Sentencia Penal Nº 326/20...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Penal Nº 326/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 14/2008 de 09 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 326/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100278


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 14/08 G rápido

Juicio de Faltas nº 295/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí

SENTENCIA Nº:

En Barcelona, a nueve de mayo del año dos mil ocho.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 deoctubre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por doña Pilar.

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra la apelante se presenta recurso de apelación en el que sólo se cuestiona la cuantía de la multa impuesta y la cuantía de la indemnización. Del propio relato de hechos probados de la sentencia apelada se deduce que la apelante tiene un salario de 825 euros mensuales, tiene dos hijos en su país y paga una hipoteca de 1250 euros. De esta declaración de hechos sobre el nivel de ingresos económicos y obligaciones de la recurrente se desprende claramente que lo que ha de pagar mensualmente es cifra superior a la que percibe por su salario, con lo que evidentemente la fijación de una cuota diaria de 4 euros es excesiva y desproporcionada. Procede revisar la cuota de multa y fijarla en el mínimo legal, es decir, 2 euros día.

No procede en cambio corregir el importe de la indemnización, cuya cuantía no depende del nivel de ingresos de la acusada sino de la entidad del perjuicio causado, dado que 90 euros en total por este concepto es cantidad muy inferior a la que esta sala concede habitualmente por cada día necesario para la curación en el caso de lesiones dolosas, concretamente 60 euros día si ha habido ingreso hospitalario o días impeditivos, y 30 euros día si la curación se ha alcanzado sin dicho ingreso y sin dichos impedimentos. En el caso concreto fueron 3 días los necesarios para la curación de la lesionada, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, por lo que ante esta instancia se le hubiera concedido, de haber juzgado los hechos, la cantidad de 150 euros de indemnización que es bastante superior a la concedida por el Juzgado de Instrucción.

Procede estimar el recurso, pero sólo parcialmente.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

ESTIMO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por parte de doña Pilar.

REVOCO parcialmente la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí en el Juicio de Faltas nº 295/07 en el único sentido de fijar la cuota diaria de la multa impuesta en la cantidad de 2 euros día, lo que hace un total de multa de 60 euros. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.