Sentencia Penal Nº 326/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 326/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 31/2016 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 326/2016

Núm. Cendoj: 03014370012016100287

Núm. Ecli: ES:APA:2016:1657

Núm. Roj: SAP A 1657/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2016-0003195
Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000031/2016- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000004/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante María Virtudes
Abogado NELLY JOSEFINA FLORES MARTINEZ
Procurador
Apelado/s Fermín
Abogado FRANCISCO JAVIER VERDU GISBERT
Procurador
SENTENCIA Nº 000326/2016
En la ciudad de Alicante, a Seis de junio de 2016
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos
interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en el JUICIO SOBRE DELITOS
LEVES - 000004/2015 , por injurias habiendo actuado como parte apelante María Virtudes , dirigido por el
Letrado Sr./a. FLORES MARTINEZ, NELLY JOSEFINA, y como parte apelada Fermín , dirigido por el Letrado
Sr./a. VERDU GISBERT, FRANCISCO JAVIER.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se declara probado que el denunciado y la denunciante son expareja y tienen un hijo en común, estando establecido un régimen de custodia compartido.

No resulta probado que el denunciado se encontrara a la denunciante el día 4 de julio de 2015 por la plaza nueva de Muchamiel, y le dijera 'Buscate a uno que te pegue una buena follada'.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fermín , del delito leve de Injurias que se le imputaba.

Sin expresa imposición de costas.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de María Virtudes se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000031/2016 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de las injurias y que aunque la denunciante mantenga la declaración la valoración de la prueba es acertada la exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que no existen testigos y aunque el recurrente sostenga que la declaración de la víctima es creible y veraz no llega a la convicción del juez la misma por lo que este absuelve, no pudiendo en esta alzada sustituir esta valoración, pese a que el recurrente cuestione la valoración del testigo que se aporta. Se alega que no se pueden tener siempre testigos de los hechos pero a esta sala le está vetado sustituir esa valoración judicial.

El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal. Respecto a las alegaciones del recurrente de que la acción del acusado sí que conlleva la existencia de un ilícito penal hay que recordar que la argumentación del juez es correcta y acertada.

Pero es que, además, con respecto a las sentencias absolutorias la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Además, el art. 792.2 LECRIM añade que ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.'

SEGUNDO.- Por otro lado, la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que: 'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.' Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.

Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Virtudes contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000004/2015, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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