solicitaba para el perjudicado, nos encontramos con una sentencia de instancia debidamente motivada que no sólo razona todo tipo de cuestiones sobre los obligados al pago sino que, además, fija con claridad las razones y conceptos que le llevan a conceder una indemnización por un importe algo menor que el interesado por la Acusación particular (12.316,51 euros frente a los 14.039,57 euros solicitados por dicha parte) pero superior al que pedía el Fiscal (5.565 euros), indemnización y partidas indemnizatorias que desglosa perfectamente en su sentencia. Para fijar la cuantía definitiva de la indemnización concedida el juez a quo acude al sistema de baremo propio de los accidentes de circulación, en concreto al fijado para el año 2011, que es el que le lleva a establecer dicha indemnización y que en particular no es cuestionado por el apelante.
Por tanto, no se ven razones suficientes para sustituir el criterio indemnizatorio del juez a quo en lo que hace al cuantum indemnizatorio por el personal de la parte apelante que, recordemos, no planteó en su escrito de conclusiones una alternativa indemnizatoria a la finalmente concedida tal como podía haber hecho perfectamente.
Se desestima el recurso.
TERCERO: Conforme al art. 240-1 LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 82/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se informa a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

