Sentencia Penal Nº 326/20...re de 2006

Última revisión
27/09/2006

Sentencia Penal Nº 326/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 272/2006 de 27 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 326/2006

Núm. Cendoj: 15030370012006100135

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1972

Resumen:
Se desestima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Corurña, sobre delito contra la seguridad de tráfico. El apelante alega error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio non bis in idem. Argumenta que el sistema de medición de la cantidad de alcohol ingerida no alcanzaba los límites que supondrían actualmente en el atestado. El Juez a quo considera que la tasa de medición está próxima a la que cita el recurrente como de influencia probable y no por debajo del tope a ese factor objetivo. Respecto a la vulneración del principio non bis in idem, el recurrente declara el ya haber cumplido en lo que a la multa impuesta se refiere, lo que conllevaría que la ulterior condena penal vulnerase el principio mencionado. La Sala, considera que en ejecución de sentencia se descuente de la pena a imponer la cantidad que se acredite haber satisfecho por el mismo motivo a la administración y confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00326/2006

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000272 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000122 /2003

N U M E R O 326

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los

Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ E IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 27 de Septiembre de 2006.

En el recurso de apelación penal número 122/3 J.O. procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad del tráfico (alcoholemia), entre partes de la una como apelante Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. Camba Méndez y defendido por el Letrado Sr. Ardeanin García, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 8 de Mayo de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Alberto , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MTOOR Y CICLOMOTRES Y MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de TRES €, y sometida en su ejecución a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:

"El día 24 de noviembre de 2002, sobre las 04'10 hroas, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que se encontraban realizando un control de tráfico en el punto kilométrico 34'500 de la carretera N-550 (Coruña-Tuy), en el término municipal de Órdenes, dieron orden de parada, siguiendo un criterio aleatorio, a Luis Alberto , que circulaba por dicha vía conduciendo el turismo matrícula D-....-DG . Tras acatar dicho conductor la orden, los agentes le invitaron a someterse a la prueba de impregnación alcohólica en aire espirado, que arrojó unos resultados de 0'69 y 0'63 miligramos de alcohol por litro de aire, que le disminuían su capacidad psicofísica para conducir, presentando rostro congestionado, agotamiento, ojos brillantes, comportamiento desinhibido, habla pastosa, olor leve a alcohol, repetición de frases, incoherencia y deambulación titubeante.

Con anterioridad a estos hechos, Luis Alberto había ingerido una cantidad no determinada de vodka con limón."

Fundamentos

PRIMERO.- Insiste el apelante en la alzada en que la sanción recaída en vía administrativa por estos hechos, que acredita haber cumplido en lo que a la multa impuesta se refiere, conllevaría que la ulterior condena penal vulnerase el principio de "non bis in idem", cuestión ésta adecuadamente resuelta en la sentencia de grado y que, conforme declaramos en nuestra sentencia de 20 de enero de 2000 , sólo puede generar que en ejecución de sentencia se descuente de la pena a imponer la cantidad que se acredite haber satisfecho por el mismo motivo a la administración (petición subsidiariamente articulada en el recurso).-

SEGUNDO.- En el fondo del asunto se aduce, con evidente confusión en torno al sistema de medición, que la cantidad de alcohol ingerida no alcanzaba los límites que supondrían actualmente la remisión del atestado a los Juzgados de Instrucción, y decimos ésto porque la tasa, con no ser extraordinariamente alta, está próxima a la que cita el recurrente como de influencia probable y no por debajo del tope del 0'80 a que hace alusión.-

A ese factor objetivo se han de sumar síntomas claros de afectación alcohólica ratificados por los agentes que comparecieron a la vista oral, tales como las incoherencia y repetición de frases o la titubeante forma de deambular, que abonan lo resuelto en el Juzgado de lo Penal, con la consiguiente confirmación de la sentencia, salvo lo indicado en relación al abono de las cantidades que ha satisfecho el apelante a la Dirección General de Tráfico.-

TERCERO.- La estimación de la pretensión subsidiaria de la apelación conlleva que no se haga mención a las costas de la alzada, ex art. 240.1º de la LECrim.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con desestimación en lo sustancial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad debemos confirmarla, debiendo, en fase de ejecución, compensarse las cantidades ya satisfechas por el condenado a la administración, sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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