Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 326/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 47/2013 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 326/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100376
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 47/2013
Juzgado: Villarreal-5
P.A. nº 86/2012
SENTENCIA Nº 326
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón a cinco de noviembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 86/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Villarreal contra Victorino , con DNI núm. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1982 en Valencia, hijo de Rafael y Rosa María, sin antecedentes penales y vecino de la CALLE000 nº NUM002 de Badalona ( Barcelona ).
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Don Carlos Sarmiento Carazo; y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Ballester Villa y asistido por el Letrado Sr. Herrero Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 5 de noviembre de 2013 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 86/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Villarreal contra el referido acusado, en el curso del cual y al comienzo de sus sesiones, por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:
1ª.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero en referencia a sustancias que causan grave daño a la salud y párrafo 2º del Código Penal .
2ª.- De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado.
3ª.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
4ª.- Procedía imponer al acusado la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de 400€ con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.
Procedía igualmente el comiso de la droga intervenida al acusado, a la que se daría el destino legal.
SEGUNDO.- Interrogado el acusado por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal, manifestó que lo ratificaba, tras lo cual por el Tribunal se dictó sentencia verbal condenando al acusado en los términos por él aceptados, manifestando las partes su intención de no recurrir la decisión judicial.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
El acusado Victorino , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1982 y sin antecedentes penales, se encontraba el día 30 de julio de 2010 en el festival de música Arenal Sound de Burriana con el propósito de suministrar a cambio de precio sustancias estupefacientes a los asistentes al citado concierto, para cuyo fin hizo previamente acopio de 3,51 gramos de anfetamina con una pureza del 9,21% y de 1,69 gramos de MDMA con una pureza del 74%, que llevaba distribuidas en ocho bolsitas de plástico ocultas en una cajetilla de tabaco. Sobre las 08:15 horas del citado día el acusado entregó en venta una bolsita del mismo tipo que las que le fueron aprehendidas a una persona que no pudo ser identificada.
El MDMA y la anfetamina son sustancias que ocasionan grave daño a la salud, y están sujetas al control internacional de drogas tóxicas, siendo el MDMA de circulación prohibida en España.
Las sustancias referidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 142,45 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal junto con la defensa de la acusada y con el consentimiento de esta, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado al acusado, como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículos 368 párrafo 2º del Código Penal , pues tanto la anfetamina como el MDMA los son, como notorio resulta, conformidad que excusa de mayor explicación sobre los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado y a las restantes responsabilidades, e igualmente en cuanto a las costas
VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Victorino , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el párrafo 2º de del art. 368 Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y cuatrocientos euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, comiso y destrucción de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal y pago de costas procesales.
Se le abona al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sino le hubiera sido de abono en otra.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

