Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 325/2017, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 433/2017 de 21 de Junio de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Girona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 325/2017
Núm. Cendoj: 17079370042017100098
Núm. Ecli: ES:APGI:2017:496
Núm. Roj: SAP GI 496/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
GERONA
Rollo Apelación nº 433/ 17
Procedimiento Abreviado nº 62/ 15
Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona.
SENTENCIA Nº 325/17
Ilmos Sres.
D. Adolfo Jesús García Morales.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. María Teresa Iglesias Carrera.
En la ciudad de Gerona a 21 de junio de 2017.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación Penal nº 433/ 17 formado para sustanciar el recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en el
Procedimiento Abreviado nº 62/ 15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de
quebrantamiento de condena, siendo parte apelante Rosalia asistido del Letrado Sr/ Sra. Sandra Repulles y
parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte,
quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: ' Condeno a Rosalia como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago o insolvencia así como al abono de las costas procesales '.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Sra. Rosalia en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos que constan en el escrito de recurso y que se dan por reproducidos.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Girona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se admite y da por reproducido el relato de hechos probados contenido en la resolución de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468 CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) requiere la concurrencia de los siguientes elementos: uno, objetivo, que supone el incumplimiento de la pena impuesta; otro, un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente; y, por último, un elemento subjetivo, el dolo típico del delito que ahora nos ocupa que consiste en el conocimiento de la vigencia de la pena que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración, sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna, esto es, ha de concurrir conciencia y voluntad del sujeto de quebrantar ( SAP, Barcelona, 8ª, 28-6-2002 y Guadalajara, 60/1996 , de 9 de septiembre de 1996), sin que se requiera un dolo específico, sino el genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial sustrayéndose al cumplimiento de la decisión judicial, y en la conciencia o representación de los elementos objetivos del tipo ( SAP, Guipúzcoa, 1ª, 115/2006, de 30 de marzo ).
De este modo el bien jurídico protegido por el delito viene conformado por el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones, de manera que el quebrantamiento se produce cuando el condenado se sustrae al cumplimiento de la pena impuesta por cualquier medio.
Mención especial merece la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que es la infringida en este caso, ya que por su propia naturaleza presenta unas características muy particulares lo que repercute en la tramitación de su cumplimiento desde el momento en que precisa de una especial colaboración del penado para poderla llevar a efecto . De este modo, y desde un primer momento, el condenado ha de consentir en someterse a los trabajos que se le imponga, pues de otra forma esta pena no se puede imponer, y posteriormente su colaboración se confirma con su intervención voluntaria en la elaboración del plan de cumplimiento de la condena , que precisa de la asignación de un trabajo determinado. Pero además la ejecución de esta pena también exige la intervención y la colaboración de otras instituciones, que han de coordinarse para poder llevarla a efecto, ya que la atribución de un trabajo concreto y la fijación del modo de satisfacerlo exige acuerdos con empresas públicas o privadas que accedan a recibir trabajadores en cumplimiento de esa pena.
Por lo tanto, se trata de una tarea compleja, múltiple, diversa y relativamente prolongada en el tiempo, lo que a su vez tendrá diversas consecuencias y entre ellas, por lo que ahora interesa, el momento en el que se produce el incumplimiento de la pena y las consecuencias que de ello puedan derivarse, y en particular, el eventual delito de quebrantamiento de condena. De este modo se ha distinguido dos fases en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad: la primera, inicial o preliminar, orientada a establecer el plan de cumplimiento de la misma; y, la segunda, definitiva, en la que se procede a realizar materialmente el trabajo asignado, que sería la que podría denominarse propiamente de cumplimiento efectivo de la pena. A partir de esta diferenciación, se ha venido sosteniendo en algunas ocasiones que no puede existir quebrantamiento de condena cuando se encuentre en la primera fase de ejecución, puesto que se considera que en este momento no ha iniciado propiamente su cumplimiento. Sin embargo, y frente a ello, también se ha mantenido que la especial naturaleza de la pena permite integrar las dos fases mencionadas en un todo unitario, de forma que la vulneración de cualquiera de ellas puede considerarse quebrantadora de la condena, ya que si es imprescindible la colaboración del penado en todas las fases de ejecución de la pena, el incumplimiento del compromiso adquirido en cualquier período de la ejecución, después de consentir que se le imponga, habrá que calificarlo de quebrantamiento de la condena, tanto cuando no realiza el trabajo asignado, como cuando no contribuye voluntariamente a la determinación del mismo .
TERCERO.- Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución , y ello por considerar que la acusado no cumplió con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta lo fue debido a determinadas circunstancias personales pero que en todo caso no concurriría el dolo o voluntad de incumplir la pena impuesta.
El motivo de recurso no puede prosperar.
Consta en las actuaciones que la Sra. Rosalia fue condenada en sentencia de fecha 6 de junio de 2011 como autora de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena entre otras de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Puesto en contacto la Sección de Servicios Sociales en el ámbito penal con la hoy apelante se le informó que dicha pena se cumpliría en la entidad Cáritas baix Ter de Torroella de Montgrí, si bien solicitó ésta que se llevara a cabo a partir del mes de abril puesto que estaba trabajando en un horno de pan, accediéndose a tal solicitud y señalándose como fechas de cumplimiento de 2 de abril de 2012 a 4 de mayo de 2012.
La referida sección consta al folio 19 que informó que la Sra. Rosalia únicamente cumplió dos días de trabajos en beneficio de la comunidad y que manifestó que no acudió más porque tenía la gripe, comprometiéndose a ponerse en contacto con ellos para elaborar un nuevo calendario de cumplimiento. Sin embargo nunca más se puso en contacto con ellos.
Por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se la requirió para que informase de los motivos del incumplimiento en dicha ejecución y se pusiera de nuevo en contacto con el Servei de Mesures Penals Alternatives ( folio 26), contestando al folio 28 que no cumplió las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad por razones laborales y que a finales de mes que le finaliza el contrato laboral se pondrá en contacto para reemprender el cumplimiento .
El Servei de Mesures Penals Alternatives ( folio 32) informa que la Sra. Rosalia en fecha 9- 11- 2012 se puso en contacto con ellos para elaborar un nuevo plan mostrando una actitud colaboradora y llegando a un nuevo acuerdo con Cáritas, si bien intentado poner en contacto con la misma para formar el documento de compromiso se queda el día 13- 12- 2012 y la Sra. Rosalia no comparece.
Recibida declaración a la misma en sede de instrucción - dado que no compareció a la vista oral pese a estar citada en legal forma- aportó un documento que acredita que desde 3- 2012 se encuentra en situación de Incapacidad Laboral Transitoria por depresión.
Como se dijo el motivo no puede prosperar dado que han sido numerosísimos los intentos por parte del Servei de Mesures Penals Alternatives de hacer efectiva la pena impuesta y en todo momento la Sra. Rosalia ponía dificultadas tales como trabajo en un horno de pan, contrato laboral que finalizaba a finales de mes, gripe etc... circunstancias todas ellas que llevan desde luego a acreditar su clara voluntad de quebrantar la condena impuesta.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D/Dª. Rosalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona , con fecha 31- 3- 2015 y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado se a a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por las leyes procesales. En Gerona a 21 de junio de 2017; doy fe.
