Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 326/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 147/2013 de 13 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 326/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100309
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2243
Núm. Roj: SAP MU 2243/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00326/2014
30030 43 2 2010 0047746 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000147 /2013 CONDUCCIÓN SIN
LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007) Desiderio . ELVIRA NUÑEZ HERRERO BENITO LOPEZ LOPEZ
MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
ROLLO número: 147/13
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 497/2011
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Murcia
SENTENCIA número: 326/2014
Iltmos. Srs.:
Don Augusto Morales Limia
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a trece de octubre del año dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento
arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de conducción de vehículo a motor
sin poseer el permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca que pende ante esta Sala en virtud de
recurso de apelación interpuesto por el Letrado don Benito López López en nombre y representación del
acusado Desiderio contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2012 por la Iltma.
Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: 'Que sobre las 2,05 horas del día 21-11-2010, agentes de la Policía local de Murcia con carnet profesional número NUM000 y NUM001 , sorprendieron al acusado Desiderio , nacido en Malí en el año 1970, con NIE número NUM002 y sin antecedentes penales, cuando circulaba con el vehículo matrícula LI-....-LB por la calle Los naranjos de Murcia, sin poseer permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca' Tercero.- El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2, inciso 2º, CP , sin circunstancias, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas con sustitución de dicha pena de prisión por multa de seis meses y cuota diaria de dos euros si resultase ser insolvente.
Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción de un vehículo a motor sin poseer el permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca, del art. 384.2, inciso 2º, CP , es recurrida por su asistencia técnica invocando diversos motivos tales como falta de tipicidad de la conducta del acusado, falta de prueba, vulneración de los principios de contradicción, inmediación y oralidad, de la presunción de inocencia y del in dubio pro reo existiendo además error en la valoración de la prueba.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y recuerda que el Letrado de la Defensa se adhirió en trámite de conclusiones definitivas a las propias de la Acusación Pública llegando incluso a pedir por vía de informe la sustitución de la pena de prisión por la de multa.
SEGUNDO: El recurso se tiene que desestimar. Examinada la película del juicio oral, que tiene el valor de acta del mismo, se comprueba, efectivamente, que llegado el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó una pena de tres meses de prisión por el delito objeto de acusación a lo que la Defensa se adhirió expresamente después de haber elevado por error a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, decisión rectificada de inmediato por su parte de forma libre y voluntaria como se puede observar cuando el Fiscal dio a entender implícitamente que se rompía el pacto existente entre ambas partes de no oponerse por su lado a la sustitución de la pena de prisión por multa, y de hecho por vía de informe la Defensa se limitó a ratificar esa adhesión y a pedir la sustitución de dicha pena de prisión por multa.
Es decir, con independencia de la prueba testifical practicada directamente en juicio oral a cargo de los dos agentes de Policía que interceptaron al acusado y que comprobaron informáticamente que éste carecía del correspondiente permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca, tal como también se visualiza en dicha película y reseña la sentencia, lo cierto es que existió un pacto claro entre las partes que si bien no es de estricta conformidad si lo es por la vía de la adhesión a las conclusiones definitivas del Fiscal, que en definitiva viene a ser lo mismo a efectos prácticos. Y como quiera que nadie puede ir contra sus propios actos es evidente que ese pacto formalizado en el trámite de conclusiones definitivas de ambas partes tiene que respetarse necesariamente cuando luego se dicta sentencia en los términos acordados por aquéllas y, por tanto, con la lógica relajación argumentativa de la juez a quo que no puede esperar un recurso posterior contra su sentencia basada en el pacto de las partes, mucho menos cuando consecuencia del mismo es ya la propia juez a quo la que adelanta oralmente al finalizar el juicio que en trámite de ejecución de sentencia se accederá a dicha sustitución por multa quedando sólo a expensas de comprobar el nivel económico del acusado de cara a fijar la cuota multa, decisión que incluso plasma por escrito en su sentencia.
En definitiva, habiéndose verificado la existencia de un pacto expreso entre acusación y defensa en trámite de conclusiones definitivas y habiéndose dictado sentencia en los propios términos acordados por las partes, con anuncio anticipado de futura sustitución de la pena de prisión por multa, todo ello dentro del marco previsto por la ley, no cabe luego recurrir en apelación esa sentencia de instancia por motivos de fondo pues ello no sólo es contrario a las reglas de la buena fe procesal sino que puede incurrir en un evidente fraude de ley proscrito por el art. 11 de la LOPJ .
Se desestima el recurso.
TERCERO: Conforme al art. 240-1 LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica del acusado Desiderio contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 497/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se informa a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

