Sentencia Penal Nº 326/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 326/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 50/2017 de 13 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 326/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100310

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1610

Núm. Roj: SAP C 1610/2017

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : Nº 00326/2017
15056 41 2 2016 0105487
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2017
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 50/2017-P
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Número 7 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: P. A. 945/2016
ACUSADOS: Rodolfo
Ana María
Celsa
Procurador.: Sra. Rodríguez Seijas
Letrado.: DON SALVADOR TOMERO CAMPOS
ACUSADO.: Juan Ignacio
Procurador Sra. Díaz Amor
Letrado.: DOÑA MARÍA-INMACULADA FRAGA LÓPEZ
ACUSACIÓN: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DON CARLOS MANUEL SUÁREZ MIRA RODÍGUEZ

En A Coruña, a 13 de Julio de 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 50/2017-
P, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña, por delitos de robo en casa habitada y falsedad,
Rodolfo , con pasaporte número NUM000 , nacido el NUM001 de 1989, en Colombia, y con domicilio en
Madrid; contra Ana María , con pasaporte número NUM002 , nacida el NUM003 de 1988, en COLOMBIA,
y con domicilio en Madrid; contra Celsa , con pasaporte NUM004 , nacida en Colombia, el NUM005 de
1987, hija de Gaspar y de María Virtudes , y con domicilio en Madrid. Los tres acusados reseñados han
comparecido representados en esta causa por la Procuradora Sra. Rodríguez Seijas, y asistidos todos ellos
por el Letrado Sr. Romero Campos.
Y contra Juan Ignacio , con pasaporte NUM006 , nacido el Colombia, el NUM007 de 1975, hijo de
Segismundo y de Joaquina , y con domicilio en Madrid, y que ha estado representado en esta causa por la
Procuradora Sra. Díaz Amor, y asistido por la Letrado Sra. Fraga López.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña, que por Auto de 22 de Diciembre de 2016 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 13 y 17 de Julio de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y de los acusados.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo en casa habitada, del artículo 241, 1 y 2, del Código Penal , así como de un delito de falsedad en documento oficial, del artículo 392,1, en relación con el artículo 390.1.1º, del Código Penal , siendo los cuatro acusados coautores del delito de robo en casa habitada, y del delito de falsedad el acusado Rodolfo . Estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados, interesó para cada uno de ellos, y por el delito de robo, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y para el delito de falsedad vino a interesar la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales para los acusados, que deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Agustina en la suma de 189 euros, por la joya sustraída, y a Carlos en los desperfectos ocasionados en su vivienda, tasados e 395 euros.



TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas, responsabilidades civiles y costas solicitadas por la acusación, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Actuando de mutuo consuno y guiados por un ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, durante el mes de Junio del año 2016, en A Coruña, utilizando idéntico modus operandi, en concreto y para facilitar su huida con botín, de un lado, haciendo uso para sus desplazamientos del vehículo Hyundai modelo Lantra, matrícula G .... AY y, de otro, antes de entrar en las viviendas que, previamente, se marcaban como objetivos, llevando a cabo comprobaciones estratégicas para averiguar si hay personas en el interior (provocan sonidos para alertar a los moradores, e incluso llaman al timbre y, caso de recibir respuesta, emplean cualquier recurso evasivo adaptado al momento), realizaron los siguientes hechos: A.- 1.- El día 13 de Junio, entre las 9:10 y 9:40 horas, en tanto unos investigados permanecían en actitud vigilante en las inmediaciones y a bordo del mencionado vehículo, los otros accedieron al interior de la vivienda elegida, en este caso sita en la AVENIDA000 , número NUM008 , Corveira, Culleredo, A Coruña, perteneciente a Doña Agustina , y ello tras violentar la cerradura del portal de la parte posterior y manipular la ventana de la cocina.

Una vez en la casa, merodearon por las distintas dependencias, revolviéndolo todo y violentando las cerraduras de armarios y cajones en la procura de algo de su interés, apoderándose de dinero en metálico, un total de 170 euros, y diversos efectos por valor de 1.562 euros, que no han sido recuperados; en concreto: Joyas: tres pulseras, una gargantilla , cuatro pares de pendientes, una cadena valorada en 189 euros y cuatro sortijas, todo ello de oro; un espejo de plata. Además, diversas prendas de ropa: ocho camisones de señora y tres bañadores.

2.- La Compañía Plus Ultra, con la que Doña Martina tiene concertada póliza de seguro, ya le abonó un total de 3.925 euros, por los desperfectos y joyas, hasta el límite que cubre el seguro de las joyas.

Don Mauricio , en representación de su madre, Doña Agustina , se muestra parte, y reclama el valor de una de las joyas sustraídas: una cadena y medallón de oro, con forma de Santa, valorado en 189 euros.

La compañía PLUS ULTRA, nada reclama por estos hechos.

B.- 1.- El día 8 de Junio, entre las 11:25 y ls 12:00 horas, en esta ocasión Rodolfo , Juan Ignacio y una de las investigadas ( Celsa o Ana María ), no llegaron a entrar en la vivienda que, previamente, habían elegido, sita en el lugar de DIRECCION000 , NÚMERO NUM012 , DIRECCION001 , Teo, y propiedad de Don Carlos , toda vez que, pese a sus esfuerzos por manipular la ventana de aluminio ubicada en su lateral izquierdo, y que se encuentra aproximadamente a un metro del suelo, no consiguieron abrirla con el fin de acceder a su interior, bien por su impericia, o por la fortaleza de la misma, razón por la cual, decidieron abortar el inicial propósito de expoliación que se habían propuesto y abandonaron el lugar a bordo del mencionado vehículo Hyundai modelo LAntra, matrícula G .... AY , que permanecía en una zona próxima y, en su interior, a la espera de participar en el resultado de la operación, una de las investigadas ( Celsa o Ana María ).

La escena descrita anteriormente fue observada por Doña Berta , una empleada que, en ese momento llegaba al domicilio con el fin de realizar las tareas domésticas.

2.- Los desperfectos ocasionados en la puerta se han cifrado en 395 euros.

Don Carlos se muestra parte y reclama por estos hechos.

C.- 1.- El día 8 de Junio, entre las 13:10 y 13:30 horas, en tanto Rodolfo y una de las investigadas ( Celsa o Ana María ), a bordo del vehículo Hyundai, modelo Lantra, matrícula G .... AY , permanecían en una zona próxima, a la espera de participar en el resultado de la sustracción, Juan Ignacio y una de las investigadas ( Celsa o Ana María ), trataron de acceder a la vivienda elegida para su propósito de expoliación, sita en el número 20, del lugar de Casanova, Biduido, Ames. Si bien, no lo lograron, ya que, cuanto trataban de violentar la cerradura de la puerta para entrar ya en la casa, fueron sorprendidos por los propietarios: Doña Leticia y Don Ángel , quienes alertados por el ruido que hacían al manipular aquella, la abrieron, provocando la huida inmediata de los investigados, pudiendo observar cómo subían al mencionado turismo, y se alejaban del lugar precipitadamente.

2.- Los desperfectos ocasionados en la puerta ha sido tasados pericialmente en 395 euros.

Don Ángel y Doña Leticia no se muestran parte y nada reclaman por estos hechos.

D.- En el momento de su detención, llevada a cabo por efectivos de la Brigada Central de Crimen Organizado, Grupo II, (DGP/BGPJ/Unidad de Droga y Crimen Organizado), el día 10 de Junio de 2016, el investigado Rodolfo , se hizo pasar por Rodolfo , y se le intervino diversa documentación venezolana (un pasaporte, una licencia de conducir y un permiso internacional de conducir), que no se corresponde con la identidad de la persona a nombre de la cual se expidió inicialmente, la cual manipuló, sustituyendo la fotografía original por la suya y troquelándola de forma irregular; en concreto.

Un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, número NUM009 , en el que figura como titular Rodolfo , nacido en San Cristobal, Venezuela, nacido el NUM001 de 1989, y la foto del ahora investigado.

Una licencia para conducir de la República Bolivariana de Venezuela, número NUM010 , en el que figura como titular Rodolfo , nacido el día NUM001 de 1989 y la foto del ahora investigado.

Un permiso internacional de conducir, número NUM011 , expedido en Caracas, Venezuela, en fecha 1 de Abril de 2016 y válido hasta el 1 de Abril de 2017.

E.- El vehículo HYUNDAI modelo Lantra, matrícula G .... AY , figura a nombre de Don Samuel , sin que consten acreditados los siguientes extremos: 1.- Que el Sr. Samuel haya tenido participación en los hechos descritos (A/B/C).

2.- Que los investigados contasen con la autorización del propietario para utilización y disfrute del mencionado turismo.

Los cuatro acusados se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa den virtud del auto de fecha 12 de Junio de 2016.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para los acusados en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a los 4 acusados, como coautores del delito continuado de robo en casa habitada, la pena, para cada uno de ellos, de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a Rodolfo , como autor del delito de falsedad, las penas de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 7 euros, y la advertencia de que el impago de la multa, llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria legamente prevenida.

En concepto de responsabilidad civil, los 4 acusados indemnizarán a los dos perjudicados reseñados en el relato fáctico, en la forma y circunstancias que se han interesado por el Ministerio Fiscal, a lo que también se ha venido a mostrar conformidad en el acto de la vita.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Rodolfo , Ana María , Celsa y a Juan Ignacio , como coautor penalmente responsables de un delito continuado de robo en casa habitada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los mismos, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 años y 6 meses de prisión , con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Rodolfo , como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a las penas de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 7 euros , y la advertencia de una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena.

Con imposición por partes iguales a cada acusado de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, los cuatro acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Doña Agustina en la suma de 189 euros, y a Don Carlos en la de 395 euros.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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