Sentencia Penal Nº 326/20...re de 2007

Última revisión
07/09/2007

Sentencia Penal Nº 326/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 256/2007 de 07 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 326/2007


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN Nº 256/2007

JUICIO ORAL Nº 42/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES (MADRID)

SENTENCIA Nº 326/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 7 de septiembre de 2007.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 256/2007 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado don Juan Miguel contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles (Madrid) en el Juicio Oral nº 42/2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que sobre las 22,30 horas del dia 29 de julio de 2.006, el acusado Juan Miguel (mayor de edad, y cumpliendo condena en el centro penitenciario Madrid VI - Aranjuez - por las responsabilidades derivadas, entre otras, del rollo 85/97 de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó a 10 años y 6 meses de prisión por delito de robo con violencia o intimidación en sentencia firme de fecha 28-5-1.998 ) cuando se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario, y actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigió al locutorio telefónico "Productos Tropicales", situado en la Avda. Dos de mayo de Móstoles, en el que se encontraba su encargado, Domingo . Una vez allí, el acusado, quien ocultaba su rostro con una braga de cuello, le encañonó con una pistola semiautomática Star BKM, con numero de serie borrado mediante punzonado, y en perfectas condiciones para el disparo, mientras le decía "dame todo el dinero que tengas". El acusado no tiene permiso o licencia para la tenencia de dicha pistola.

Domingo se enfrentó al acusado y consiguió sujetarle la mano en la que portaba el arma, originándose un forcejeo entre ambos, de manera que durante el forcejeo el acusado efectuó dos disparos, que impactaron en el suelo y en un cristal, consiguiendo finalmente arrebatarle el arma.

Al verse desarmado, el acusado salió corriendo del lugar, siendo perseguido por Domingo , quien logró darle alcance y forcejeando nuevamente con él logró retenerlo hasta que se personó la policia.

Al verse desarmado, el acusado salió corriendo del lugar, siendo perseguido pior Domingo , quien logró darle alcance y, forcejeando nuevamente con él logró retenerlo hasta que se personó la policía.

A consecuencia de estos hechos, Domingo sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha, que requirieron para su curación primera asistencia y tres dias, de los cuales dos fueron de impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y por las que reclama.

El acusado es politoxicómano de larga evolución y realizó los hechos descritos por su adicción a sustancias estupefacientes."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Juan Miguel como autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación y uso de arma, ya definido, con la concurrencia de las agravantes de disfraz y reincidencia y la atenuante de toxicomanía, a la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Juan Miguel como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis meses, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, Juan Miguel indemnizará a Domingo en la cantidad total de 130 euros.

Condeno a Juan Miguel como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de toxicomanía, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en representación del acusado don Juan Miguel ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 9 de julio de 2007 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 16 de julio de 2007 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 6 de septiembre de 2007 .

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

ROLLO DE APELACIÓN Nº 256/2007

JUICIO ORAL Nº 42/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES (MADRID)

SENTENCIA Nº 326/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 7 de septiembre de 2007.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 256/2007 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado don Juan Miguel contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles (Madrid) en el Juicio Oral nº 42/2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que sobre las 22,30 horas del dia 29 de julio de 2.006, el acusado Juan Miguel (mayor de edad, y cumpliendo condena en el centro penitenciario Madrid VI - Aranjuez - por las responsabilidades derivadas, entre otras, del rollo 85/97 de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó a 10 años y 6 meses de prisión por delito de robo con violencia o intimidación en sentencia firme de fecha 28-5-1.998 ) cuando se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario, y actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigió al locutorio telefónico "Productos Tropicales", situado en la Avda. Dos de mayo de Móstoles, en el que se encontraba su encargado, Domingo . Una vez allí, el acusado, quien ocultaba su rostro con una braga de cuello, le encañonó con una pistola semiautomática Star BKM, con numero de serie borrado mediante punzonado, y en perfectas condiciones para el disparo, mientras le decía "dame todo el dinero que tengas". El acusado no tiene permiso o licencia para la tenencia de dicha pistola.

Domingo se enfrentó al acusado y consiguió sujetarle la mano en la que portaba el arma, originándose un forcejeo entre ambos, de manera que durante el forcejeo el acusado efectuó dos disparos, que impactaron en el suelo y en un cristal, consiguiendo finalmente arrebatarle el arma.

Al verse desarmado, el acusado salió corriendo del lugar, siendo perseguido por Domingo , quien logró darle alcance y forcejeando nuevamente con él logró retenerlo hasta que se personó la policia.

Al verse desarmado, el acusado salió corriendo del lugar, siendo perseguido pior Domingo , quien logró darle alcance y, forcejeando nuevamente con él logró retenerlo hasta que se personó la policía.

A consecuencia de estos hechos, Domingo sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha, que requirieron para su curación primera asistencia y tres dias, de los cuales dos fueron de impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y por las que reclama.

El acusado es politoxicómano de larga evolución y realizó los hechos descritos por su adicción a sustancias estupefacientes."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Juan Miguel como autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación y uso de arma, ya definido, con la concurrencia de las agravantes de disfraz y reincidencia y la atenuante de toxicomanía, a la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Juan Miguel como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis meses, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, Juan Miguel indemnizará a Domingo en la cantidad total de 130 euros.

Condeno a Juan Miguel como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de toxicomanía, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en representación del acusado don Juan Miguel ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 9 de julio de 2007 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 16 de julio de 2007 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 6 de septiembre de 2007 .

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en representación del acusado don Juan Miguel , contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles (Madrid) en los autos de Juicio Oral nº 42/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en representación del acusado don Juan Miguel , contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles (Madrid) en los autos de Juicio Oral nº 42/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.