Sentencia Penal Nº 325/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 325/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 576/2016 de 29 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 325/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100282

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1371

Núm. Roj: SAP C 1371/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00325/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0000501
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000576 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
JUICIO RAPIDO Nº 46/2016
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Samuel
Procurador/a: D/Dª ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado/a: D/Dª ALFREDO BAAMONDE PEREZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 576/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 48/2016, seguidas de oficio por un delito de conducción sin
licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Samuel , representado y defendido por
los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 25-02-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Samuel con DNI NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el párrafo primero del artículo 384 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, prevista en el art. 22.8ª del CP , a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ella con imposición de las costas procesales.

No procede acordar la suspensión de la pena privativa de libertad, toda vez, que Samuel , ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia anterior a la fecha de los hechos que dieron lugar a esta causa, como resulta de una simple lectura de su hoja de antecedentes penales, que consta en autos a disposición de las partes, por lo que no es delincuente primario, requisito básico para poder otorgar la suspensión de la condena, a tenor del art. 80,1 resultante de la reforma operada por LO 1/2015 . El condenado es, reincidente y, valorando las circunstancias del delito cometido, los antecedentes del penado, y que la no aplicación de la pena en absoluto garantiza la no comisión de delitos futuros, no procede acordar la suspensión de la condena '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Samuel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-03-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-05-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta en lo sustancial el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre la sentencia de instancia el acusado, que ha sido condenado en las actuaciones como autor de un delito de conducción sin licencia, denunciando que dicha sentencia ha incurrido en un error en la apreciación de las pruebas, por no haber considerado que el acusado se limitó a recoger la notificación de la resolución, que tiró sin abrirla siquiera.

El recurso de apelación será desestimado, pues nada consta para considerar que el relato fáctico de la sentencia de instancia, como consecuencia de la valoración de las pruebas practicadas, sea infundado o contrario a las reglas de la lógica. No se discute por el recurrente que éste carecía del permiso habilitante para conducir por la pérdida de la totalidad de los puntos, ni tampoco que el recurrente no fuera sorprendido pilotando un vehículo a motor en esas circunstancias. En estas condiciones el alegato que ha hecho el recurrente debe ser rechazado de plano, en el sentido de que no había abierto la notificación, tirándola sin abrirla, pues es evidente que con esa conducta, de ser cierta, lo que pretendía el recurrente era justificar el desconocimiento del contenido contrario a sus intereses, desconocimiento que no parece compatible con el hecho de que tirara una notificación sin abrirla, pues, y máxime vistos sus antecedentes, si actuó de ese modo, era porque no podía dejar de desconocer aquel contenido que se le notificó, o que se le trató de notificar.

Es por ello que deberá ser desestimado el presente recurso de apelación, confirmándose la sentencia de instancia en su integridad.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Samuel , contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2016, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Rápido número 48/2016, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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