Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 325/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 6389/2013 de 28 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA
Nº de sentencia: 325/2014
Núm. Cendoj: 41091370012014100293
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 6389/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE SEVILLA
P.ABREVIADO NÚM. 196/2012
S E N T E N C I A Nº 325 / 2014
ILMOS SRES.
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente
PILAR LLORENTE VARA
En la ciudad de SEVILLA a veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Jose Augusto , que está representado por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN MORENO GUTIÉRREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 21/05/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto , como autor responsable de un delito de Resistenciaa Agentes de la Autoridad, previsto en el art. 556 del C.P ., de un delito contra la seguridad vialprevisto en el art. 384.2 del CP , una falta de lesionesdel art. 617.1 del CP y de la falta de dañosprevisto en el art. 625.1 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el primer delito, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros, por el delito contra la seguridad vial, y a por la falta de daño la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con cuota diaria de 4 euros, y por la falta de lesiones la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros, todo ellos con el pago de las costas procesales. Y debo absolverle del delito de atentado del que venía acusado con declaración de las costas procesales de oficio.
Las multas se abonarán en el plazo de doce mensualidades en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, bajo el apercibimiento en caso de impago de incurrir en la responsabilidad personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas del total, y apercibimiento del art. 50.6 del CP . (...)'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Sobre las 1.15 horas del día 21 de mayo de 2011, el acusado Jose Augusto , conducía el turismo RENAULT Clío matricula ....-RLX azul, propiedad de Ángela , por la calle José Bermejo de esta Ciudad, y al ver la presencia de un patrullreo de la Policía local, acelera lo que motiva la pérdida de control del vehículo momentánea, y se dirigió hacia la calle Cazalla de la Sierra.
Ante la maniobra realizada, los agentes ponen las señales acústicas y luminosas del patrullero y proceden a seguir al vehículo conducido por el acusado, y siendo perseguido por distintas calles, hasta que proceden a que se pare a la altura de la Avenida Alcalde Manuel del Valle, a la altura del nº 47.
Requerido por los agentes de la documentación personal y del vehículo, negó tenerla encima, y efectuándose las comprobaciones con la terminales informáticas, resultó ser propiedad de la señora indicada más arriba. Haciéndose llamar el acusado ' Evaristo '.
Recibiendo una llamada el acusado, de quien dijo ser su padre que se compromete a llevarle la documentación.
Cuando se persona el que se identifica como padre, Luciano pero no porta la documentación del acusado, informaron los agentes al acusado de la obligación de proceder a su identificación trasladándolo a las dependencias policiales, reaccionado el acusado diciendo a los agentes 'un carajo para vosotros', y sale corriendo dirección al Polígono Norte para evitar ser conducido por la Policía.
Detrás del acusado, sale el agente NUM010 , que al darle alcance por detrás, el acusado ofreció una fuerte y tenaz oposición, revolviéndose contra el agente, que tuvo que reducirlo empleando la fuerza mínima imprescindible para lograr su detención.
El agente NUM010 a raíz del forcejeo con el acusado se ocasiona una herida en la mano izquierda así como contusión en parrilla costal, que sólo precisó de una primera asistencia facultativa, para su curación, no reclamando por ella.
Introducido en el patrullero indicativo NUM011 matricula ....-SBX , el acusado comenzó a lanzar patadas en el interior del vehículo, causando daños en el marco de la puerta trasera derecha y en la luz interior en la mampara de seguridad. Los daños en el patrullero han sido peritados en 221 euros, y han sido cubierto por la aseguradora.
En dependencias policiales una vez identificado, se comprobó que el acusado se encontraba privado del derecho a conducir vehículo a motor o ciclomotores en virtud de la ejecutoria 653/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva dimanante de las diligencias urgentes 84/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Palma del Condado, firme el 31-8-2010 , que según la liquidación de la condena practicada inició su cumplimiento el 7-2-11 y finaliza el 5 de octubre de 2011.'.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por el Ministerio Fiscal, alegando como único motivo del recurso, error en la aplicación del artículo 50 y ss. del Código Penal .
El Ministerio Fiscal fundamenta este motivo de recurso, en la motivación errónea realizada por la Juez Penal, en la determinación de la pena de multa en cuanto a su cuantía, no acorde con la doctrina jurisprudencial existente en la materia.
Tras la lectura del fundamento de derecho sexto, consta que la Juez Penal en la imposición de la pena de multa, fija la cuantía de la cuota diaria en cuatro euros.
En relación a la elevación de la cuantía de la multa que se interesa por el Ministerio Fiscal, establece el artículo 50 nº 5 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta 'exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.
En interpretación de dicho precepto ha recaído ya una abundante Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997 , 1 de julio de 1999 y de 6 de marzo de 2.000 que afirma que 'Por esta Sala... se ha considerado que la regla 1º del artículo 50 obliga a exponer los razonamientos procedentes justificativos de la cuantía de la cuota multa, lo que supone una exigencia de motivación a nivel constitucional, que implica dos tramos impositivos, el primero de concreción del activo y del pasivo del acusado, para establecer su capacidad económica, lo que conllevará la ponderación de los elementos probatorios acreditativos de bienes, ingresos y obligaciones, y un segundo tramo de carácter silogístico, en el que se razonará la suma que debe alcanzar la cuota diaria de la multa, habida cuenta de su tope legal mínimo y máximo, valorando la capacidad económica del acusado'.
Así pues, cuando se determina que la entidad económica de la cuota se fija en su porción inferior, esta operación según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.000 , ha de tener en consideración que 'una multa cuya cuota diaria puede estar entre 2 y 400 euros diarios, y que se fija a razón de 6 euros/día se ha impuesto en el primer escalón de los cincuenta que la multiplicación de ese importe podría recorrer. Tan próximo está al límite mínimo, y tan alejado se encuentra del límite máximo, que el importe fijado, una 50ª parte del total autorizado, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado'. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999 . La innecesariedad en tales casos de imponerse exactamente la cifra de 200 ptas./día ya fue declarada por esta Sala.
La cuota mínima de 2 euros según criterio jurisprudencial pacífico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debe quedar reservada a los supuestos de total indigencia.
La Juez de la Instancia ha fijado una cuota diaria de 4 euros, teniendo en cuenta los ingresos documentados y la necesidad de afrontar el pago de la multa.
Si bien, asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto al error sufrido por la Juez Penal en la determinación de la cuota de la pena de multa a que ha sido condenado el acusado, por cuanto que si bien consta documentados algunos de los posibles ingresos del acusado y la carga que el pago de la pena de multa va a conllevar, no se ha probado ni así ha sido alegado por el acusado ni en el acto del juicio ni en su oposición al recurso que se encuentre en situación de indigencia. Situación que por ende, no consta ni se puede predicar respecto del acusado.
Por lo que y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial en esta materia, la imposición de la pena de cuota multa en zona próxima al mínimo se considera adecuada, si bien fijándose la cuota dineraria de la pena de multa en la suma de 6 euros, que es una cuota muy próxima al mínimo legal, lo que supone que ésta se fija, aún considerado mínimos los posibles ingresos del acusado.
Todo ello, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario anteriormente expuesto, y dado que el propio recurrente no alega en su escrito de impugnación al recurso, que se encuentre en una situación de indigencia o en la miseria.
Por lo expuesto, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2013, por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 14 de Sevilla en la causa penal 196/12, en el sentido de fijar la cuantía dineraria diaria de la pena de 12 meses de multa impuesta al condenado Jose Augusto , por el delito contra la seguridad vial, al que ha sido condenado, en la suma de 6 euros /día, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia que no han sido impugnados.
Declaramos de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.
