Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 326/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 71/2016 de 19 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA
Nº de sentencia: 326/2016
Núm. Cendoj: 50297370012016100279
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1742
Núm. Roj: SAP Z 1742/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00326/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0464126
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2016
Organo procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA
Proc. origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 191/2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Luciano Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
Contra: Elsa
Procurador/a: D/Dª EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL
SENTENCIA NÚM. 326/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
DOÑA ESPERANZA DE PEDRO BONET
En Zaragoza, a Diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Magistrados que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado Diligencias Previas nº
191/2016, Rollo de Sala núm 71/2016 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Zaragoza, por delito
contra la Salud Pública, contra la acusada Elsa , nacida en Zaragoza el NUM000 de 1976, hija de Serafin y
Luz , titular del DNI nº NUM001 , representada por el procurador Don Emilio Gómez Lus Rubio, y defendida
por el letrado D. Juan José Serra Peñafiel; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Doña ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- A virtud de comunicación del centro penitenciario de Daroca se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Elsa , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, formado el oportuno Rollo de Sala y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de octubre actual.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse el juicio, modificó en parte su calificación inicial y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 , y 2 del Código Penal , reputando autora del mismo a la acusada Elsa y solicitó que se le impusiera la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 60 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de prisión. Igualmente solicitó el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y el comiso del dinero y otros efectos intervenidos.
QUINTO .- El acusado se conformó con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su defensa mostró también su conformidad, estimando innecesaria la celebración del juicio, solicitando las partes el dictado de sentencia de conformidad, por se declaró la causa vista para sentencia.
SEXTO .- Concedida la palabra al Ministerio Fiscal a fin de que informase acerca de la concesión del beneficio de la suspensión de la pena, informó favorablemente solicitado la suspensión de la pena por tiempo de dos años.
HECHOS PROBADOS La acusada Elsa , sin antecedentes penales, el día 24 de Noviembre de 2015 fue sorprendida cuando sobre las 17,30 horas trataba de introducir en el centro penitenciario, aprovechando la visita que tenía autorizada con el interno Luciano , 1,04 gramos de anfetamina con un precio en el mercado de 29,38 €.
No consta que el interno fuera a traficar con la droga dentro del establecimiento penitenciario.
La sustancia fue incautada dentro de un envoltorio de papel de plata en el bolsillo del pantalón que llevaba la acusada.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad prestada por la acusada, libremente, con los hechos y con la pena solicitada, no superior a seis años, y la conformidad de su defensa con la calificación del Ministerio Fiscal, determina, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que se dicte sentencia de conformidad, habida cuenta que los hechos objeto de acusación son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del citado precepto (subtipo atenuado) y que la pena solicitada procede legalmente.
SEGUNDO .- Las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al responsable del delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
TERCERO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
CUARTA .- El artículo 82 del Código Penal establece que el Juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que sea posible. En el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 del Código Penal procede conceder a la acusada el beneficio de la suspensión de la pena por tiempo de dos años, ya que concurren los requisitos para su concesión, pues no tiene antecedentes penales, la pena impuesta no es superior a dos años de prisión y no hay responsabilidad civil.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS a Elsa como autora de un delito contra la Salud Pública, tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 60euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de prisión caso de impago, así como al pago de las costas del juicio.Se acuerda el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
Se acuerda conceder a Elsa el beneficio de la suspensión de la pena por tiempo de dos años, condicionado a que no cometa nuevo delito en el periodo de suspensión, debiendo ser requerida personalmente a tal efecto.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de casación si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
