Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 326/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 163/2012 de 14 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 326/2012
Núm. Cendoj: 29067370092012100176
Encabezamiento
Autos de Juicio de Faltas Inmediato nº 766/11
En la ciudad de Málaga, a 14 de junio de dos mil doce.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de desobediencia, siendo apelante Carlos Antonio .
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
A tales hechos correspondió el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Amparo de la falta que se le imputaba declarándose las costas de oficio si la hubiere".
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia, precisando que el Juzgado que el Juzgado que estableció el régimen de visitas respecto de la hija de denunciante y denunciado fue el de Primera Instancia nº 79 de Madrid, en Procedimiento de Adopción de Medidas Paterno Filiales solicitadas de Mutuo Acuerdo nº 417/09.
Fundamentos
El recurso no puede ser acogido.
En dicho acto no se practicó prueba alguna debido a la incomparecencia del denunciante, por lo que no se pudo acreditar la existencia de la falta que se imputaba a la Sra. Amparo , siendo obvio que ante la ausencia de cualquier prueba de cargo y de acusación procedía el dictado de un fallo absolutorio.
El denunciante fue citado juicio pero no compareció al mismo, constando no obstante que lo hizo con posterioridad a su celebración, pues al folio 26 aparece la diligencia de notificación de la sentencia dictada de manera inmediata por la juez de instrucción. La L.E.Crim. no exige en este tipo de procedimientos la presencia del denunciante, y además, sin dudar de sus manifestaciones, lo cierto es que no se acredita fehacientemente que concurra una causa legítima que le impidiera acudir puntualmente al juicio, pues la otra parte sí compareció a su hora, y aun residiendo el Sr. Carlos Antonio en Madrid, en la cédula de citación aparecía la dirección completa de la sede del Juzgado, debiendo de haber planeado su viaje de manera que le hubiese permitido llegar con puntualidad. En definitiva, no se han vulnerado los principios de igualdad de partes y contradicción, ello sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran asistir al recurrente, y a que pueda denunciar de nuevo volviera a repetirse la conducta que según afirma existió.
Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2.012 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga , en los autos de que dimana el presente rollo, confirmando dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta alzada, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran asistir a la Sra. Amparo , y de la posibilidad de formular denuncia caso de producirse nuevos hechos susceptibles de sanción penal.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

