Sentencia Penal Nº 326/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 326/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 874/2014 de 22 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DEL SOL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES

Nº de sentencia: 326/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100318

Núm. Ecli: ES:APVA:2014:1108

Núm. Roj: SAP VA 1108/2014

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00326/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47085 41 2 2012 0200393
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000874 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2014
RECURRENTE: Silvio
Procurador/a: ALICIA PEREZ GARCIA
Letrado/a: ANTONIO PEREZ GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 326/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Dña. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a veintidós de Octubre del año dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid,
por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra DON Silvio , DON Camilo Y DON Horacio , siendo
partes, como apelante Don Silvio , representado por la Procuradora Sra. Pérez García y asistido del Letrado
Sr. Pérez González, y como apelados Don Camilo , representado por la Procuradora Sra. Guillén Zanon y
asistido el Letrado Sr. Núñez Sendino, Don Horacio , representado por la Procuradora Sra. Gómez Urban y

asistido del Letrado Sr. López Azanza, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. MARIA
LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, con fecha 1 de Julio de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'Se declara expresamente probado que los acusados, Silvio con NIE NUM000 , Camilo con NIE NUM001 e Horacio , con NIE NUM002 , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, el 24 de enero de 2012, procediendo de común acuerdo y guiados por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sustrajeron material de riego consistente en un codo, dos llaves de paso, una cruceta, dos aspersores, seis tapones y dos crucetas pequeñas.

Los efectos referidos, cuyo valor según tasación pericial asciende a 42 euros, han sido recuperados por el propietario Primitivo que ha manifestado su voluntad de no reclamar cantidad alguna por tales hechos. '

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Silvio , Camilo E Horacio como autores criminalmente responsables de una falta de hurto del Art. 623.1 del C.P . a la pena de 8 días de localización permanente y las costas procesales.

Se acuerda la entrega definitiva de los objetos de riego a su legítimo propietario.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Don Silvio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó con carácter previo la prescripción de la falta y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos que se han declarado probados en la resolución recurrida, a los que se añaden los párrafos siguientes: 'En la tramitación de las Diligencias Previas 184/2012 ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Medina del Campo, que dieron origen al presente Procedimiento Abreviado, entre los días 7 de Mayo de 2012 y 17 de Marzo de 2013 se dictaron las resoluciones siguientes: con fecha 7 de Mayo de 2012 se dictó providencia en la que se acordó unir diversas documentales y la tasación de los efectos sustraídos y recuperados, designando perito al efecto.

El 19 de junio de 2012, al haber comunicado el Juzgado Central de Instrucción número Cinco la entrega de Humberto a las autoridades judiciales de Rumania, se acordó el sobreseimiento provisional de la causa respecto del mismo.

El 17 de Marzo de 2013, se dictó providencia en la que se resolvió requerir al perito designado a los fines ya acordados'.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de Don Silvio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid en la que fue condenado, junto con los demás acusados, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de ocho días de localización permanente.

Con carácter previo se invoca la prescripción de la falta por la que ha sido condenado el recurrente, indicando que entre el día 7 de Mayo de 2012 y el 17 de Marzo de 2013 no ha habido actividad procesal en el procedimiento, por lo que han transcurrido más de los seis meses que el artículo 131 del Código Penal establece para la prescripción de las faltas.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación de la prescripción de la falta cuya apreciación solicita el recurrente, indicando que como es en la sentencia cuando se ha determinado que los hechos son constitutivos de una falta, es en ese momento a partir del que procede el cómputo de los plazos para la prescripción que, en el presente supuesto y, según su criterio, aún no habrían transcurrido.

Según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 2010, 'para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta', por lo que, en definitiva, no hay duda alguna de que el plazo que debe ser tenido en cuenta es el de la calificación definitiva de los hechos, en este supuesto una falta, por lo que se trata del plazo de seis meses del artículo 131.2 del Código Penal .

Este plazo de prescripción ha de valorarse en relación con el desarrollo del proceso antes de la sentencia firme, puesto que en el supuesto de que la sentencia adquiriera firmeza y la paralización de la causa fuera posterior, nos hallaríamos ante un supuesto de prescripción de la pena que, para el supuesto de las penas leves, el artículo 133 del Texto Sustantivo establece en un año.

Atendiendo al periodo de tiempo que señala el recurrente y que es el que se comprueba en las diligencias y se ha detallado en los hechos probados de esta resolución, entre la providencia de 7 de Mayo de 2012 y la de 17 de Marzo de 2013 únicamente consta el auto de 19 de Junio de 2012 en el que se acuerda el sobreseimiento de la causa en relación con un imputado que no es ninguno de los ahora condenados, de tal forma que ha transcurrido con exceso entre dichas resoluciones el plazo de prescripción establecido legalmente para que se declare la extinción de la responsabilidad criminal, por lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictando un pronunciamiento absolutorio respecto de los tres condenados, a los que alcanza la estimación del recurso formulado por don Silvio , al ser la prescripción una cuestión de apreciable de oficio en cualquier momento de la causa.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Silvio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid el día 1 de Julio de 2014 en el procedimiento de que dimana el presente rollo, procede la revocación de la misma y, en su lugar ABSOLVER a Don Silvio , Camilo y Don Horacio de la falta de hurto por la que fueron, al estimarse la prescripción de la misma, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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