Sentencia Penal Nº 326/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 326/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 237/2012 de 24 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 326/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100046


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 237/2012.-

Procedimiento abreviado nº 234/2010 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Granada.

Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Granada (Rollo Nº 114/2011).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 326/2013-

ILTMOS. SRES.:José Juan Sáenz Soubrier.

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 234/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Granada, Rollo nº 114/2011, por un delito de calumnia, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Emma , representada por la Procuradora Sra. Ana Fernández de Liencres y defendida por la Letrado Sra. Belén Aguilera Membrives; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2.012 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

'De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que el día 7 de mayo de 2009, Emma , condenada por delito de calumnia, en sentencia firme de fecha 3 de octubre de 2008, con la finalidad de menoscabar el crédito personal y el prestigio profesional del Magistrado del Juzgado de lo penal núm. 5 de Granada, presentó en la sede de la Fiscalía Superior de Andalucía, sita en la capital granadina, escrito dirigido al Excmo. Fiscal Jefe de la Fiscalía Superior de Andalucía en el que, de manera despectiva y grave, y en relación al Juicio oral 221/2007 seguido frente a ella por delito de calumnias en dicho Juzgado, y procedente del Procedimiento Abreviado núm. 73/2006 del Juzgado de Instrucción numero siete, manifestaba: 'Que en el Juzgado de lo penal número 5 de Granada, han formado un procedimiento causa Juicio Oral núm. 221/2007, impregnado de irregularidades, con sustracción de documentos de otros procedimientos que siguen su curso legal, asimismo han aportado esta formado con falsificación documental de todo tipo, constando la utilización del nombre de diferentes personas, y el mío propio con denuncia falsa de D. Edemiro , en el que entiende se han quebrantado normas procesales, civiles y penales.

Que por la información recibida en dicho Juzgado, tras rapto, detención ilegal y privación de libertad hacia mi persona, se trata de hecho que no se corresponda con la realidad.

Que dicha existencia de conducta, activa o pasiva en el ejercicio de su función del Juez de lo Penal núm. 5 de Granada, fue comunicada al titular de esta Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Por lo expuesto procede y,

Pido a V.E. tenga por presentado este escrito, con copia, y en este mismo acto me extienda documento donde se exija se me haga entrega de dichos procedimientos irregulares, o sea, no ajustados a derecho, y se sirva de acordar el cese en la condición de Magistrado de lo Penal núm. 5 de Granada, Don Miguel Ángel Torres Segura, por su intención maliciosa, negligencia e ignorancia inexcusable, de dicha formación del citado procedimiento, con fines ilegítimos. Por ser así de hacer en Justicia.'

El citado magistrado no se muestra parte perjudicada en las actuaciones y no reclama nada.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que debo condenar y condeno a Emma , como autor penalmente responsable de un delito de calumnias, previsto y penado en los arts. 205 , 206 y 215,1º del Código penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8º del Código Penal , a la pena de multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de seis euros (1620 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, más el abono de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a la acusada como autora de un delito de calumnia. Por la prueba documental obrante en la causa consta acreditado que la acusada remitió al Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (folio 9) un escrito en el que se imputa al Magistrado Juez de lo Penal núm. 5 de esta ciudad delitos de prevaricación, sustracción de documentos y falsificación documental. En dicho escrito le atribuye la autoría activa o pasiva de dichas conductas delictivas y solicita su cese por su intención maliciosa, negligencia e ignorancia inexcusable en la formación del procedimiento penal causa Juicio oral 221/2007 de su Juzgado.

Para la sentencia ahora recurrida, la mera lectura del escrito revela que la acusada imputa al Sr. Magistrado varios delitos de ocultación y colaboración en aportación de documentos falsos, y sustracción de los mismos de otros procedimientos, así como actuación maliciosa y negligente. Se trata de imputaciones concernientes a hechos concretos y formula comentarios sobre la actuación del Magistrado que van más allá de la simple crítica de sus resoluciones, que se revelan, además de gratuitos, totalmente vejatorias al conllevar las mismas la atribución al Magistrado de un comportamiento profesional censurable y desmerecedor en el concepto público que afecta a la reputación del mismo como profesional, atentan a su dignidad personal y a su ética en el desempeño de su actividad profesional, y no pueden encontrarse amparadas en el derecho a la libertad de opinión o expresión de la acusada ya que una cosa es efectuar una evaluación personal desfavorable de una conducta, y otra muy distinta, emitir calificativos claramente vejatorios, sin justificación alguna y con conocimiento de su falsedad.

SEGUNDO.- El recurso de apelación denuncia una errónea valoración de las pruebas del juicio oral, la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y la indebida aplicación de los arts. 205 , 206 y 215,1 del Código Penal . Entiende, en esencia y haciendo un resumen de los tres motivos, que no concurre el propósito de menoscabar el crédito profesional ni personal del Sr. Magistrado, pues la acusada se limitó a poner en conocimiento de la Fiscalía unos hechos que, desde su punto de vista, suponían la infracción de normas penales y derechos fundamentales, encauzando su reclamación o denuncia de tales hechos hacia los tribunales de justicia, en este caso, hacia la Fiscalía del Tribunal Superior. De otro lado, considera el recurso que el controvertido escrito-denuncia del folio 9 está lleno de ambigüedades, generalizaciones, vaguedades e imprecisiones, siendo ininteligible en su conjunto.

TERCERO.- Los elementos del delito de calumnia, como es sabido, son: a) la imputación a la persona de un hecho delictivo, b) dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, o con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud; c) no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible, en radical aseveración, lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa imputación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido aún sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor, y d) el elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo de infamar, vituperar o agraviar, de perjudicar el honor de una persona, con finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública, ó actuando con temerario desprecio a la verdad, sin que sea exigible tal ánimo como única meta del ofensor, bastando con que aflore, trascienda u ostente un papel preponderante sin perjuicio de la concurrencia de otros móviles como criticar, informar, divertir, etc., con tal de que el autor conozca el carácter falso de su imputación, aceptando la lesión del honor resultante de su actuar.

Todos estos requisitos son apreciables en el escrito en cuestión, pues más allá de formular una crítica ponderada y razonable de una resolución o de una actuación judicial, el escrito formulado ante la Fiscalía atribuye al Magistrado del Juzgado de lo Penal número cinco concretas actuaciones delictivas (sustracción y falsificación de documentos para la formación de un procedimiento contra ella), con conciencia y ánimo de menospreciar al afectado.

Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Ana Fernández de Liencres, en nombre y representación de Emma , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada, debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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