Última revisión
08/02/2007
Sentencia Penal Nº 326/2007, Tribunal Supremo, Rec 1902/2006 de 08 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 326/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el Rollo de Sala nº 20/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2654/00 del juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca , se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2005, en la que se absolvió a Plácido de los delitos de administración desleal y apropiación indebida de los que venía siendo acusado.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la acusación particular Carlos Alberto, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rocío Monterroso Barrero por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en los artículos 850.1º y 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la misma Ley Rituaria penal.
En el presente recurso actúa como parte recurrida el acusado Plácido , representado por el Procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Encilla.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el Rollo de Sala nº 20/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2654/00 del juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca , se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2005, en la que se absolvió a Plácido de los delitos de administración desleal y apropiación indebida de los que venía siendo acusado.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la acusación particular Carlos Alberto, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rocío Monterroso Barrero por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en los artículos 850.1º y 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la misma Ley Rituaria penal.
En el presente recurso actúa como parte recurrida el acusado Plácido , representado por el Procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Encilla.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito del recurrente , acusación particular , si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito del recurrente , acusación particular , si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
