Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 325/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 53/2016 de 16 de Noviembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALMEIDA ESPALLARGAS, CARLES
Nº de sentencia: 325/2017
Núm. Cendoj: 08019370212017100008
Núm. Ecli: ES:APB:2017:14430
Núm. Roj: SAP B 14430/2017
Encabezamiento
SENTENCIA nº325/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección 21ª
ROLLO número 53/2016
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS número 2717/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 20 de Barcelona
Ilustrísimas señorías
Don Eduardo Blasco Navarro
Doña Mónica Aguilar Romo
Don Carlos Almeida Espallargas
En Barcelona, a 16 de noviembre de 2017
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21ª, en juicio oral y público,
las presentes actuaciones, seguidas con el número 53/2016, dimanantes de diligencias previas número
2717/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, por un presunto delito contra la
salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 Código Penal
y delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal , contra los acusados don Leoncio ,
nacido el NUM000 de 1947 y sin antecedentes penales computables, representado por el procurador, don
Josep Maria Verneda Casabayas y defendido por el letrado don V. Jesús Cortés Martínez; don Severiano ,
nacida en Colombia el NUM001 -1952, cuya situación legal en España no consta y sin antecedentes penales
computables, representado por el procurador, don José María Ramírez Bercero y defendido por el letrado don
Javier Rodrigálvarez Biel, y doña Raquel , nacida en Colombia el NUM002 de 1966, cuya situación legal en
España no consta y sin antecedentes penales computables representada por el procurador, don José María
Ramírez Bercero y defendida por el letrado don Javier Rodrigálvarez Biel; con la intervención, en el ejercicio
de la acusación pública del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, procedimiento abreviado número 53/2016, que traen causa de las diligencias previas número 2717/2014, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, primer inciso, del Código Penal , otro delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, segundo inciso, del Código Penal ; u otro delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal , de los que consideraba autores a don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera a don Leoncio pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa respetivas de 600.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, a don Severiano , pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12000.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días así como pena de prisión de 16 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doña Raquel pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12000.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días; en todo caso, más costas y dar a las sustancias aprehendidas el destino legal.
SEGUNDO. - Comenzado el juicio oral, los acusados don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel reconocieron como ciertos los hechos objetos de acusación, y el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en los términos que obran documentados en autos según escrito acompañado y en el sentido de afirmar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 respecto a los tres acusados, así como la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación al artículo 21.2 del Código Penal en relación a don Severiano y doña Raquel e interesar que se le impusiera a don Leoncio pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa respetivas de 432.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, a don Severiano , pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8800.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días así como pena de prisión de 16 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a doña Raquel pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8800.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días; en todo caso, más costas y dar a las sustancias aprehendidas el destino legal.
TERCERO. - Los acusados, don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel , y sus letrados defensores, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y las penas solicitadas.
CUARTO. - Ha sido ponente el ilustrísimo señor don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
HECHOS PROBADOS PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que los acusados, don Severiano , nacido en Colombia el NUM003 de1952, cuya situación legal en España no consta y sin antecedentes penales computables, y doña Raquel , nacida en Colombia el NUM002 de 1966, cuya situación legal en España no consta y sin antecedentes penales, eran pareja y se dedicaron, al menos desde agosto de 2014 y hasta diciembre de 2014 a la venta de cocaína a diversos clientes con los que contactaban en la mayoría de los casos por vía telefónica.
Concretamente, el 26 de septiembre de 2014, a las 19,15 horas, en la calle del Alumini de Barcelona ambos acusados vendieron a don Lucio un envoltorio que contenía 23,65 gramos de cocaína con una pureza del 12%.
Otro de los clientes era don Teodoro a quien la acusada, doña Raquel , le hizo entrega de cocaína en la Gran Via de les Corts Catalanes de Barcelona el 2 de octubre de 2014 a las 14:01 horas; el 6 de octubre de 2014, a las 13:20 horas; el 8 de octubre de 2014, a las 13:16 horas, y el 15 de octubre de 2014, a las 13:01 horas. La cantidad de cocaína vendida en este día, única que fue interceptada, resultó ser de 7,50 gramos con una pureza del 12%.
Otros clientes de los acusados, don Severiano y doña Raquel , eran el también acusado, don Leoncio , nacido el NUM000 de 1947 y sin antecedentes penales computables, don Augusto y don Faustino .
Al primero de ellos la acusada, doña Raquel , le vendió una cantidad no determinada de cocaína el 16 de octubre de 2014, a las 11:39 horas delante de su domicilio en CALLE000 , NUM004 , Barcelona.
En el registro judicialmente acordado practicado en el domicilio de los acusados, don Severiano y doña Raquel , en la CALLE001 , NUM005 , NUM006 NUM002 , de Barcelona, el 5 de noviembre de 2014 se encontraron un envoltorio que contenía 115,68 gramos de cocaína con una pureza del 15%, y tres papelinas que contenían la misma sustancia, una de 0,99 gramos con una pureza del 33%, otra de 0,10 gramos con una pureza del 35% y la tercera de 0,80 gramos con una pureza del 21%. Los acusados, don Severiano y doña Raquel , poseían dichas sustancias para venderlas a otras personas.
El dicho domicilio se encontró también una pistola antigua lefaucheux de marca desconocida en correcto estado de funcionamiento perteneciente al acusado, don Severiano , quien carecía de permiso para poseer armas.
El acusado, don Leoncio , además de adquirir cocaína a los otros acusados, don Severiano y doña Raquel , respecto a la que no consta su intención de reventa, tenía en su poder al practicarse un registro judicialmente acordado en su domicilio de CALLE000 , NUM004 , Barcelona, 72,36 gramos de hachís con una riqueza en delta-9-tetrahidrocannbinol del 33,5%, que pensaba vender a otras personas.
El precio medio aproximado del gramo de cocaína en el mercado ilícito es de 60 euros y del gramo de hachís es de 6 euros.
Practicada prueba pericial por el Instituto de Medicina Legal en mechón de pelo del acusado, don Severiano , su resultado indica que ha habido un consumo intenso de cocaína durante los meses anteriores a la obtención de la muestra de cabello con los porcentajes que obran en autos, lo que afectaba de modo leve a las facultades volitivas del acusado.
Practicada prueba pericial por el Instituto de Medicina Legal en mechón de pelo de la acusada, doña Raquel , su resultado indica que ha habido un consumo esporádico de cocaína durante los meses anteriores a la obtención de la muestra de cabello con los porcentajes que obran en autos, lo que afectaba de modo leve las facultades volitivas de la acusada.
A los acusados, don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel , se les tomó declaración como imputados en noviembre de 2014, practicándose como diligencias de investigación pericial toxicológica y pericial balística, no finalizando la instrucción hasta febrero de 2016, remitiéndose la causa a la Audiencia en junio de 2016 y señalándose el juicio oral para noviembre de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación de 22 de febrero de 2016 calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, primer inciso, del Código Penal , otro delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, segundo inciso, del Código Penal ; u otro delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal , de los que consideraba autores a don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera a don Leoncio pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa respetivas de 600.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, a don Severiano , pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12000.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días así como pena de prisión de 16 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a doña Raquel pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12000.- euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días; en todo caso, más costas y dar a las sustancias aprehendidas el destino legal.
En el acto del juicio oral, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de añadir nuevos hechos, afirmar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 respecto a los tres acusados, así como la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación al artículo 21.2 del Código Penal en relación a don Severiano y doña Raquel e interesar que se le impusiera a don Leoncio pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa respetivas de 432.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, a don Severiano , pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8800.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días así como pena de prisión de 16 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a doña Raquel pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8800.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días; en todo caso, más costas y dar a las sustancias aprehendidas el destino legal.
SEGUNDO.- Los acusados, don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel manifestaron la realidad de los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal en los términos en que ha quedado modificado y la conformidad con la acusación rectificada en el acto del juicio, sus penas, comprendiendo los efectos jurídicos de tal conformidad.
TERCERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', de modo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'. Igualmente, 'en caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio'.
De este modo 'una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio' y 'también podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición'.
Finalmente, se precisa que 'no vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal', que 'a sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta', y que 'únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
CUARTO.- Existe la conformidad total y absoluta de los acusados, don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel manifestadas libre y voluntariamente con los hechos por los de que se le acusa y con las penas que se solicita se les imponga. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.
Al respecto, la conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por la acusación, manifestada en el acto del juicio oral, cuando las defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no estimar la Sala concurrente ninguna de las circunstancias a que se refiere el .3 de dicho precepto.
QUINTO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, primer inciso, del Código Penal , del que son autores los acusados, don Severiano y doña Raquel , otro delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, segundo inciso, del Código Penal del que es autor don Leoncio ; y otro delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal , del que es autor don Severiano .
SEXTO.- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 respecto a los tres acusados, don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel , así como la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación al artículo 21.2 del Código Penal en relación a don Severiano y doña Raquel .
SÉPTIMO.- Habiéndose conformado los acusados, procede imponerles las penas solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, es decir, a don Leoncio pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa respetivas de 432.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, a don Severiano , pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8800.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días así como pena de prisión de 16 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a doña Raquel pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8800.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días; en todo caso, más costas y dar a las sustancias aprehendidas el destino legal.
Así como conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal procede disponer el comiso de la sustancia ilícita intervenida así como su destrucción.
OCTAVO.- El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio a don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel .
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,
Fallo
LA SALA DECIDE que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a: 1.- Don Severiano como autor de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, primer inciso, del Código Penal y de otro delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación al artículo 21.2 del Código Penal a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8800.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días, y pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.2.- Doña Raquel como autora de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, primer inciso, del Código Penal con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación al artículo 21.2 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8800.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días.
3.- Don Leoncio como autor de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1º, segundo inciso, del Código Penal con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa respetivas de 432.-euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.
Procede imponer las costas a los condenados, don Leoncio , don Severiano , y doña Raquel .
Así como, conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal , procede disponer el comiso así como destrucción de las sustancias ilícitas intervenidas en la presente causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
