Sentencia Penal Nº 326/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 326/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 188/2018 de 19 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 326/2018

Núm. Cendoj: 11012370012018100227

Núm. Ecli: ES:APCA:2018:2067

Núm. Roj: SAP CA 2067/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA núm. 326/ 2018
Rollo número 188 de 2018.
Procedimiento Abreviado número 163 de 2018.
Juzgado de lo Penal número tres de Cádiz.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Manuel María Estrella Ruiz Magistrados:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros D. Francisco Javier Gracia Sanz.
En Cádiz a 19 de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de
procedimiento abreviado 125/2017 seguido ante el Juzgado de lo Penal número tres de Cádiz contra Everardo
con DNI Nº NUM000 , nacido en Cádiz el NUM001 /1994, hijo de Genaro y Africa representado por la
Procuradora Doña Pilar Álvarez Ruiz de Velasco y asistido por la
Letrada Doña Antonia Alba Ortega por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y por un
delito continuado de robo en casa habitada y contra Ildefonso con DNI Nº NUM002 , nacido en Barcelona
el día NUM003 /1988, hijo de Jesús y de Bibiana , representado por la Sra. Procuradora Doña María
Fernández Roche y asistido por la Sra,.Letrada Doña Caridad Cana Medina por un delito de receptación,
siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal del acusado Ildefonso contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente
la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros .

Antecedentes


PRIMERO .- En dicha Sentencia contiene el siguiente fallo literal: Condeno a JOSÉ Everardo , como autor criminalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y de un delito continuado de robo en casa habitada , a las siguientes penas: Como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de robo en casa habitada la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Everardo habrá de indemnizar a D. Pablo por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad (Peugeot 206) en la cantidad de 164,43 euros.

Al pago de tres cuartas partes de las costas.

No ha lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Everardo , debiendo permanecer en prisión preventiva en tanto no sea firme la presente resolución, y en todo caso habrá de ser puesto en libertad sino estuviere privado de ella por otra causa el día 22/07/2020. (504. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Condeno a Ildefonso como autor de un delito de receptación a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de una cuarta parte de las costas.

No ha lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado. Una vez firme la presente requiérase al condenado a fin de que en el plazo de diez días proceda a ingresar voluntariamente en prisión, advirtiéndole de que de no hacerlo se procederá a su detención e ingreso en prisión.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Ildefonso , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para votación, deliberación y fallo quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.: Único.- Sobre las 02:30 horas del día 5 de abril de 2017 , Everardo , con ánimo de obtener un beneficio ilícito , forzó el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula ....QDN , propiedad de Vicente y que se encontraba estacionado en la calla Norte de la localidad gaditana de DIRECCION002 perfectamente cerrado y sustrajo una linterna marca Lumify. Tras ello, el mismo día cinco , acudió al establecimiento DIRECCION000 de DIRECCION001 y vendió la linterna. El propietario de ésta no pudo recuperarla puesto que ya había sido vendida. Reclama por ello.

Un vecino de una vivienda próximo, escuchó un portazo y pudo ver al acusado salir del vehículo Seat Ibiza con algo en las manos.

Entre las 09:00 del día 17 de abril y las y las 06:00 horas del día 18 de abril de dos mil diecisiete, persona no identificada accedió a la furgoneta marca Wolkswagen modelo Caddy propiedad de Juan Pablo , el cual la había dejado perfectamente estacionada en la CALLE000 de DIRECCION002 y sustrajo unos prismáticos de color verde marca PENTAFLEX, un anillo y unos pendientes de bisutería. El acusado Ildefonso , tras adquirir los prismáticos a sabiendas de su procedencia ilícita procedió a venderlos en el establecimiento DIRECCION000 de DIRECCION001 al día siguiente, el 19 de abril.

El propietario Juan Pablo , no reclama por ellos y si por los daños sufridos en su vehículo.

Entre las 01:00 y las 02:00 horas del día 19 de abril, el acusado Everardo con ánimo de obtener un beneficio injusto, forzó valiéndose de una palanca u objeto similar, el vehículo Peugeot 206, matrícula ....YDY que su propietario Pablo había dejado correctamente cerrado y aparcado en la CALLE001 de DIRECCION002 , pudiendo solamente llevarse una caja de herramientas , que finalmente tras ser sorprendido por el propietario del vehículo abandonó en la huida. Los daños sufridos por el vehículo fueron pericialmente tasados en la cantidad de 164,43 euros. Su propietario reclama por los daños.

Ese mismo día , sobre las 04:00 horas, Everardo con ánimo de obtener un beneficio injusto, abrió la ventana de la vivienda de de Felipe , sita en el nº NUM004 de la CALLE002 de DIRECCION002 , manipuló el pestillo pero no llegó a llevarse nada al ser sorprendido por su propietario.

Al poco tiempo se dirigió a la vivienda sita en el nº NUM005 de la misma calle y manipulando la ventana del salón y sirviéndose de una caña o palo largo, pudo acercase hacia si dos bolsos que se encontraban en una mesa en el salón , no hallando nada de valor. El propietario de la vivienda no reclama por los daños en la ventana. Felipe propietario de la vivienda sita en el nº NUM004 presenció lo ocurrido.

Esa misma noche, Everardo , con idéntico ánimo que en ocasiones anteriores, violentó la ventana de aluminio de la vivienda sita en la calle Cádiz de DIRECCION002 donde residía en régimen de alquiler Leovigildo , y tras introducir una caña o palo por la ventana pudo coger dos maletines que contenían sendos ordenadores portátiles.

Sobre las 22:00 horas del día 19 de abril de 2017, agentes de la Guardia Civil con TIP l- 72477-E y H- 41311-Y interceptaron al vehículo Seat león, matrícula NU .... en el Km 1 de la A314, (termino municipal de DIRECCION003 ) y tras revisar el maletero del mismo encontraron uno de los ordenadores portátil tes sustraídos en la vivienda en la que residía Leovigildo , el cual fue devuelto a su dueño.

En el vehículo , propiedad de Bernardo viajaban los acusados Everardo Y Ildefonso , junto con el referido Bernardo Ildefonso fue ejecutoriamente condenado por sentencia de 16 de abril de 2013, firme el mismo día , dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de DIRECCION004 , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y por sentencia de 26/09/2016 firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº5 de DIRECCION005 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Fundamentos


PRIMERO.- . En el recurso de apelación formulado por la defensa de Ildefonso se denuncia error en la valoración de la prueba, alegándose que el apelante todo momento declaró que desconocía la procedencia ilícita los prismáticos porque de ser así no lo hubiera vendido y aún menos presentando su DNI, sin que en ningún momento el testigo Sr. Bernardo salir al recurrente de su casa con los prismáticos .

Interesando asimismo la suspensión de la pena o la sustitución de la misma conforme al artículo 80.3 del código penal alegando que tiene una vida estable vive con sus padres en DIRECCION002 , tiene un hijo menor de cinco años y trabaja para el mantenimiento de su familia, estando perfectamente integrado en la sociedad .

En el caso actual el Juez de lo Penal contó con una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, y racionalmente valorada.

En el presente caso, queda acreditada la sustracción de los efectos mediante la comisión de un delito contra el patrimonio por la prueba directa de cargo constituida por la testifical del perjudicado señor Juan Pablo que depuso que su vehículo fue forzado y que lo prismáticos marca Pentax que el acusado vendió son los sustraídos, que el Juez a quo valora y le otorga plena credibilidad, sin que aprecie interés alguno en su declaración. Asimismo el propio acusado reconoce que lo vendió en el establecimiento DIRECCION000 de DIRECCION001 el 19 de abril de 2017, dando una explicación inverosímil a la que el Juez a quo no dota de verosimilitud alguna. Correspondiendo a la valoración de las pruebas personales practicadas a la Jueza a quo ante la que se ha practicado en condiciones de plena contradicción y publicidad al precisar la valoración de la credibilidad la concurrencia de la inmediación.

De otro lado el Juez a quo basa su convicción de que el acusado sabía que los efectos que vendió procedían de un delito contra el patrimonio por la declaración del testigo Sr. Bernardo que depuso que le pidieron que les llevara a DIRECCION001 a vender cosas robadas y que le dicen que lo primero que vendieron fueron los prismáticos y los vendió Ildefonso , constando que en el coche del señor Bernardo se intervino un ordenador portátil procedente de un robo con fuerza en casa habitada que previamente habían sacado de la casa de Ildefonso , declaración que corrobora su hermano que avisó a la Guardia Civil quienes interceptaron el vehículo siendo corroborada ambas versiones por los agentes de la Guardia Civil que depusieron en juicio.

Asimismo el precio de venta de los prismáticos por 12 euros , muy por debajo de su valor en el mercado, indica que el acusado tenía pleno conocimiento del origen ilícito de los mismos así como el hecho de que los vendiera al día siguiente de perpetrarse el robo.

A la luz de los criterios generales que se acaban de exponer, concurren rotundos y concluyentes indicios incriminatorios, por lo que los motivos no pueden prosperar, acreditándose la concurrencia todos los elementos que configuran el delito de receptación del artículo 298.1.2.3 CP el Juez a quo ha realizado una valoración y examen de la prueba ante el realizada, exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr en ella una convicción, mas allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad de los acusados, sin que se aprecie error alguno en la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- En segundo lugar interesa la suspensión de la pena o la sustitución de la misma conforme al artículo 80.3 del Código Penal alegando que tiene una vida estable vive con sus padres en DIRECCION002 , tiene un hijo menor de cinco años y trabaja para el mantenimiento de su familia, estando perfectamente integrado en la sociedad .

De la hoja histórico penal consta que fue condenado por un delito de lesiones por sentencia firme de 30 de septiembre de 2014 por el juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz a la pena de dos años de prisión por unos hechos acaecidos el 5/11/2012 ,que fue suspendida por auto de 12 de mayo de 2017, estando cancelado el resto de los antecedentes penales que obran en la misma, por lo que no los podemos tener en cuenta ahora para considerar que reúna patrones delincuenciales.

Por tanto desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 19 de abril de 2017 , fecha de comisión de los hechos enjuiciados, no comete un nuevo delito, habiendo transcurrido más de cinco años, y tratándose de un delito cuya tipología es radicalmente heterogénea.

Por lo que consideramos que no estamos ante un sujeto que reúna criterios de peligrosidad criminal.

Por todo ello, estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revocamos la sentencia a los solos efectos de otorgar la suspensión por el plazo de tres años de la ejecución de las pena de diez meses de prisión impuesta a Ildefonso condicionada a que no vuelva a delinquir en el periodo indicado, la cual se revocara si lo cometiere, y confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Ildefonso contra la sentencia dictada por La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número Dos de Cádiz dictada en el Procedimiento Abreviado 163 de 2018 a que se contrae el presente Rollo, que revocamos parcialmente en el sentido acordar la suspensión por el plazo de tres años de la ejecución de la pena de diez meses de prisión impuesta a Ildefonso condicionada a que no vuelva a delinquir en el periodo indicado, la cual se revocara si lo cometiere, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, contra la cual cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y que deberá prepararse conforme los arts 855 y ss en el plazo de cinco días de su notificación y sólo por infracción de ley conforme los arts. 847.1.b ) y 849.1 de la LECr , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Transcurrido dicho plazo sin interponer recurso de casación, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo penal de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación y ejecución en el Procedimiento Abreviado de que el presente rollo trae causa.

PUBLICACIÓN. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr./es. Magistrados que la firman por el/la Ilmo/a Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrado de la Administración de Justicia certifico.

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