Última revisión
24/02/2005
Sentencia Penal Nº 326/2005, Tribunal Supremo, Rec 499/2004 de 24 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 326/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en autos nº Rollo de Sala 50/03 , dimanante de la causa Diligencias Previas 791/02 del juzgado de Instrucción 2 de San Feliu de Llobregat, se dictó Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2003, en la que se condenó a Carlos Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito de contra la salud pública, en la que se condena a Carlos Ramón como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 3.000 euros , con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia referida declara expresamente probado que el acusado Carlos Ramón tenía en su poder un tubo cilíndrico, oculto entre sus ropas, que contenía ocho papelinas de cocaína con peso neto de 14,589 gramos y pureza del 77,25 %, con intención de comerciar ilícitamente con ella.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos Ramón , mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Macarena Rodriguez Ruíz, artículado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en autos nº Rollo de Sala 50/03 , dimanante de la causa Diligencias Previas 791/02 del juzgado de Instrucción 2 de San Feliu de Llobregat, se dictó Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2003, en la que se condenó a Carlos Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito de contra la salud pública, en la que se condena a Carlos Ramón como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 3.000 euros , con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia referida declara expresamente probado que el acusado Carlos Ramón tenía en su poder un tubo cilíndrico, oculto entre sus ropas, que contenía ocho papelinas de cocaína con peso neto de 14,589 gramos y pureza del 77,25 %, con intención de comerciar ilícitamente con ella.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos Ramón , mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Macarena Rodriguez Ruíz, artículado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
