Sentencia Penal Nº 326/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 326/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 48/2016 de 15 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 326/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100496

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2519

Núm. Roj: SAP MU 2519/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00326/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA
SECCION 5ª CARTAGENA
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
664250
N.I.G.: 30035 41 2 2016 0003821
APELACION JUICIO RAPIDO 0000048 /2016
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Eusebio
Procurador/a: D/Dª JULIAN MARTINEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª JAVIER MARTINEZ MARTINEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/2016
JUICIO RAPIDO Nº 71/2016
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.326
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Jose Manuel Nicolás Manzanares
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a Quince de Noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación , interpuesto contra la sentencia n. 211/16
de fecha 20/09/2016 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Cartagena , en el
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos nº 71/2016 dimanante de Diligencias
Urgentes n. 33/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier por delito , habiendo actuado como parte
apelante Eusebio , representado por el Procurador D. Julián Martínez García y defendido por el Letrado
D Javier Martínez Martínez y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Eusebio , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación después de haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas que le incapacitaban para una segura conducción, circulaba conduciendo el vehículo Ford Fiesta, con placa de matrícula ....WWW , por la Carretera del Puerto en dirección a Puerto de San Pedro del Pinatar y partido Judicial de San Javier, cuando fue requerido por agentes de la Policía Local de San Pedro del Pinatar, al observar que el acusado conducía de manera errática. El mismo no fue capaz de realizar las pruebas de detección alcohólica mediante etilómetro digital. Este presentaba un fuerte aliento alcohólico e incluso tuvo que ser auxiliado por los agentes para poder apearse del turismo. Una vez en las dependencias policiales se le solicita nuevamente la realización de las pruebas de aire expirado, siéndole imposible soplar por la referida influencia de alcohol, no pudiendo permanecer de pie, debido a su caminar vacilante. Ante la imposibilidad de determinar el grado de intoxicación alcohólica, se le informa de su derecho a someterse a una extracción voluntaria de sangre para su análisis etílico, a lo que renuncia el acusado.- El acusado presentaba como síntomas externos de su intoxicación etílica: habla confusa y pastosa, pupilas dilatadas, equilibrio balanceante y halitosis alcohólica notoria a distancia'.



SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'CONDE NO A Eusebio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, en total 1.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 15 MESES, con imposición de las costas procesales'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- . Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito Contra la Seguridad del Tráfico a la pena de 8 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 15 meses. Se formula recurso de apelación por ficho condenado por considerar que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia y error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia al no satisfacer la misma los estándares de motivación exigible, ya que el Juez no ofrece una sola razón de porqué surgen serias dudas de los hechos declarados probados, ya que el acusado en ningún momento es requerido por los Agentes de la Policía Local por conducir de manera errática sino que recibieron una llamada de un supuesto testigo y cuando acudieron se encontraron al acusado en el interior del vehículo completamente apagado.

Alegación que debe ser desestimada, por cuanto la sentencia apelada señala claramente cuales son los hechos y las razones que le llevan a dictar una sentencia de condena, en donde pone de manifiesto que a través de la declaración de los policías que intervinieron que recibieron aviso de una persona y que cuando llegaron al lugar el acusado se había detenido mostrando los signos claros de ebriedad, manifestando el mismo espontáneamente que había bebido unas copitas de vino y que era el conductor. Por otra parte el agente NUM001 manifiesta que el acusado intentaba marcharse en el coche y que tuvo que ayudarle a bajar porque no podía por sí solo, debido a la influencia del alcohol. Indicios claros expresados en la sentencia sobre los que se basa la condena.

Se alega en segundo lugar que también existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por error en la valoración de la prueba al dictar una sentencia de condena, existiendo versiones contradictorias entre el denunciado y la Policía Local, no dándose los parámetros o pautas orientativas señaladas por el T.

Supremo como lo es a) la ausencia de incredibilidad subjetiva, b) la verosimilitud que debe estar rodeada de datos periféricos y c) la persistencia en la incriminación. Sin embargo dichas pautas interpretativas tan reiteradas por la jurisprudencia del T. Supremo, lo son cuando se trata de examinar la veracidad de la declaración de la víctima, cuando esta es única en aquéllos delitos en los que no existen otros testigos. Pero en el presente caso se trata de Policías Locales, que intervienen por su carácter, y por tanto fuera de toda duda de su objetividad, en unos hechos denunciados por otro y de los que son testigos directos y además varios.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Eusebio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, DEBEMOS DE CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con la advertencia de que contra la misma cabe, en su caso, recurso de Casación en los supuestos previstos en el art. 847 de la L.E.Criminal y, en su momento, una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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