Sentencia Penal Nº 326/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 326/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 14/2019 de 15 de Octubre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL

Nº de sentencia: 326/2019

Núm. Cendoj: 11020370082019100286

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:1887

Núm. Roj: SAP CA 1887:2019


Encabezamiento

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100641P20173000293

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 14/2019

Asunto: 511/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 28/2018

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: C

Contra: Patricio

Procurador: MARIA DOLORES FLORES GAVALA

Abogado:. JOSEFA SOTO DELGADO

SENTENCIA Nº 326/2019

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a quince de octubre de dos mil diecinueve.

La sección octava de esta Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 14/2019 dimanante de las diligencias previas 817/2017 tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Arcos de la Frontera, seguidas contra don Patricio, con D.N.I. NUM000, nacido en Villamartín, (Cádiz), el NUM001 de 1971, hijo de Victorino y de Adelaida, con domicilio en Villamartín, (Cádiz). Ha sido asistido por la letrada doña Josefa Soto Delgado y ha sido representado por la procuradora señora Flores Gavala.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr Fiscal don Francisco García Cantero.

Ha sido ponente el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal había formulado escrito de acusación en el que había solicitado que se condenase a don Patricio a una pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y abono de las costas. Esa pena la había solicitado el Ministerio Fiscal por considerar al acusado autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, de los artículos 238.2º, 241.1 segundo párrafo y 241.4 del código penal en relación al artículo 235.1.7º, además del artículo 74. El Ministerio Fiscal había pedido que el acusado fuese condenado a abonar una indemnización de 648'50 euros a la compañía de seguros 'Generali' y otra indemnización de 800 euros por el dinero sustraído y de 35'85 euros por las botellas, en estos dos últimos casos a don Jesús Luis.

SEGUNDO.- Las defensa había presentado un escrito de disconformidad con el escrito de acusación, por las razones indicadas en el mismo.

TERCERO.- Las actuaciones fueron recibidas en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz el 20 de mayo de 2019. Por auto de 24 de mayo de 2019 se decidió sobre la prueba propuesta. Se señaló una vista sobre posible conformidad para el día 8 de julio de 2019 y luego se señaló para juicio el 10 de octubre de 2019, fecha en la que se ha celebrado con el resultado que consta en la grabación efectuada.

En juicio el Ministerio Fiscal ha modificado su escrito de acusación al suprimir la referencia a la continuidad delictiva, por lo que ha reducido la pena solicitada a 2 años y 6 meses de prisión. La defensa ha elevado a definitivo el contenido de su escrito.

Seguidamente las partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones y luego se permitió al acusado que hiciera uso de su derecho a la última palabra en juicio, tras lo cual el procedimiento quedó pendiente de deliberación, votación y dictado de la presente resolución.


PRIMERO.- El 23 de octubre de 2017, alrededor de las 0:55 horas, don Patricio fracturó un cristal de una de las puertas del bar situado en la estación de autobuses de Villamartín, en el partido judicial de Arcos de la Frontera. El bar estaba cerrado en ese momento y el señor Patricio entró al mismo a través del cristal fracturado y con intención de hacer suyo cualquier objeto de valor que pudiera encontrar. El señor Patricio cogió el dinero que había en la caja registradora y también cogió un bote con propinas, sin que se haya podido determinar exactamente la cantidad de dinero que se llevó, aunque era al menos de 100 euros. El señor Patricio cogió además una botella de ron Legendario y una botella de whisky de la marca 'JB'. El señor Patricio abandonó el establecimiento rápidamente, para evitar ser sorprendido en el interior, pero volvió a entrar aproximadamente a las 3:00 horas, utilizando la misma vía de acceso y con intención de coger otros objetos de su interior, consiguiendo llevarse una botella de whisky 'White Label' y otra de Anís 'Machaquito'. La botella de 'White Label' fue recuperada por la policía en poder del señor Patricio. El valor de las otras tres botellas sustraídas se fijó en 35'85 euros. La aseguradora 'Generali' abonó el importe de los daños causados que ascendió a 648'50 euros y el propietario del bar reclama el dinero sustraído.

SEGUNDO.- Cuando cometió esos hechos don Patricio había sido condenado como autor de delitos de robo con fuerza en las cosas en las siguientes sentencias, entre otras:

-En sentencia dictada el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz a una pean de 4 meses y 20 días de prisión, (ejecutoria n.º 576/07).

-En sentencia dictada el 17 de junio de 2008 del Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera a una pena de 1 año de prisión, (ejecutoria n.º 424/2008).

-En sentencia de 12 de enero de 2009 del Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera a una pena de 1 año de prisión, (ejecutoria n.º 1/2009).

-En sentencia de 9 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera a una pena de 2 años y 1 día de prisión, (ejecutoria n.º 97/09).

-En sentencia de 9 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera a una pena de 9 meses de prisión, (ejecutoria n.º 117/09).

-En sentencia de 3 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera a una pena de 1 año de prisión, (ejecutoria n.º 124/11).

-En sentencia de 26 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jerez de la Frontera a la pena de 1 año de prisión, (ejecutoria n.º 169/09)

-En sentencia de 1 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jerez de la Frontera a la pena de 2 años de prisión, (ejecutoria n.º 729/09).

-En sentencia de 19 de abril de 2010 del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, (ejecutoria n.º 278/2010)

-En sentencia de 12 de febrero de 2014 del Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera a una pena de 2 años de prisión, (ejecutoria n.º 99/14).

Por auto de 5 de junio de 2014 del Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera se acordó una acumulación que incluías las condenas dictadas en las siguientes ejecutorias: Del Penal 1 de Jerez, ejecutoria º 1/2009, del Penal 3 de Jerez de la Frontera, ejecutoria n.º 97/09), ejecutoria n.º 117/09), del Penal 1 de Jerez de la Frontera, ejecutoria n.º 124/11, del Penal 2 de Jerez, ejecutoria n.º 169/09 y ejecutoria n.º 729/09, del Penal número 3 de Jerez, ejecutoria n.º 278/2010 y del Penal número 2 de Jerez ejecutoria n.º 99/14. Para esas ejecutorias se fijó el límite máximo de cumplimiento en 10 años y 6 meses de prisión. Se practicó la correspondiente liquidación de condena por la que el perído de cumplimiento se fijó desde el 13 de noviembre de 2017 hasta el 5 de marzo de 2019.

TERCERO.- Don Patricio fue detenido por estos hechos el 24 de octubre de 2017 y fue puesto en libertad ese mismo día.


Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha acusado a don Patricio como autor de un delito de robo con fuerza en un establecimiento abierto al público pero fuera de las horas de apertura. El acusado admitió expresamente en juicio que en el día indicado por la acusación rompió un cristal del bar de la estación de autobuses de Villamartín, accedió al interior y se llevó dinero y algunas botellas de bebidas alcohólicas. El propietario del establecimiento ha confirmado la rotura del cristal para acceder a su interior, el Agente de la Guardia Civil ha ratificado esos datos que corroboró personalmente al realizar la inspección ocular y el reportaje fotográfico unido a las actuaciones, mientras que los policías locales también confirmaron esos hechos objeto de acusación pues explicaron que recibieron llamadas de vecinos avisando de la sustracción y que decían que el autor era ' Patricio', lo cual quedó confirmado cuando los agentes sorprendieron al señor Patricio en las proximidades del establecimiento y con una botella de bebida alcohólica, que luego se confirmó que procedía del interior. La única discrepancia sobre los hechos estriba en que el acusado dijo en juicio que sólo se llevó 11 euros y el propietario del establecimiento afirma que se habría llevado 800 euros. La cuantía de lo sustraído no es relevante para la calificación penal de los hechos en este caso y por ello volveremos sobre el importe de lo sustraído cuando abordemos la cuestión de la responsabilidad civil. La defensa intentó acreditar que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol cuando realizó los hechos, pero la única prueba que consta al respecto es la manifestación en juicio del acusado que dijo que él estaba alcoholizado cuando realizó ese apoderamiento, pero no hay ninguna prueba que lo confirme y la simple alegación por el acusado no permite establecer si su capacidad volitiva e intelectiva estaba afectada en alguna forma. El valor de las botellas sustraídas ha sido acreditado por la tasación pericial unida a las actuaciones. Y los antecedentes penales del acusado han quedado probados por la documental unida a las actuaciones.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal acusó por un posible delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, de los artículos 238.2º y 241.1 segundo párrafo y 241.4 del código penal, en relación con el 235.1.7º. El artículo 237 del código penal indica que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran. De acuerdo con el artículo 238.2º del mismo código, una de las modalidades de fuerza en las cosas incluye la fractura de una puerta o ventana. Y el artículo 241.1º, en su segundo párrafo, establece una modalidad agravada en caso de que el robo se cometa en un establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura. Mientras el artículo 241.4º agrava la pena cuando, entre otros casos, concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235 del código penal, entre las que está la prevista en el 235.1.7º y que consiste en que al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título del código penal que los delitos de hurto y robo, siempre que sean de la misma naturaleza y los correspondientes antecedentes no hayan sido cancelados o no debieran haberlo sido. Todas esas circunstancias concurren en el presente caso, según resulta de los hechos declarados probados. El acusado accedió a un bar, que es un establecimiento abierto al público, lo hizo fuera de las horas de apertura, entró a través de una ventana que fracturó y lo hizo con ánimo de lucro, pues su intención era llevarse lo que pudiera encontrar de valor. Finalmente, el acusado en el momento en que cometió ese delito había sido condenado ya en firme por más de tres robos con fuerza y los correspondientes antecedentes penales no podían estar cancelados pues las penas por esos delitos no habían sido cumplidas.

TERCERO.- La defensa del señor Patricio apuntó en su informe la posibilidad de que se apreciase una circunstancia atenuante porque dicho señor estaba 'alcoholizado' cuando ocurrieron los hechos. Pero nada se ha probado al respecto y por ello no hay ninguna base para apreciar ningún tipo de atenuante, ni siquiera analógica, en relación a un posible consumo de alcohol o una adicción a esa u otras sustancias.

CUARTO.- El artículo 241.4º del código penal permite imponer una pena de prisión entre un mínimo de 2 años y un máximo de 6 años cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235 del código penal, como es la existencia de tres condenas anteriores por delitos de robo con fuerza, sin que los correspondientes antecedentes pudieran estar cancelados en el momento de la comisión de este delito. El Ministerio Fiscal ha solicitado la imposición de una pena de 2 años y 6 meses de prisión, que es la que vamos a imponer pues nos parece que la gravedad de los hechos, en los que el acusado llegó a entrar dos veces al mismo establecimiento para robar, permite que se supere el mínimo legal en esos 6 meses, resultando el reo incluso favorecido en este caso pues podría haberse realizado una calificación con una agravante simple de reincidencia en la que la pena mínima habría sido superior a la que vamos a imponer. De acuerdo con el artículo 56 del código penal, la pena de prisión lleva consigo como accesoria la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Y por aplicación del artículo 58 del código penal el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por el acusado a consecuencia de estos hechos se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena impuesta, salvo que hubiese sido ya abonado en otra causa.

QUINTO.- De acuerdo con el artículo 109 del código penal, la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados. Se trata de una responsabilidad civil por los delitos que se rige por las normas procesales del derecho civil, de forma que quien reclama la indemnización tiene la carga de probar la existencia del perjuicio. El propietario del bar explicó en juicio con sinceridad que no podía saber ni el contenido del recipiente cerrado, en el que guardaba las propinas que había ido recibiendo desde Navidades, ni la recaudación existente en la caja registradora, que afirmó que correspondía a la venta desde la hora de comer hasta el cierre a las 20:30 aproximadamente, a lo que añadió que ellos siempre dejaban unos 60 euros en la caja para cambio. Con esos datos, no tenemos elementos para asegurar que el dinero sustraído llegase a los 800 euros afirmados en la denuncia y por ello hemos declarado probado que el dinero que había en la caja registradora era al menos 100 euros, teniendo en cuenta que esas horas de la tarde en el mes de agosto no serían muy concurridas, como consecuencia del calor. A esa cantidad hay que sumar el valor de las botellas. Además el acusado debe ser condenado también a indemnizar a la aseguradora en el importe de los daños.

SEXTO.- Por aplicación del artículo 123 del código penal procede imponer las costas del presente procedimiento al acusado.

Por todo lo cual, dictamos el siguiente

Fallo

Condenamos a don Patriciocomo autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, con la circunstancia agravante de haber sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título del código penal que el delito de robo con fuerza en las cosas, sin que esos antecedentes pudieran estar cancelados en el momento de la comisión de ese delito, conforme a los artículos 237, 238.2º, 241.1º, 241.4º y 235.1.7º del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por ese delito, condenamos a don Patricio a una pena de 2 años y 6 meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por don Patricioa consecuencia de esta causa deberá ser abonado para el cumplimiento de la pena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 58 del código penal.

Condenamos a don Patricio a abonar:

-a don Jesús Luis la cantidad de 135'85 euros.

-a la aseguradora 'Generali' la cantidad de 648'50 euros.

Condenamos a don Patricioa abonar las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, con la advertencia que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 846.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por tratarse de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN-.Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Magistrados que la suscriben, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.