Última revisión
11/05/2009
Sentencia Penal Nº 326/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 203/2008 de 11 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 326/2009
Núm. Cendoj: 08019370062009100227
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 203/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 518/2007
JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a once de Mayo de dos mil nueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 518/2007, por un delito intentado de robo con fuerza, contra Anibal , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rogelio Almazán Castro y defendido por el Letrado D. Constantino Adell Artiga, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 10- 9-08, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anibal como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción, también definidas, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y, conforme a los arts. 102 y 104 del CP , la medida de seguridad consistente en internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado y homologado por igual período de cinco meses, así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicito la confirmación de la sentencia de instancia, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- El recurso que formula la representación del condenado se limita a alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción del art. 21.4 del CP ., al no habérsele aplicado la atenuante de confesión respecto del hecho enjuiciado, pese a haberlo reconocido en fase de instrucción.
El motivo no puede ser acogido pues la atenuante invocada exige que el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, confiese a las autoridades la infracción cometida. Esta claro que no es lo que aquí ha sucedido, pues se produce la confesión ante lo inevitable, es decir, cuando la policía detiene al acusado con los efectos de los que pretende apoderarse, saliendo del lugar donde éstos se encontraban.
Es de resaltar, además, que, en un primer momento y ante los agentes policiales que le detienen, no reconoce los hechos, limitándose a dar excusas y diciendo que las bolsas con los objetos sustraídos estaban destinados a ser entregados a una persona que se los había dado a él, pese a no ser capaz de identificarle, extremos que los agentes intentan comprobar con resultado nulo, pues el testigo presencial explica como le vio forzar la puerta de la caseta de la que cogió los objetos y que no había nadie mas. Es únicamente ante el Juez de Instrucción y seguramente cuando ya conoce todos los extremos del atestado y de la denuncia contra él formulada, incluido que el testigo le ha visto realizar el acto de fuerza, cuando reconoce que él realizó la sustracción y la fractura de la puerta de la caseta. En estas circunstancias, reconocerse autor del hecho, no puede dar lugar a atenuante alguna, no solamente porque no se cumple el requisito legal del art 21.4 CP , -antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él- sino por ser irrelevante y no suponer ninguna utilidad para la causa de la justicia, que justifique tratamiento beneficioso alguno.
En consecuencia, la sentencia de instancia debe ser confirmada en su integridad.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO en su integridad el recurso de apelación interpuesto por Anibal contra la Sentencia de fecha 10-9-2008 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

