Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 325/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 23/2019 de 18 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 325/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100288
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1650
Núm. Roj: SAP C 1650/2019
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00325/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0012059
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2019
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Leon , Aurora , Luciano
Procurador/a: D/Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, PALOMA GARCIA BESCANSA , PALOMA
GARCIA BESCANSA
Abogado/a: D/Dª ABRAHAM PIÑEIRO RODRIGUEZ, LUCIANO PRADO DEL RIO , VICTOR MANUEL
BOUZAS GALBAN
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
DON CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a 18 de julio de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº
1258/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña, por delito contra la salud pública, contra
Aurora , de nacionalidad holandesa, nacida en la República Dominicana el NUM000 de 1968, con pasaporte
número NUM001 , con domicilio en Holanda, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional
por esta causa, representada por la Procuradora Sra. García Bescansa, y asistida por el Letrado Sr. Prado del
Río; contra Luciano , de nacionalidad holandesa, nacida en Curaçao el NUM002 de 1990, con licencia de
conducción holandesa número NUM003 , con domicilio en Holanda, sin antecedentes penales, y en situación
de prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. García Bescansa, y asistida por el
Letrado Sr. Bouzas Galbán; y contra Leon , de nacionalidad holandesa, nacido en Colombia el NUM004 de
1983, con licencia de conducción holandesa número NUM005 , con domicilio en Holanda, sin antecedentes
penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pardo de Vera,
y asistido por el Letrado Sr. Piñeiro Rodríguez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación
de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª Ana María Castro Caamaño.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 20 de noviembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña , que por Auto de 18 de diciembre de 2018 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 18 de julio de 2019, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unidas a las actuaciones, y de los acusados.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos relatados en su escrito de acusación como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 , 369.1.5 °, 374.1 y 377 del Código Penal , del que son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Aurora , Luciano y Leon con la concurrencia, respecto del acusado Leon , de la circunstancia atenuante de alteración síquica prevista y penada en el artículo 21.1 en relación al artículo 20.1 del Código Penal , que se valorará según lo dispuesto en el artículo 66.1.2° del Código Penal , interesando la imposición de las siguientes penas: -A Aurora , SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 363.380#83 euros .
-A Luciano , SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 363.380#83 euros .
-A Leon , CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 180.000 euros .
Con imposición de las costas procesales causadas a proporción entre todos los acusados y abono a los tres acusados de los días de cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .
Procede el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas incluyendo las muestras que hayan quedado, así como de las mochilas y de todos los bolsos de mujer que había en el interior de las mochilas.
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conformes con las penas para ellos solicitadas por la parte acusadora, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
Los acusados, una vez declarada firme la sentencia, y tras ser informados de lo en este sentido manifestado por sus letrados defensores, manifestaron su conformidad con la posibilidad de cumplir las penas privativas de libertad impuestas en el país del que son nacionales, Holanda.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Las acusadas Aurora , de nacionalidad Holandesa, con pasaporte n° NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Luciano , de nacionalidad Holandesa, con identificación n° NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que son madre e hija, de forma conjunta y de mutuo acuerdo, realizaron un crucero en el transatlántico DIRECCION000 que salió de Inglaterra el 20 de octubre de 2018 y el regreso era de nuevo a Inglaterra el 18 de noviembre de 2018, teniendo escalas en diferentes puertos del Caribe, Islas Azores y A Coruña. Ambas acusadas de forma conjunta y de mutuo acuerdo decidieron hacer el crucero con la finalidad de obtener un dinero que terceras personas que no se han podido identificar habían acordado entregarles a cada una para que las acusadas recibieran en un puerto del Caribe en donde hizo escala el transatlántico unas mochilas que contenían en su interior diferentes paquetes con sustancias tóxicas y que en la ciudad de A Coruña tenían que sacar del buque y entregar a un tercero que no se ha podido identificar. El otro acusado también realizó el crucero de la misma manera y con el mismo fin .
Concretamente la acusada Aurora recibió una mochila que contenía en su interior 4 bolsos de mujer y entre las costuras interiores llevaban un total de 6 paquetes de diferentes pesos.
La acusada Luciano recibió una mochila que contenía en su interior 5 bolsos y entre las costuras interiores de esos bolsos llevaba un total de 6 paquetes de diferentes pesos.
El acusado Leon , de nacionalidad Holandesa, con identificación n° NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió una mochila que contenía en su interior 4 bolsos y entre las costuras interiores de esos bolsos llevaba un total de 7 paquetes de diferentes pesos.
Los acusados, sobre las 10:30 horas del día 15 de noviembre de 2018, salieron del buque por la terminal de cruceros del Puerto de A Coruña llevando cada uno de ellos la respectiva mochila que habían recibido. El acusado fue interceptado por unos agentes de la Policía Nacional tras pasar la zona de control de la terminal de cruceros al observar los agentes que tenía una actitud nerviosa. Poco tiempo después también interceptaron a las otras dos acusadas en las proximidades del lugar al observar en ellas también una actitud nerviosa.
Los agentes realizaron un cacheo a las mochilas que portaban los acusados, encontrando los diferentes paquetes que estaban metidos en las costuras interiores de los bolsos, que contenían en su interior una sustancia blanca que una vez debidamente analizada, resultó ser cocaína.
Concretamente en el interior de la mochila que portaba Aurora había un total de 2.550,7 gramos de cocaína con una pureza de 74,09% y otros 1.283,8 gramos de cocaína con una pureza de 76,83%. El valor en el mercado ilícito de esta sustancia intervenida asciende a la cantidad de 140.919,20 euros.
En el interior de la mochila que portaba Luciano había un total de 6.021 gramos de cocaína con una pureza de 75,41%. El valor en el mercado ilícito de esta sustancia intervenida asciende a la cantidad de 222.461,63 euros.
En el interior de la mochila que portaba Leon había un total de 5.310 gramos de cocaína con una pureza de 72%. El valor en el mercado ilícito de esta sustancia intervenida asciende a la cantidad de 187.320,18 euros.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en las listas I y IV de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes y en la lista II de psicotrópicos de 1.971 y que causa grave daño a la salud de las personas.
En fecha de 16 de noviembre de 2018 y en diferentes autos se acordó la prisión provisional de los tres acusados El acusado Leon tiene diagnosticado un trastorno depresivo recurrente e importante asociado a un trastorno de personalidad y del desarrollo que le hace ser una persona altamente manipulable y vulnerable, por lo que tiene una afectación parcial de sus facultades volitivas y para analizar el alcance de sus acciones.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.
Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para los acusados Aurora , Luciano y Leon en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiéndoles las siguientes penas: -a Aurora , como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 , 369.1.5 °, 374.1 y 377 del Código Penal , SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 363.380#83 euros .
- a Luciano , como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 , 369.1.5 °, 374.1 y 377 del Código Penal , SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 363.380#83 euros .
- a Leon , como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 , 369.1.5 °, 374.1 y 377 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración síquica prevista y penada en el artículo 21.1 en relación al artículo 20.1 del Código Penal , CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 180.000 euros Con imposición de las costas procesales causadas a proporción entre todos los acusados y abono a los tres acusados de los días de cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .
Procede el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas incluyendo las muestras que hayan quedado, así como de las mochilas y de todos los bolsos de mujer que había en el interior de las mochilas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Aurora , como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 , 369.1.5 °, 374.1 y 377 del Código Penal , a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 363.380#83 euros .Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luciano , como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 , 369.1.5 °, 374.1 y 377 del Código Penal , a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 363.380#83 euros .
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Leon , como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 , 369.1.5 °, 374.1 y 377 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración síquica prevista y penada en el artículo 21.1 en relación al artículo 20.1 del Código Penal , a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y MULTA de 180.000 euros Con imposición de las costas procesales causadas a proporción entre todos los acusados y abo no a los tres acusados de los días de cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .
Se decreta el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas incluyendo las muestras que hayan quedado, así como de las mochilas y de todos los bolsos de mujer que había en el interior de las mochilas.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

