Sentencia Penal Nº 325/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 325/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 64/2017 de 01 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME

Nº de sentencia: 325/2017

Núm. Cendoj: 30030370022017100299

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1821

Núm. Roj: SAP MU 1821/2017

Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00325/2017
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000064 /2017
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
APELACION DELITO LEVE
ROLLO ADL 64/2017
JUZGADO INSTRUCCIÓN MURCIA 1
JUICIO DELITO LEVE 13-2016
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA Nº 325/2016
En la ciudad de Murcia a 1 de Septiembre de 2017
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Murcia D. Jaime Bardají García el Juicio por Delito Leve nº 13/2016 procedente del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia por Defraudación de fluido eléctrico en virtud del recurso
de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil en nombre y
representación de Benigno asistido del Letrado Sr. Hernández Quereda contra la sentencia de fecha
18 de Mayo de 2016 dictada por la Ilma. Sra. Juez de expresado Juzgado, siendo apelados el Ministerio
Fiscal y Edmundo y Belinda representados por la Procuradora Sra. Gómez Morales y asistidos del
Letrado Sra. Buendía Tomás.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 18 de Mayo de 2016 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: Probado y así se declara que Benigno vendió una vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 a Edmundo y a Belinda en el año 2004 y en ese momento aquélla tenía un cable de luz conectado a su contador con el que daba servicio al bajo de su propiedad y les dijo a los denunciantes que contrataría un electricista para que desconectara el cable y pondría un contador nuevo para el bajo, si bien no lo hizo y hasta la fecha en que una empresa de electricidad Zhemel electricidad cb envió un técnico donde se comprobó la toma de corriente de forma fraudulenta por parte del bajo y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal Que debo condenar y condeno a Benigno como autor responsable de un delito de defraudación de fluido eléctrico a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de cuatro euros. Que debo condenar y condeno a Benigno a que indemnice a Edmundo y a Belinda en la cantidad de 2.090,56 euros.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil y en la representación que tiene acreditada de Benigno interpuso recurso de apelación en base a los motivos que hace constar en su escrito y en el que terminaba solicitando, previos los trámites legales, se sirva revocar la sentencia recurrida dictando otra en su lugar por la que se absuelva a su patrocinado del delito de defraudación de fluido eléctrico y de la responsabilidad civil derivada del mismo con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO.- Por Providencia de 20 diciembre de 2016 se admitió a trámite el recurso de apelación y mediante diligencia de ordenación de la misma fecha se confirió traslado a las demás partes personadas por plazo común de 10 días. El Ministerio fiscal mediante escrito presentado con fecha 18 mayo 2017 formuló escrito de oposición al recurso de apelación formulado de adverso en el que terminaba solicitando la confirmación de la recurrida. Por la Procuradora Sra. Gómez Morales actuando en nombre y representación de Edmundo y de Belinda formuló escrito de oposición al recurso de apelación en el que después de hacer constar las alegaciones que obran en su escrito, terminaba solicitando se tenga por impugnado el recurso de apelación interpuesto y, previos los trámites legales, se confirme la resolución dictada.



CUARTO .- Por diligencia de ordenación de 21 de Junio de 2017 fueron elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso y, recibidas que fueron, mediante diligencia de ordenación de 24 julio de 2017 se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número de rollo ADL 64/2017 y mediante diligencia de 27 julio 2017 quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver, siendo Ponente conforme al turno establecido el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS Se suprime la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO .- Se alega en la alzada como primer motivo del recurso prescripción del delito leve de defraudación de fluido eléctrico por el que el apelante ha sido condenado en la instancia al amparo del artículo 131 del código penal que establece para los delitos leves un período de prescripción de un año, cuestión que fue planteada en la vista oral, expresando que dicha representación interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto del 31 octubre 2013 por el que se acordaba continuar la tramitación de las diligencias por los trámites del abreviado, que por auto de 20 diciembre 2013 se desestimó el recurso de reforma y se acordó continuar por los trámites del recurso de apelación. Que por providencia del 30 mayo 2014 se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 noviembre 2015 y que finalmente en providencia de 28 septiembre 2015 se adelantó la votación y fallo del recurso de apelación para el día 29 septiembre 2015, dictándose con dicha fecha Auto por el que esta Sala desestimó el recurso de apelación, resolución que obra unida a los folios 88 y siguientes de la causa, plazo prescriptivo que el recurrente entiende también cumplido desde la providencia del 30 mayo 2014 a la fecha de presentación del informe pericial de fecha 13 julio 2015.

El razonamiento de la juzgadora a quo que desestima la excepción de prescripción recogido en el fundamento jurídico primero de la apelada se fundamenta en que no se puede apreciar la misma ya que esta causa se ha seguido por el trámite de diligencias previas hasta que en virtud de la ley orgánica 1/2015 de 30 marzo, de reforma del código penal se acordó por auto de 16 noviembre 2015 la transformación de la causa en procedimiento por delito leve y desde dicho auto no ha habido paralización del procedimiento por más de un año.

Un examen de lo actuado permite constatar que a instancia del Ministerio fiscal y mediante informe de fecha 21 octubre 2015 unido al folio 87 de la causa y al amparo de los artículos 13.4 y 33.4 del Código penal y por aplicación del principio de retroactividad de la norma penal más favorable, por Auto de 16 noviembre 2015 se acordó la conversión del procedimiento, repuntando delito leve el hecho que dio origen a las diligencias previas. Con anterioridad y por auto de 11 febrero 2014 se accedió a la práctica de la diligencia complementaria solicitada por el ministerio fiscal consistente en proceder a la tasación pericial del importe correspondiente al consumo eléctrico defraudado, informe pericial que no fue evacuado sino hasta el 13 julio 2015, según consta en la diligencia y sello de entrada de dicho informe unido a los folios 80 y siguientes de lo actuado.

Preciso es traer a colación el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 2010 en el que se establece que para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito o falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. Conforme a este criterio jurisprudencial el plazo de prescripción de las faltas fijado en el artículo 131.2 del Código penal será también aplicable a aquellas infracciones que, calificadas inicialmente como delito al tiempo de incoarse las diligencias previas, sean luego calificadas como falta en el momento de dictar la resolución de transformación del procedimiento. Dicho de otro modo, el hecho calificado como delito y degradado a falta en un momento ulterior de la tramitación de las diligencias previas, queda sujeto al plazo de prescripción de seis meses fijado en el artículo 131.2 del código punitivo, criterio que debe entenderse aplicable, tras la reforma legal, a aquellos supuestos de degradación de la conducta delictiva a delito leve, como acontece en nuestro caso, en que habiendo recaído inicialmente Auto de 31 octubre 2013, folio 51 y 52 de lo actuado, por el que se acordaba la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Benigno pudieran ser constitutivos de un presunto delito de defraudación de fluido eléctrico, la conducta imputada fue definitivamente calificada como delito leve por Auto de 16 noviembre 2015, recayendo en la instancia, sentencia de condena por expresado delito leve, comprobándose que desde el Auto de 11 febrero 2014 que accedió a la práctica de la diligencia complementaria solicitada por el Ministerio fiscal consistente en tasación pericial del importe correspondiente al consumo eléctrico defraudado, dicho informe pericial no fue evacuado sino hasta el 13 julio 2015, según consta en la diligencia y sello de entrada de dicho informe unido a los folios 80 y siguientes de lo actuado. Así las cosas, y resultando de aplicación el artículo 131 del Código Penal que establece en su apartado 1 un plazo de prescripción de un año para los delitos leves, debe considerarse concurre la excepción de prescripción al haber estado paralizada la causa por tiempo superior a un año desde el 11 febrero 2014 en que se acuerda la diligencia complementaria de tasación pericial correspondiente al consumo eléctrico defraudado, hasta el 13 julio 2015 en que tuvo lugar la entrada del informe pericial evacuado por el perito para su unión a los autos. Cumple pues la estimación del motivo, haciendo innecesario el examen del resto de los motivos invocados por el apelante.



SEGUNDO.- De cuanto antecede y con estimación del motivo, procede revocar la sentencia apelada declarando extinguida la responsabilidad criminal por prescripción del delito al amparo del artículo 130.1, apartado 6º del Código penal , con expresa reserva a los perjudicados de las acciones civiles que pudieran corresponderles y con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación

Fallo

ACUERDO ESTIMAR el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil en nombre y representación de Benigno contra la Sentencia de fecha 18 de Mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia en méritos del Procedimiento Juicio de Delito Leve 13/2016, la que expresamente se revoca, dejándola sin efecto, declarando como declaro la extinción de la responsabilidad criminal de Benigno por prescripción del delito leve de defraudación de fluido eléctrico y con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias, con expresa reserva a Edmundo y a Belinda de las acciones civiles que pudieran corresponderles.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y las partes personadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ .

Expídase testimonio de la presente resolución para su unión al Rollo de Sala y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, tomándose las anotaciones oportunas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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